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Parlamento Europeo - 18 gennaio 1994
Industria electrónica europea

A3-0004/94

Resolución sobre la situación de la industria electrónica europea

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. de Donnea sobre la reactivación de la industria electrónica e informática europea (B3-0492/89),

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre la industria europea de la electrónica y la informática: situación, perspectivas y propuestas de actuación (SEC(91)0565),

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre la industria europea de equipos de telecomunicación: situación, perspectivas y propuestas de actuación (SEC(92)1049) (C3-0353/92),

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y la opinión de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0004/94),

A.Considerando que es de esperar que la contribución del sector electrónico al PIB aumente del actual 5% al 10% en el año 2000,

B.Considerando que el sector electrónico no sólo figura entre los más dinámicos de toda la economía sino que al mismo tiempo reviste una importancia cada vez mayor para todos los demás sectores y para cada familia,

C.Considerando que, si bien la posición de la industria europea es fuerte en determinados subsectores, tales como los de las telecomunicaciones, de los tubos catódicos y del soporte lógico, su posición en cambio es débil en los subsectores de la electrónica de consumo, componentes y ordenadores, cuyo déficit comercial conjunto asciende a más de 30.000 millones de ecus,

D.Considerando que, en los mencionados subsectores débiles, la industria europea obtiene unos resultados tan malos que debe excluirse la posibilidad de que recupere por sus propias fuerzas el retraso frente a los competidores no europeos y que incluso está amenazada su supervivencia como industria innovadora autónoma,

E.Considerando que la tecnología aplicada en los subsectores de los ordenadores, sistemas de telecomunicación y electrónica de consumo se caracteriza por una convergencia cada vez mayor y que, habida cuenta de la reducción constante de los ciclos de productos, se hace cada vez más crucial para los diferentes subsectores la capacidad de acceder a tiempo y a precios competitivos a los componentes punteros,

F.Considerando que Europa amenaza con perder el control de importantes subsectores de la industria electrónica, en la que dependería plenamente de productores no europeos,

G.Considerando que el mercado electrónico europeo es mucho más abierto que el de los Estados Unidos, Japón y países de reciente industrialización, aunque por motivos divergentes, y que la escasa cuota de mercado de la industria electrónica europea en los mercados de sus principales competidores repercute negativamente en el acceso de las empresas europeas a la tecnología,

H.Considerando que, para empezar, constituye una tarea de la propia industria electrónica alcanzar la necesaria competitividad en los mercados mundiales y que, por lo tanto, sólo corresponde a los Estados miembros de la Unión Europea y a la propia Unión Europea ejercer una función de apoyo, consistente esencialmente en crear las condiciones previas necesarias para la investigación, el desarrollo y la comercialización de nuevos productos,

I.Considerando que el carácter europeo de una empresa electrónica debe medirse por su contribución real a los objetivos de la Comunidad en materia de crecimiento de la investigación, la competitividad y el empleo,

J.Considerando que importantes partes del mercado europeo de la electrónica siguen estando segmentadas,

1.Opina que en el mercado mundial aún no están reunidas las condiciones para una competencia leal en el sector de los productos electrónicos;

2.Considera conveniente, habida cuenta de estas condiciones de competencia desiguales en el mercado mundial de la electrónica, que la autoridad europea (Comisión y Consejo) desempeñe una función activa con el fin de que Europa no pierda el control ni el acceso a subsectores de la electrónica y para evitar que en esta actividad estratégica y dinámica se haga dependiente de terceros;

3.Pide, por tanto, a la Comisión que haga uso de todos los instrumentos necesarios en materia de política de competencia y de política económica exterior, con objeto de proporcionar a la industria electrónica europea unas oportunidades leales en la competencia mundial;

4.Pide a la Comisión que utilice las nuevas competencias comunitarias en materia de política industrial urgentemente para el sector electrónico. En función de la situación específica de cada subsector, ello significa:

a)pedir a la Comisión que apoye las iniciativas de reestructuración y racionalización que partan del sector privado y cuyo objetivo sea una mejor adaptación al mercado mundial,

b)utilizar, en la medida de lo posible, los Fondos estructurales, el Fondo de cohesión y el Fondo Europeo de Inversiones de garantía existentes en el marco de las instituciones de la Comunidad Europea con objeto de facilitar dichas operaciones de reestructuración,

c)reconocer la importancia política para la Comunidad Europea de mantener el control del desarrollo y de la puesta en práctica de las redes transeuropeas de intercambio de datos para garantizar su interfaz,

d)apoyar a este fin la cooperación en el ámbito de la investigación y el desarrollo en relación con las innovaciones precompetitivas y competitivas; los proyectos financiados con fondos comunitarios deberán estar concebidos de manera que el desarrollo y la transformación en productos estén garantizados ya por los participantes; ello entraña que se desarrollen simultáneamente tecnologías de producción complejas y productos en el nivel horizontal (por ejemplo, productos químicos de elevada pureza); en el marco de las empresas, se ha de procurar conseguir, tanto a escala comunitaria como de los Estados miembros, un descenso de los costes del capital destinado a la investigación y la innovación, para lo que el BEI deberá ofrecer créditos con bonificaciones de intereses para tecnologías innovadoras en los ámbitos de la investigación y la demostración, y, por otra parte, los Estados miembros han de adoptar normas en sus sistemas fiscales nacionales que favorezcan la investigación, el desarrollo y la demostración d

e nuevas tecnologías,

e)iniciar una cooperación entre los Estados miembros con objeto de lanzar grandes proyectos federados de infraestructuras; asimismo las disposiciones relativas a los contratos públicos habrán de establecerse de forma que se favorezcan los procedimientos y productos innovadores, siempre que con ello se produzca un beneficio para toda la economía y la sociedad;

f)pedir a la Comisión que presente una Comunicación sobre la política de competencia a nivel mundial y que autorice concentraciones y cooperación cuando se trate de competencia mundial y cuando sea necesario para la supervivencia de la industria europea como competidor mundial,

g)adaptar las disposiciones relativas al "contenido nacional" (reglas de origen) a fin de incitar a las empresas no europeas a emprender también en Europa I+D para componentes estratégicos,

h)incluir sistemáticamente una "regla de reciprocidad" en la correspondiente normativa comunitaria, con lo que se pueda imponer a los competidores principales una competencia leal en los mercados, y que permita al mismo tiempo compensar los actuales tipos europeos preferenciales reducidos de acceso a los mercados públicos,

i)iniciar negociaciones con los correspondientes socios comerciales a fin de crear un verdadero ámbito de competencia leal ("level playing field"), lo cual supone:

I.Medidas de fomento de la estabilidad monetaria y de los tipos de cambio a nivel mundial realistas, particularmente en relación con el dólar estadounidense y determinadas monedas del Sudeste asiático;

II.Cumplimiento de las normas de la OIT sobre las condiciones laborales;

III.Cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente reconocidas a nivel internacional;

IV.Fomento de la convergencia de las normas internacionales en materia de competencia;

j)que el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, tras una evaluación por la Comisión de las Comunidades Europeas de los efectos producidos por las soluciones obtenidas en el marco del GATT, así como de la aplicabilidad de las disposiciones mencionadas en la letra i) del apartado 4, emitan, antes del 1 de enero de 1995, un dictamen sobre la necesidad de integración de la Unión Europea en los acuerdos similares al acuerdo celebrado entre los Estados Unidos y Japón sobre los semiconductores, o sobre la necesidad de negociar un acuerdo relativo a los productos electrónicos similar al acuerdo sobre automóviles celebrado con el Japón;

k)que el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, tras una evaluación por la Comisión de las Comunidades Europeas del respeto de las soluciones obtenidas en el marco del GATT, emitan, antes del 1 de enero de 1995, un dictamen sobre la necesidad de una utilización reforzada del NIPC o de cualquier otra medida apropiada;

5.Pide que se incremente y acelere el esfuerzo de investigación tecnológica realizado por los programas marco europeos de investigación y de desarrollo, así como por la iniciativa EUREKA;

6.Subraya, además, la necesidad de una mayor armonización de las normas técnicas y, a este respecto, llama la atención sobre la lograda instauración de la norma GSM en el ámbito de los servicios móviles de telecomunicaciones;

7.Subraya, en conclusión, nuevamente la responsabilidad de las propias empresas y de sus plantillas de personal de mantener y restaurar el nivel global de competitividad, y subraya, por consiguiente, la necesidad de revertir la tendencia del aumento, muy por encima del incremento de la productividad, de los costes sociales y salariales en casi todos los Estados miembros de la Unión Europea;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y parlamentos de los Estados miembros.

 
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