A3-0001/94
Resolución sobre el seguimiento por parte de la Comunidad Europea del cumplimiento del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD)
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Collins y otros sobre la aplicación en el ámbito del medio ambiente del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) (B3-0474/93),
-Vistas las declaraciones del Consejo Europeo de Dublín de 25 y 26 de junio de 1990, sobre los imperativos del medio ambiente,
-Vista su resolución de 13 de febrero de 1992 sobre la participación de la Comunidad en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD),
- Visto el plan de 8 puntos del Consejo Europeo celebrado los días 26 y 27 de junio de 1992 en Lisboa,
-Visto el Consejo preparatorio de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) de Río de Janeiro;
-Vista las conclusiones de esta conferencia, así como los acuerdos firmados y especialmente el Programa 21;
-Vista la Resolución A/47/191 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa al seguimiento institucional de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD),
-Vistas la Resoluciones E/1993/14 y E/1993/215 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas relativas respectivamente a la creación de la Comisión de Desarrollo Sostenible y al reglamento de esta comisión,
-Visto el informe de la primera reunión de la Comisión de Desarrollo Sostenible (documento E/1993/25/Add.1, de 30 de junio de 1993,
-Vista su resolución de 17 de noviembre de 1992 sobre el V Programa comunitario de política y acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible,
-Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular el apartado 3 del artículo 130 U del Tratado CE introducido por el Tratado UE,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0001/94),
A.Considerando, por una parte, que es urgente concretar y acrecentar la cooperación internacional en el campo de la protección del medio ambiente para llegar a soluciones globales, y, por otra parte, que la Unión Europea y sus Estados miembros tienen la obligación ética y moral de dar ejemplo y de crear los mecanismos de seguimiento apropiados para cumplir con los objetivos del Programa 21,
B.Considerando que, siendo la lucha contra la pobreza un objetivo fundamental del Programa 21, la CE y los Estados miembros deben cumplir el mandato de las Naciones Unidas de alcanzar el 0,7% del PIB para la Ayuda Oficial al Desarrollo antes del año 2000 y se congratula de la decisión de reafirmar el citado compromiso tomada en la primera reunión de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS) celebrada del 14 al 25 de junio de 1993 en Nueva York,
C.Considera necesaria la elaboración de un código internacional de conducta sobre transferencias de tecnologías, que prime el derecho de los PVD al desarrollo sostenible y a la conservación de sus recursos naturales sobre los derechos de patentes, fomentando así un diálogo Norte-Sur;
D.Considerando, por una parte, que toda idea de desarrollo sostenible pasa por sensibilizar a la población, a los sectores económicos y a los Estados miembros sobre la necesidad de modificar los hábitos consumistas y de producción, para impedir la continua y permanente degradación de los recursos naturales y la presión desequilibrada que los países del Norte ejercen en el espacio útil medioambiental mundial, que es otro de los grandes objetivos del Programa 21; considerando, por otra parte, que la Unión Europea debe contribuir al desarrollo y profundización de la Declaración de Principios adoptada en la reunión de la CNUMAD en Río de Janeiro,
E.Considerando que los ciudadanos y sus organizaciones deben contribuir a la planificación y a la ejecución de políticas y proyectos que afectarán directamente a la calidad de su vida y de su entorno, por lo que el derecho de participación de la población y la responsabilidad democrática son esenciales, y congratulándose de los acuerdos en este sentido adoptados por la citada reunión de la CDS y confiando en que dicho derecho sea igualmente recogido por los Comités nacionales de los Estados miembros,
F.Considerando que la Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas constituye a nivel mundial la organización indicada para controlar la ejecución del Programa 21
1.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que intervengan en mayor medida en la aplicación de los compromisos presupuestarios contraídos en Río;
2.Lamenta la ausencia de fondos presupuestarios adicionales dedicados a la aplicación del Programa 21 en el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para 1994;
3.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que además de los 3.000 millones de ecus ya acordados en Río de Janeiro, se incluyan igualmente recursos nuevos y adicionales para la implantación del Programa 21;
4.Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que den todo su apoyo a la ejecución rápida y eficaz del capítulo 33 del Programa 21;
5.Insta a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión Europea a que den apoyo financiero y técnico a los países, en especial los países en vías de desarrollo, y a los países de la Europa central y oriental, para la elaboración de informes nacionales dirigidos a la Comisión de Desarrollo Sostenible;
6.Pide a la Comisión que introduzca un capítulo sobre la protección de los recursos naturales en todos los acuerdos internacionales de carácter comercial, y especialmente en los del GATT, y pide el urgente cumplimiento de la elaboración de un Libro Verde sobre Comercio y Medio Ambiente para su adopción por el Consejo;
7.Insta a todos los Estados miembros a que, de conformidad con la Resolución A/47/191, elaboren en 1994, en concertación y coordinación con otros socios de la Unión Europea y con la participación activa de la sociedad civil, comités y planes nacionales para el desarrollo sostenible, dotados de mecanismos adecuados para la elaboración de indicadores de desarrollo sostenible que permitan establecer informes de seguimiento del cumplimiento del Programa 21 para la Comisión del Desarrollo Sostenible, cuyos debates pide que tengan carácter público; opina que a tal fin se deberán constituir urgentemente las Comisiones Nacionales en todos los Estados miembros de la Unión Europea para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de Río;
8.Pide a la Comisión y a sus Estados miembros que participen activamente en los trabajos de la Comisión de Desarrollo Sostenible, facilitando la más amplia participación de la sociedad civil a través de las ONG y otras instituciones con el fin de impulsar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Cumbre de la Tierra;
9.Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión Europea que presenten a la Comisión de Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a seis meses antes del comienzo de la reunión de ésta, los informes relativos a la ejecución del Programa 21 a nivel de la Comunidad Europea y a nivel de los Estados miembros;
10.Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que en la elaboración de los informes tengan en cuenta el orden del día de la Comisión de Desarrollo Sostenible y a que respeten las orientaciones indicadas por la Secretaría de la CDS en el apartado 26 del informe de la mencionada comisión (documento E/1993/25/Add.1); insta a la Comisión y a los Estados miembros a que nombren a un coordinador, con objeto de facilitar y agilizar la producción de dichos informes dirigidos a la Comisión de Desarrollo Sostenible y pide a la Comisión y a los Estados miembros que participen activamente en las reuniones preliminares de los grupos de trabajo de la Comisión de Desarrollo Sostenible, con objeto de preparar las reuniones anuales de dicha Comisión;
11.Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten programas de investigación, de capacitación y de asesoramiento, para potenciar, promocionar, facilitar y financiar el acceso y la transferencia de tecnologías ambientales, de conformidad con las conclusiones de la CDS, y fortalecer sus propias capacidades científicas y tecnológicas orientadas a políticas de desarrollo sostenible;
12.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reorienten su política de cooperación al desarrollo, facilitando la compra de licencias y patentes de tecnologías más limpias y eficaces para su cesión a los países en desarrollo en términos favorables;
13.Insta, en particular, a que se preparen a todos los niveles programas especiales de formación y de enseñanza sobre la concepción, utilización y mantenimiento de tecnologías limpias en los países del Este y del Sur;
14.Pide a la Comisión que defina los mecanismos que garanticen el acceso a la información adecuada y a la participación eficaz de todos los agentes políticos y de los principales colectivos sociales de la sociedad, entre ellos las ONG, las asociaciones de consumidores y los ciudadanos en general, para lo cual contribuirá positivamente a la puesta en funcionamiento del Foro Consultivo previsto en el V Programa de Acción Comunitaria;
15.Insta a los Gobiernos de los Estados miembros a que aceleren la aplicación del capítulo XXXVI para favorecer la educación y la formación de recursos humanos en todo lo relacionado con la protección del medio ambiente y el desarrollo, como instrumentos prioritarios para la ejecución del Programa 21;
16.Pide a la Comisión y al Consejo que el concepto de Desarrollo sostenible, recogido en la nueva reglamentación de Fondos Estructurales y de Cohesión, sea considerado objetivo prioritario y explícito en la utilización de los mismos;
17.Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el derecho al desarrollo sostenible de los ciudadanos y de los pueblos e insta para ello a la creación inmediata de las Comisiones Nacionales para el Desarrollo Sostenible y solicita a los Estados miembros que ratifiquen lo antes posible los acuerdos que firmaron en la CNUMAD, especialmente las Convenciones relativas al Cambio Climático y a la Biodiversidad;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, así como a sus Comisiones nacionales y a la Comisión de Desarrollo Sostenible.