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Parlamento Europeo - 18 gennaio 1994
Notariado en la Comunidad

A3-0422/93

Resolución sobra la situación y la organización del notariado en los doce Estados miembros de la Comunidad

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Lucas Pires y otros sobre la situación y la organización del notariado en los doce Estados miembros de la Comunidad (B3-0673/90),

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A3-0422/93),

A.Considerando las disposiciones del Tratado CE en materia de libertad de establecimiento -en particular los artículos 52 y siguientes-, cuyo objetivo es garantizar el libre acceso de los ciudadanos de los países comunitarios a las actividades no asalariadas y a su ejercicio,

B.Recordando que, según una constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, las disposiciones del artículo 52 establecen una obligación de resultado, cuya ejecución debe venir facilitada, pero no condicionada, por la aplicación de un programa de medidas progresivas y que, por lo tanto, constituyen normas de Derecho comunitario directamente aplicables,

C.Estimando que la aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de libre establecimiento y de realización del mercado interior repercuten sobre la actividad de notario, cuyas funciones incluyen asimismo actividades indisociables de asesoría y de legalización,

D.Consciente, por otra parte, de que la actividad del notario se caracteriza por una delegación parcial de la soberanía del Estado, que garantiza, el servicio público de la elaboración de contratos, y la legalidad y autenticidad y fuerza ejecutoria y probatoria de estos, así como el asesoramiento previo imparcial prestado a las partes interesadas, con miras a descongestionar a los tribunales,

1.Constata que la realización del mercado interior -y más concretamente la aplicación de las disposiciones del Tratado CE en materia de libre establecimiento y de libre prestación de servicios- ha producido una mayor movilidad de los sujetos jurídicos y de un aumento en los intercambios de títulos, actos y contratos, lo que acarrea una actividad notarial considerablemente mayor en todos los Estados miembros de la Comunidad en el marco del mercado único;

2.Toma nota, por ello, de la importancia que adquiere el notariado a nivel comunitario y considera especialmente oportunos cualquier reflexión y cualquier estudio serio sobre la organización de la profesión de notario; quiere destacar que dicho estudio permitiría resaltar los principios en que se basa la función de notario, así como su especificidad; la evaluación de esta especificidad sería decisiva para poder responder de forma apropiada a la cuestión de la posible aplicación a la profesión de notario de las normas del Tratado CE referentes al libre establecimiento y a la libre prestación de servicios en lo que atañe a la no discriminación por razón de la nacionalidad;

3.Quiere recordar que la profesión de notario -aunque organizada de forma distinta en cada uno de los doce Estados miembros de la Comunidad, y también en el interior de algunos de estos Estados- se caracteriza en lo fundamental por una serie de elementos prácticamente comunes, que pueden resumirse de la siguiente forma: delegación parcial de la soberanía del Estado para asegurar el servicio público de la autenticidad de los contratos y de las pruebas; actividad independiente que se ejerce en el marco de un cargo público, bajo la forma de una profesión liberal (con la excepción de Portugal y de uno de los Estados Federados alemanes, existiendo un sistema particular del Reino Unido), pero sometida al control del Estado -o del órgano estatutario designado para esto por la autoridad pública- en lo que se refiere a la observancia de las normas referentes al documento notarial, a la reglamentación de las tarifas en interés de los clientes, al acceso a la profesión o a la organización de la misma; función preventiv

a a la del juez, en cuanto que elimina o reduce los casos de litigio; funciones de asesor imparcial;

4.Considera que la existencia de una delegación parcial de la autoridad del Estado, como elemento inherente al ejercicio de la profesión de notario, basta para justificar la aplicación a la misma del artículo 55 del Tratado CE, en virtud del cual se exceptúan de las disposiciones relativas al libre establecimiento y a la libre prestación de servicios "las actividades que, en dicho Estado, están relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público";

5.Estima, por lo tanto, - a pesar de la interpretación restrictiva que se hace de la excepción del artículo 55 - que las disposiciones del Tratado CE en materia de libre establecimiento y de libre prestación de servicios no constituyen un fundamento jurídico apropiado para que se pueda producir una armonización a nivel comunitario de las reglas de organización de la profesión de notario;

6.Pide, no obstante, a la Comisión, a quien correspondería en principio proponer esta iniciativa, a los Estados miembros y a los organismos notariales que acuerden conjuntamente la aplicación de las reformas estatutarias que podrían permitir, por una parte, la aproximación a escala europea de determinados aspectos propios de la organización de la función notarial y, por otra parte, un planteamiento reglamentario sectorial de su ejercicio, en la medida en que la evolución de la realización del mercado interior lo justifique; a este respecto, desea que se adopten medidas con el fin de suprimir entre ciudadanos de la Unión Europea la condición de la nacionalidad para el acceso a la profesión, sin perjuicio de otras condiciones que cada Estado podría imponer para dicho acceso y que se presenten propuestas para completar el Convenio de Bruselas de 27.9.1968 sobre el reconocimiento recíproco y la ejecución de los actos judiciales con disposiciones que tengan en cuenta aspectos particulares de la "circulación" tr

ansfonteriza de los documentos notariales;

7.Pide por último a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los instrumentos jurídicos del Tratado de la Unión para garantizar el reconocimiento mutuo sin formalidades de los documentos notariales, en particular en virtud del artículo 220 y, en el marco de la subsidiariedad, sea compatible la excepción de orden público contemplada en el artículo 55 con el principio general de igualdad de trato previsto en el artículo 6;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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