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Parlamento Europeo - 19 gennaio 1994
Objeción de conciencia

A3-0411/93

Resolución sobre la objeción de conciencia en los Estados miembros de la Comunidad

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas:

a)por el Sr. Kostopoulos sobre el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia con respecto al servicio militar, y medidas alternativas para el servicio militar o social (B3-0248/91),

b)por el Sr. von Wechmar y otros, en nombre del Grupo LDR, sobre la persecución de los objetores de conciencia y sobre las minorías étnicas en Grecia (B3-0623/92),

c)por el Sr. Sisó Cruellas sobre el cumplimiento del servicio militar por parte de jóvenes residentes en un Estado miembro diferente de aquél del que son nacionales (B3-0459/92),

-Vistas sus Resoluciones, de 7 de febrero de 1983 sobre la objeción de conciencia, de 13 de octubre de 1989, sobre la negativa a la prestación del servicio militar por motivos de objeción de conciencia, de 21 de enero de 1993 sobre la libertad religiosa en Grecia y la obligación de mencionar la religión en el carnet de identidad griego, de 11 de marzo de 1993, sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea y de 22 de abril de 1993 sobre la obligación de mencionar la religión en el carnet de identidad griego,

-Vistas las preguntas escritas nº 1241/90, 1242/90, 1389/90, 2295/90, 2645/90, 2646/90, 2898/90, 2905/90, 2908/90, 130/91, 694/91 y 1449/91,

-Vistas las peticiones nº 34/92, 161/92, 184/93 y 343/93,

-Vista la Resolución 1989/59 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

-Vista la Recomendación (R(87)8) del Comité de los Ministros del Consejo de Europa,

-Vistos los artículos F del Tratado UE y 100, 7, 8 A y el apartado 2 del artículo 48 del Tratado de la CE,

-Visto el artículo 45 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (doc. A3-0411/93),

A.Lamentando que no se haya dado curso aún a sus resoluciones, anteriormente mencionadas, de 1983 y 1989, especialmente la posibilidad de rechazar, por razones de conciencia, la obligación de realizar un servicio militar,

B.Subrayando una vez más que la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es uno de los cometidos principales de la Comunidad Europea, tal como se afirma en el preámbulo del Tratado de Maastricht,

C.Considerando que la objeción de conciencia al servicio militar es inherente a la noción de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, tal como está sancionado por el artículo 9 del Convenio Europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

D.Considerando que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas confirmó esta interpretación el 20 de julio de 1993 en su comentario general sobre el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

E.Reafirmando una vez más que el derecho de objeción de conciencia es un principio reconocido por las legislaciones de todos los Estados en los que existe la obligación del servicio militar, a excepción de Grecia donde sólo existe un servicio militar no armado, pero que las disposiciones que regulan dicho derecho varían mucho de un Estado a otro, lo que representa un obstáculo al proceso de integración europea entre los jóvenes,

F.Recordando sus resoluciones de 14 de junio de 1991 y de 21 de noviembre de 1991 sobre la ciudadanía europea, en las que se afirma, entre otras cosas, que el estatuto de ciudadano europeo implica la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales frente a todos los ciudadanos y no puede tolerar en modo alguno discriminaciones de trato basadas en la pertenencia a un Estado miembro,

1.Considera la objeción de conciencia como un derecho subjetivo verdadero y propio, reconocido por la Resolución 89/59 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, íntimamente ligado al ejercicio de las libertades individuales, por lo que el servicio a la comunidad puede realizarse mediante la prestación de un servicio militar o un servicio civil;

2.Opina que por "objetor de conciencia" debe entenderse aquella persona que, debiendo cumplir la obligación del servicio militar, se niega a ello por motivos religiosos, éticos, filosóficos o de conciencia, y pide a todos los Estados miembros que asuman tal definición;

3.Suscribe los principios básicos definidos por el Comité de los Ministros del Consejo de Europa en la Recomendación relativa a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio (R(87)8) y considera que dicha recomendación es una base mínima para la adopción de una normativa sobre el servicio civil que debería ser vinculante para todos los Estados miembros del Consejo de Europa;

4.Subraya que la problemática de la objeción de conciencia tiene una dimensión internacional, como demuestra la Resolución de 1989 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Recomendación de 1987 del Comité de los Ministros del Consejo de Europa y su Resolución de 1989, documentos en los que se enumera, entre los derechos, la objeción de conciencia al servicio militar y se subraya que el servicio civil alternativo no debe tener carácter punitivo;

5.Manifiesta su convencimiento de que el derecho a la objeción de conciencia se deriva de los derechos humanos y libertades fundamentales que la Comunidad Europea se compromete a respetar de conformidad con el apartado 2 del artículo F del Tratado UE; y que, por tanto, la armonización de las legislaciones al respecto es competencia de la Comunidad Europea

6.Pide a los Estados miembros que estudien, como un asunto de interés común, la experiencia de los que han suprimido el servicio militar obligatorio en favor de fuerzas armadas totalmente profesionales reconociendo que todos los ciudadanos de un Estado miembro deberían disfrutar de los mismos derechos y cumplir las mismas obligaciones;

7.Pide, por consiguiente, a la Comisión que presente cuanto antes:

-una propuesta tendente a armonizar las legislaciones y las garantías mínimas de protección del derecho a la objeción de conciencia tal como se define en el apartado 49 de su Resolución antes citada, de 11 de marzo de 1993, sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea, con miras a eliminar las discriminaciones actualmente existentes entre los Estados miembros;

-una propuesta con miras a la creación de un servicio civil europeo abierto tanto a los objetores de conciencia como a los voluntarios de los Estados miembros y

-un programa de intercambios que permita a los que presten el servicio civil alternativo efectuarlo en un Estado miembro distinto del propio, así como en el Tercer Mundo en régimen de cooperación;

8.Pide que dicho servicio pueda efectuarse asimismo en organismos situados en otros Estados miembros de la Unión Europea sin deber de reciprocidad y aunque no exista el reclutamiento en el país afectado;

9.Pide a los Estados miembros que establezcan para el servicio militar obligatorio y el servicio civil, que debe realizarse en instituciones que no estén controladas por el Ministerio de Defensa, la misma duración, como subraya el artículo 51 de su Resolución antes citada, de 11 de marzo de 1993, sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea;

10.Considera además que el objetor de conciencia que presta el servicio civil debe poder disfrutar de los mismos derechos conferidos al que presta el servicio de reclutamiento armado, tanto en el plano social, por ejemplo el acceso a la formación profesional, como en el plano de la retribución;

11.Condena que en determinados Estados se castigue con pena de prisión al objetor y concuerda con cuanto afirma Amnistía Internacional, y pide que, en particular, el Gobierno griego adopte urgentemente las medidas necesarias para adecuar su actuación a los principios expuestos en dicha resolución;

12.Insiste en subrayar que la libertad de convicciones religiosas entra plenamente dentro de las libertades fundamentales de la persona enunciadas en la Carta Universal de los Derechos Humanos y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y reafirma, por lo tanto, cuanto se dice en sus Resoluciones antes citadas de 21 de enero de 1993 y de 22 de abril de 1993 sobre la obligación de la mención de la religión en los documentos de identidad;

13.Pide que el derecho de objeción de conciencia y el servicio civil alternativo figuren en un protocolo anejo al Convenio Europeo de Derechos Humanos;

14.Pide a los Estados miembros de la Unión Europea en los que no existan (o hayan dejado de existir) el reclutamiento y el servicio militar y civil que, no obstante, garanticen el derecho fundamental a la objeción de conciencia;

15.Encarga a la Comisión que pida a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a los países candidatos al ingreso en la Unión que se conformen a los principios expuestos en sus Resoluciones antes citadas de 7 de febrero de 1983, 13 de octubre de 1989 y 11 de marzo de 1993, así como en la presente Resolución;

16.Encarga a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores que elabore un informe anual sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de sus resoluciones relativas a la objeción de conciencia y al servicio civil, haciendo participar en sus trabajos a la Oficina Europea de la Objeción de Conciencia;

17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos al ingreso.

 
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