A3-0008/94
Resolución sobre los aspectos ambientales de la ampliación de la Comunidad a Suecia, Austria, Finlandia y Noruega
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Collins y otros sobre la consideración de las discrepancias existentes entre las normas en materia de medio ambiente en la CE y las de Suecia, Austria, Finlandia y Noruega (B3-1153/93),
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Vistas sus resoluciones anteriores y en particular sus Resoluciones de 27 de mayo de 1993, sobre las iniciativas de la Comunidad Europea contra la anunciada reanudación de la caza de la ballena por parte de Noruega y el Japón y de 15 de julio de 1993 sobre la ampliación,
-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0008/94),
A.Considerando que los cuatro países de la AELC suscribieron el 2 de mayo de 1992 el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con la Comunidad Europea y sus Estados miembros,
B.Considerando que estos cuatro países presentaron su solicitud de adhesión a la Comunidad,
C.Considerando que las negociaciones que se realizan actualmente con los cuatro países candidatos a la adhesión han tropezado con dificultades en el ámbito del medio ambiente,
D.Considerando que estas dificultades se deben principalmente a la existencia en estos países de normas ambientales que garantizan un nivel de protección más elevado, en numerosos ámbitos, que el que existe en la Comunidad,
E.Considerando que, en el curso de las negociaciones, los países candidatos han expresado el deseo de mantener su elevado nivel de protección del medio ambiente después de la adhesión,
F.Considerando que desde el comienzo de las negociaciones la Comunidad han indicado a los países candidatos que deben aceptar la totalidad del acervo comunitario,
1.Estima que la solicitud de los países candidatos de mantener su elevado nivel de protección del medio ambiente después de la adhesión constituye una preocupación legítima que deben tener debidamente en cuenta los órganos comunitarios;
2.Considera que el éxito de la conclusión de las negociaciones de adhesión, así como la necesaria aprobación por parte de la población en los países candidatos de los resultados de dichas negociaciones, depende en gran medida de la solución satisfactoria que se aporte al problema de la discrepancia, cuando exista, entre las normas ambientales comunitarias y las de los países candidatos;
3.Señala que el acervo comunitario implica derechos y obligaciones para todos los Estados miembros en un mercado único sin fronteras interiores;
4.Acoge con satisfacción el reciente acuerdo con los países candidatos sobre el asunto de las normas medioambientales, según el cual se concede un período de transición de cuatro años durante el que la Comunidad revisará el "acervo comunitario", teniendo en cuenta las últimas pruebas científicas sobre todo las normas ambientales más estrictas de todos los países candidatos;
5.Hace hincapié en que los países candidatos contribuirán de manera significativa a la mejora, en un futuro próximo, de la legislación comunitaria vigente en el ámbito del medio ambiente;
6.Acoge con satisfacción las soluciones a las que se llegó con ocasión de las negociaciones celebradas durante el Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 1993, con arreglo a las cuales se permite que los países candidatos a la adhesión mantengan sus normas existentes en materia de medio ambiente, en los casos muy específicos en que el acervo comunitario entrañe normas medioambientes menos severas;
7.Pide a la Comisión y al Consejo en este contexto que no escatimen esfuerzos para realizar cuanto antes una revisión del acervo tendente a conseguir una armonización que responda a una protección mejor del medio ambiente en toda la Unión Europea;
8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos.