B3-0081, 0082, 0083 y 0124/94
Resolución sobre el GATT
El Parlamento Europeo,
-Vista la declaración de la Comisión, de 16 de diciembre de 1993, sobre el resultado de las negociaciones del GATT,
-Vistas la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 1993, sobre la conclusión de las negociaciones de la Ronda Uruguay y su carta al Consejo, de 21 de diciembre de 1993,
-Vista la declaración de la Comisión sobre el fundamento jurídico que debe utilizarse para el Acuerdo del GATT, celebrado en nombre de la Comunidad Europea el 19 de enero de 1994,
A.Recordando la obligación que la Declaración solemne sobre la Unión Europea firmada en Stuttgart en 1983 impone a los Jefes de Estado y de Gobierno,
B.Recordando que la declaración del Presidente de la Comisión ante el Parlamento sobre el programa legislativo para 1990 confirmaba la necesidad de que el Parlamento Europeo fuera consultado y emitiera dictamen conforme sobre los acuerdos internacionales de importancia significativa,
1.Pide a la Comisión que los resultados de las negociaciones por las que se concluye la Ronda Uruguay no sean presentados al Consejo, en nombre de la Unión, sobre la base exclusiva del artículo 113 del Tratado CE, ya que dicho fundamento jurídico sólo cubre los aspectos de política comercial del acuerdo global;
2.Pide que se consulte al Parlamento Europeo, de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE, en la medida en que el Acuerdo del GATT contempla acuerdos internacionales con implicaciones presupuestarias para la Comunidad, así como la creación de marcos institucionales autónomos (Organización Mundial del Comercio), y, por lo tanto, entrañará modificaciones de las disposiciones jurídicas comunitarias que deberán adoptarse con arreglo al procedimiento de codecisión;
3.Pide al Consejo que someta formalmente el Acuerdo al Parlamento antes de la firma del Acta Final, prevista para el 15 de abril de 1994 durante la Conferencia Ministerial de Marraquech, de forma que pueda aplicar el procedimiento de dictamen conforme antes del fin de la presente legislatura;
4.Pide a la Comisión que aporte todos los elementos necesarios para que el Parlamento pueda debatir el contenido del Acuerdo del GATT en su Pleno de marzo y emitir posteriormente dictamen conforme en el último período parcial de la actual legislatura;
5.Pide a la Comisión y al Consejo que adopten las medidas necesarias para que el Parlamento pueda formar parte de la delegación de la Unión Europea y participar en la Conferencia Ministerial de Marraquech, tal como hizo en la Conferencia Ministerial del GATT celebrada en Montreal en diciembre de 1988 y en Bruselas en diciembre de 1990;
6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y a la Secretaría General del GATT.