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Parlamento Europeo - 19 gennaio 1994
Trabajo: Directiva CE en materia social y normas internacionales de la OIT

B3-0123/94

Resolución sobre la propuesta de directiva sobre la protección de los jóvenes en el trabajo

El Parlamento Europeo,

-Considerando el dictamen del Parlamento, aprobado en primera lectura, sobre la propuesta de directiva relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo,

-Considerando la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (C3-0504/93),

-Considerando la opinión de la Oficina Internacional del Trabajo,

-Considerando el Protocolo sobre la política social aprobado en Maastricht,

1.Condena al Reino Unido por intentar obtener exenciones en lo relativo a la protección no sólo de los adolescentes sino también de los niños;

2.Pide a la Comisión que apoye la posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura, que no permite ningún tipo de exenciones en esta materia, y que, por tanto, necesitaría la unanimidad del Consejo para poder hacer caso omiso de la posición de la mayoría de los Estados miembros;

3.Pide a la Presidencia griega que aplique las disposiciones de voto por mayoría cualificada, de conformidad con el artículo 118A del Tratado de la Unión Europea (fundamento jurídico de esta propuesta), con el fin de denegar al Reino Unido estas exenciones concretas;

4.Llama la atención sobre la posición del Reino Unido en lo relativo a la adopción de la legislación social a nivel comunitario, cuya estrategia ha consistido en retrasar y desvirtuar los requisitos mínimos de la misma, para no votar después en favor de la posición alcanzada;

5.Pide a la Comisión, tanto por lo que respecta a ésta como a otras propuestas legislativas de conformidad con el artículo 118A, que respete al menos las normas internacionales vigentes, y pide a la Unión Europea que, en lo sucesivo, no acepte disposiciones que supongan una menor protección que la prevista por los convenios de la OIT, el Consejo de Europa y otros convenios al respecto;

6.Pide a la Comisión que, en el futuro, recurra a los procedimientos aprobados en Maastricht para aplicar su política social y que no siga aceptando las tácticas de erosión gradual del Reino Unido;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Consejo de Europa, a la Confederación Europea de Sindicatos, a la Unión de Confederaciones de Industrias Europeas (UNICE) y a la OIT.

 
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