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Parlamento Europeo - 19 gennaio 1994
Política común de refugiados

A3-0402/93

Resolución sobre los principios generales de una política europea sobre refugiados

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

a)el Sr. Turner, sobre los principios comunes que deberían constituir la base de una futura política común de los Estados miembros de la Comunidad Europea sobre refugiados (B3-1665/92),

b)el Sr. Christopher Beazley, sobre niños refugiados (B3-0309/93),

c)la Sra. Gröner, sobre la situación de los niños refugiados no acompañados en los países de la Comunidad (B3-0484/93),

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Vistos los artículos 3, 7 A, 100, 100 C y 235 del Tratado CE y el Título VI del Tratado de la Unión Europea,

-Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948,

-Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

-Vista su Resolución de 9 de julio de 1991 sobre los derechos humanos,

-Vista la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, tal como quedó modificada por el Protocolo de Nueva York de 1967, ratificado por todos los Estados miembros,

-Vista su Resolución de 12 de marzo de 1987 sobre el derecho de asilo y su Resolución de 18 de noviembre de 1992 sobre la armonización, dentro de las Comunidades Europeas, de la legislación y las políticas en materia de asilo,

-Vista su Resolución de 11 de marzo de 1993 sobre el informe anual relativo a la situación de los derechos humanos en la Comunidad,

-Vistos los informes de su comisión competente sobre la política europea de inmigración, la política de asilo, el respeto de los derechos humanos en la CE y los Acuerdos de Schengen.

-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores sobre los principios generales de una política europea sobre los refugiados (A3-0402/93),

A.Considerando que se observa un cambio en las razones que impulsan a la huida y que las guerras civiles, la persecución por motivos religiosos y étnicos, las catástrofes naturales y las violaciones de los derechos humanos obligan a millones de personas a abandonar su patria,

B.Considerando que es necesario identificar los grupos de refugiados a quienes no alcance la protección prevista en la Convención de Ginebra y en el Protocolo de Nueva York,

C.Considerando que el Artículo 1 del Protocolo nº 7 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales dispone:

1.Todo extranjero que resida legalmente en el territorio de un Estado sólo podrá ser expulsado del mismo en ejecución de una decisión adoptada conforme a la ley y deberá poder:

a)hacer valer las razones que existan contra su expulsión,

b)hacer que su caso sea revisado,

c)ser representado para estos fines ante la autoridad competente o ante la persona o personas designadas por esta autoridad.

2.Todo extranjero podrá ser expulsado sin que haya podido ejercitar los derechos enumerados en el apartado 1, a), b) y c), de este artículo cuando dicha expulsión sea necesaria en interés del orden público o esté fundada en motivos de seguridad nacional.

D.Considerando que es necesario que la Unión Europea tome medidas para armonizar la política de refugiados de los Estados miembros y que, para ello, es necesaria una política global europea relativa a los refugiados,

E.Considerando que la Unión Europea tiene una responsabilidad especial en lo que respecta a la solución de los problemas de los refugiados a nivel mundial, puesto que, además de la responsabilidad histórica que le incumbe, es una de las regiones más ricas de la tierra,

F.Considerando que es necesario que la Unión Europea contribuya en el plano mundial a una estrategia global a largo plazo que tenga por objetivo hacer frente a la amenaza de los crecientes e impredecibles desplazamientos de poblaciones,

G.Considerando que las estructuras y disposiciones de acogida en los diferentes países son de nivel y calidad muy dispares,

H.Considerando que el refugiado, por definición, está aislado y su entorno nacional oficial lo margina,

I.Considerando que es imperativo incluir un enfoque ético y humanitario al enfrentarse con los variados problemas de los refugiados y de todas las categorías de emigrantes con el fin de erradicar el resurgimiento del racismo y de la xenofobia, que han sido repetida y severamente condenados por el Parlamento Europeo,

J.Considerando que, si hay que aceptar que todos los Estados miembros comparten la responsabilidad de una política común sobre los refugiados, la consecuencia inevitable es que la carga soportada con particular crudeza por alguno de ellos debido a razones geográficas o de otro tipo debe repartirse equitativamente con todos los Estados miembros,

K.Considerando que la Conferencia intergubernamental dispuso que el Consejo debía examinar, de manera prioritaria, las políticas de asilo de sus Estados miembros con el fin de adoptar, a principios de 1993, una acción común para armonizar aspectos de las mismas,

L.Considerando, a este respecto, que la Conferencia dispuso que el Consejo debía examinar también, a finales de 1993, las posibilidades de aplicar el artículo K.9 a estas cuestiones,

M.Considerando que, en anteriores resoluciones, el Parlamento Europeo aprobó determinadas normas y garantías para los refugiados,

1.Insta a la Comisión a que asuma una mayor responsabilidad y desempeñe plenamente el papel previsto en el título VI del Tratado de la Unión Europea y presente de forma inmediata un informe sobre la posibilidad de aplicar el artículo K.9 a las cuestiones relacionadas con el asilo;

2.Insta al Consejo, de conformidad con la declaración sobre el asilo aneja al Acta final del Tratado de la Unión Europea, a tomar decisiones antes de finales de 1993 para aplicar el artículo 100 C del Tratado, con vistas a una política adecuada de la Unión sobre cuestiones de asilo y de refugiados;

3.Reafirma la exigencia de un debate público y de un control democrático adecuado sobre las conclusiones y resoluciones adoptadas hasta ahora en el marco de la cooperación intergubernamental; expresa sus mayores reservas acerca del contenido de las conclusiones y de las resoluciones adoptadas por los ministros de la CE responsables de la inmigración, en especial en materia de "país seguro de acogida", de "país seguro de origen", de solicitudes de asilo "manifiestamente infundadas"; reafirma, a este respecto, su resolución precitada de 18 de noviembre de 1992 sobre la armonización, dentro de las Comunidades Europeas, de la legislación y las políticas en materia de asilo;

4.Pide que todas las declaraciones, resoluciones, conclusiones, políticas comunes, etc. decididas por los ministros competentes para las migraciones se sustituyan inmediatamente por convenios, de acuerdo con el Título VI del Tratado de la Unión Europea, o por normas comunitarias basadas en el artículo 100 C, para lo cual hay que basarse orientativamente en las recomendaciones de su Resolución precitada de 18 de noviembre de 1992 sobre la armonización, dentro de las Comunidades Europeas de la legislación y las políticas en materia de asilo;

5.Reitera, sin embargo, su aspiración acerca del establecimiento de criterios comunes sobre países "seguros" de acogida, países "seguros" de origen y de procedimientos acelerados respecto de las solicitudes de asilo "manifiestamente infundadas";

6.Insiste en que debe ser plenamente informado y permanentemente consultado, de la misma forma que para las propuestas legislativas usuales, sobre cualquier acción emprendida dentro del marco del título VI del Tratado de la Unión Europea en materia de asilo y de política de refugiados;

7.Insta a la Comisión a que presente propuestas para una estrategia más amplia de refugiados y migraciones que tenga en cuenta las líneas directrices propuestas por el Parlamento Europeo e integre asistencia técnica, económica y política a países no pertenecientes a la CE, y que conciba las relaciones entre la Unión Europea y esos países de acuerdo con esta estrategia;

8.Pide a la Comisión que presente propuestas relativas a la organización de programas de acogida (enseñanza de la lengua y formación profesional) para los refugiados y, paralelamente, otras relativas a campañas de información sobre la situación social y política de los países de origen de los refugiados destinadas a la población del país de acogida;

9.Señala que la legislación sobre fronteras exteriores y su aplicación no deben perjudicar al derecho de asilo tal como queda establecido en la Convención de Ginebra;

10.Opina que la política de visados ha de tener en cuenta que los refugiados en general no se encuentran en una posición que les permita formular solicitudes de visado con mucha antelación en sus países de origen, y que, por tanto, en la medida de lo posible, han de poder obtener un visado en un plazo razonable en la frontera;

11.Insta, en este contexto, a que las posibles medidas por las que se hace responsables a los transportistas en el caso de que sus pasajeros no dispongan de los documentos exigidos no estén en desacuerdo con las disposiciones del Anexo 9 del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, a menos que existan pruebas de una gran negligencia por parte de dichas empresas;

12.Señala que los refugiados deben presentar su solicitud de reconocimiento tan pronto como les sea posible y deben ser tratados con dignidad;

13.Opina que, como base de interpretación para las disposiciones relativas al estatuto de refugiado, debería utilizarse el manual de la ACNUR sobre procedimientos y criterios para la definición del estatuto de refugiado, dado que presenta directrices autorizadas para la interpretación de las disposiciones en la Convención de 1951;

14.Reitera que la categoría de refugiados es aplicable indiscutiblemente a las personas que tienen derecho a la protección prevista por la Convención de Ginebra de 1951, modificada por el Protocolo de Nueva York de 1967;

15.Opina que ha de garantizarse a todo refugiado individual el acceso a la vía del procedimiento de petición de asilo y que los refugiados han de tener derecho a la protección en el territorio de la Unión Europea, en la medida en que no tengan derecho al status de refugiado pero les resulte imprescindible una protección internacional, cuando se trate de personas (cuya situación se denominará en lo sucesivo "status de persona tolerada") que:

a)huyen de su país debido a un temor fundado de que su vida esté amenazada por una situación de violencia generalizada o individual contra ellos, y que no pueden ser devueltos a sus países de origen porque en ellos su vida podría encontrarse en peligro (por ejemplo a causa de una guerra civil);

b)huyen de su país a causa de un temor fundado a nivel individual de un castigo excepcionalmente grave, relacionado con hechos ocurridos en su país de origen en los que un respeto general de los derechos humanos, tal como se reflejan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales o la Resolución del Parlamento de 9 de julio de 1991 sobre los derechos humanos resulten notoriamente insuficientes;

c)residen o se encuentran legalmente en el territorio de la Unión y no pueden ser obligadas a retornar a su país de origen debido a un temor fundado de que pueden ser torturadas o convertirse en víctimas de trato inhumano o degradante o de pena capital u otras graves violaciones de derechos humanos fundamentales;

d)si volvieran al primer país de acogida, se encontrarían en éste en una posición equivalente a las citadas en las letras a, b ó c;

e)si hubieran de volver a un primer país de acogida serían devueltas a su país de origen y se encontrarían en una posición equivalente a la de las letras a), b) o c);

f)se encuentran expuestas a persecución debido a su sexo o a su orientación sexual, lo que las coloca en una de las situaciones descritas en las letras a), b) o c);

16.Pide a la Comisión que prepare un proyecto para la creación de un Fondo Europeo para los Refugiados y un plan de emergencia para la acogida de refugiados basándose en una distribución equitativa entre los Estados miembros de la Comunidad;

17.Pide, en el marco de una política europea para los refugiados, la creación de dispositivos de acogida que respeten la dignidad moral y cultural de los refugiados y el equilibrio social de los países de acogida;

18.Sugiere que se intensifique la participación de las administraciones de las ciudades, de los ayuntamientos y de los distritos municipales a la hora de definir y poner en práctica la política de refugiados;

19.Sugiere que las solicitudes de concesión del estatuto de refugiados sean registradas por organismos independientes, y que éstos decidan sobre ellas en el plazo más breve posible tras oír a los interesados, y que:

a)la decisión se redacte en una lengua comprensible para el refugiado,

b)se posibilite la presentación de un recurso contra las decisiones del organismo central ante un tribunal o ante una institución independiente equivalente,

c)se posibilite la prestación de asistencia jurídica y de asesoramiento a los refugiados por parte de organizaciones o asociaciones independientes desde el principio de la solicitud hasta la decisión final,

d)no se autorice ninguna expulsión mientras dure el procedimiento,

e)no se produzca ningún rechazo global de las solicitudes, haciendo referencia, por ejemplo, a "países de origen seguros" o "países terceros seguros";

20.Considera que las posibilidades de recurso siguen siendo una piedra angular para la protección internacional de los refugiados y, por lo tanto, propone que en casos de rechazo se mantengan posibilidades de recurso conforme a la Conclusión número 30 del Comité ejecutivo de la ACNUR en caso de solicitudes del estatuto de refugiado o de asilo manifiestamente infundadas o abusivas, lo que supone que los solicitantes que hayan visto fracasar su solicitud de asilo han tenido la posibilidad de solicitar una revisión de la decisión negativa antes del rechazo en la frontera o de la expulsión forzosa del territorio;

21.Insiste en que, conforme al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia ha de ser competente para interpretar las disposiciones en materia de asilo y dictar sentencia en los litigios relativos a su aplicación;

22.Considera inadmisibles las obligaciones acordadas por los Estados miembros relativas al control de los viajeros por parte de las empresas de transportes;

23.Opina que, además de los principios citados para los que debe hallarse una definición común, una futura política de refugiados debe tener en cuenta razones humanitarias sólidas que permitan a los nacionales de países terceros establecerse dentro del territorio de la Unión;

24.Insiste en que no debe discriminarse a los refugiados, cualquiera que sea su status, y que deben adoptarse medidas adecuadas para evitar que se conviertan en víctimas del racismo y la xenofobia;

25.Desea que se conceda a los refugiado, cualquiera que sea su status, un permiso de trabajo y el derecho a la libre circulación, incluido el derecho de residencia, dentro de la Unión;

26.Pide a la Comisión que vele por conseguir, también para los refugiados y solicitantes de asilo, una protección obligatoria de sus datos a nivel comunitario;

27.Considera que la protección de la Unión es temporal y que los refugiados del status de persona tolerada tienen en consecuencia la obligación de abandonar la Unión en el momento en que ya no reúnan los requisitos para recibir protección y reconoce que la Unión y los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias relativas al control y a la aplicación de estas medidas;

28.Insta a los Estados miembros a que traten de armonizar el trato que conceden a los niños no acompañados, tanto en lo que respecta al procedimiento relativo al estatuto de refugiado como a la facilitación de los cuidados adecuados;

29.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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