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Parlamento Europeo - 18 gennaio 1994
BERD (Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo)

A3-0410/93

Resolución sobre el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo - BERD

El Parlamento Europeo,

-Visto el informe anual de 1992 elaborado por el BERD, así como los presupuestos del BERD, para 1992 y 1993.

-Vista la propuesta de resolución de las diputadas Peijs y Oomen-Ruijten sobre el BERD (B3-0617/92),

-Visto el artículo 45 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0410/93),

A.Considerando que el BERD ("el Banco") fue creado mediante un convenio firmado el 29 de mayo de 1990 a fin de "favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa central y oriental que suscriban y apliquen los principios de la democracia pluralista, el pluralismo y la economía de mercado",

B.Considerando que, en su primer período de actividad, el Banco parece haber experimentado graves dificultades de puesta en marcha que han tendido como consecuencia que los fondos comprometidos y desembolsados hayan sido escasos,

C.Considerando que las recientes dificultades en que se vio envuelta la imagen pública del Banco y la de su antiguo presidente han frenado la necesaria reorientación de las prioridades del banco y el reajuste de sus procedimientos; que, mientras tanto y desde su llegada el nuevo presidente ha emprendido interesantes revisiones de las prioridades y procedimientos,

D.Considerando que, dada la grave situación en la Europa central y oriental, es especialmente urgente que el Banco ejerza una función catalizadora en la movilización de capital y en la ayuda a la reestructuaración económica de dichas regiones,

E.Considerando los planes del BERD relativos a la reestructuración de su organización y de su personal, aprobados por el Consejo de Administración el 8 de noviembre de 1993, para conseguir una mayor eficiencia e intensificar la política de inversiones del Banco,

En relación con la organización interna del Banco

1.Apoya las conclusiones contenidas en el informe del comité de auditoría del Banco "sobre los costes de la sede del Banco y otros asuntos relacionados con el gasto y el control del mismo"; se muestra de acuerdo, en particular, con la afirmación de que el correcto control del gasto exige no sólo procedimientos correctos, sino una ética general de prudencia y probidad en toda la organización" y que "la responsabilidad de establecer esta ética le corresponde al Presidente y al Consejo de Administración";

2.Resalta las graves deficiencias en los controles internos del Banco, en particular, en lo referente:

-al reparto de competencias entre los diferentes órganos

-las normas internas sobre adquisiciones

-los controles y procedimientos presupuestarios

-la política de viajes

-las oficinas instaladas fuera de los países en los que se realizan operaciones

-los gastos del Presidente.

3.Considera que el Consejo de Administración no ha ejercido con presteza y eficacia sus competencias de control en relación con esta situación; que, se deben reconsiderar en el futuro su composición, competencias y costes de funcionamiento;

4.Subraya que recientemente se han logrado ciertas mejoras, en particular, por lo que respecta a los procedimientos presupuestarios y a las normas internas sobre adquisiciones;

En relación con las operaciones del Banco

5.Estima, no obstante, que el Banco, por sus especiales características, en virtud de las cuales combina las operaciones bancarias comerciales y las de ayuda al desarrollo, tiene un papel importante y potencialmente fundamental en lo referente a favorecer la reestructuración económica en la Europa central y oriental;

6.Destaca el bajo nivel de compromisos y desembolsos en 1992, y teme que las operaciones para 1993 sean considerablemente inferiores a las previstas;

7.Indica que, a fin de incrementar el nivel de las operaciones del Banco, deberían ser consideradas las siguientes opciones:

-la posibilidad de permitir que el Banco asuma mayores riesgos comerciales, en particular por lo que respecta a la financiación de las PYME y en el contexto de los programas especiales de reestructuración

-la posibilidad de incrementar el coeficiente reglamentario entre el apoyo del sector público y el del sector privado, que permita, por tanto, una mayor intervención en favor de las infraestructuras (como un medio de garantizar una rápida asignación y desembolso de los activos líquidos del Banco);

8.Reafirma la importancia estratégica de una fuerte actividad del Banco, en particular en los siguientes sectores:

-privatización

-servicios financieros y creación de un sistema de bancos comerciales operativo

-transportes y telecomunicaciones

-energía

-protección del medio ambiente (incluida la seguridad nuclear)

-recursos humanos

-promoción de las PYME

-apoyo al desarrollo de unas administraciones eficaces a nivel nacional y, sobre todo, regional

-apoyo a los espacios económicos regionales como, por ejemplo, la región del Mar Báltico;

9.Considera necesaria una mejor coordinación de la ayuda financiera y de la ayuda técnica (PHARE, TACIS), así como de las instituciones que se encargan de las ayudas, por ejemplo, el BERD, el BEI y la Comisión de las CE, con los Estados miembros de la CE;

10.Considera indispensable la cooperación entre la CE, los países de la Europa central y oriental y las Repúblicas de la CEI en el ámbito de las medidas transnacionales de infraestructura y pide al BERD que se comprometa en este ámbito para configurar con éxito las redes europeas en la Europa central y oriental y en las Repúblicas de la CEI;

11.Considera que el informe anual del BERD del ejercicio 1993 debería contener, en particular, los siguientes elementos:

-precisiones sobre la aplicación de las normas internas del Banco sobre la evaluación del impacto medioambiental

-una descripción sobre la aplicación de la condicionalidad política

-un desglose detallado de los gastos en que haya incurrido;

Además

12.Acoge con satisfacción la creación de un Fondo de Seguridad Nuclear, que debería servir de ayuda para reacondicionar instalaciones nucleares peligrosas; pide, no obstante, que se hagan públicos los criterios de selección de las instalaciones nucleares elegibles; considera, por otra parte, que no debe descuidarse el apoyo a la introducción y a la extensión de la utilización de otras fuentes de energía (primordialmente, las energías renovables así como el gas natural), con vistas a contribuir a reducir la dependencia de los Estados de la Europa central y oriental de la peligrosa explotación de la energía atómica;

13.En relación con la cooperación técnica bilateral, estima que la alta proporción de ayuda condicionada contenida en los acuerdos sobre el Fondo debilita sus repercusiones económicas;

14.Hace hincapié, como conclusión, en que la política comercial de la Comunidad en relación con la Europa central y oriental, consistente en la supresión de las barreras comerciales a las exportaciones de estos países, puede revelarse como fundamental para, entre otras cosas, la viabilidad de los proyectos financiados por el BERD;

15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, así como al Presidente y al Consejo de Administración del BERD.

 
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