A3-0373/93
Resolución sobre un comercio justo y solidario entre el Norte y el Sur
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución de la Sra. van Putten, Verhagen, Ernst de la Graete, Bindi, Izquierdo Rojo, Langer, Mendes Bota, Jackson, Simons, Roth, Sandbaek, van Outrive, Cramon Daiber, Woltjer, Staes, Coates, Bettini, Wynn, Boissière, Valent, van Dijk, Lagakos, Iversen, Sakellariou, Bertens, Bandrés, Schmimdbauer, Telkämper y Melandri sobre el fomento de un comercio justo y solidario (B3-0026/93),
-Vistas sus Resoluciones de 8 de octubre de 1991 sobre el consumo de café como actividad de apoyo a los pequeños productores de café en el Tercer Mundo y la introducción de este café en el seno de las instituciones comunitarias, de 14 de mayo de 1992 sobre el ajuste estructural en los países en desarrollo, de 14 de mayo de 1992 sobre medidas para fomentar y favorecer las inversiones privadas en los países en desarrollo y de 14 de mayo de 1992 sobre el impacto comercial del Mercado Unico en los países en desarrollo,
-Vistas las resoluciones de la Asamblea Paritaria ACP-CEE que piden que se establezcan relaciones preferenciales entre la Comunidad y los países ACP con respecto a determinados sectores, como el azúcar, los plátanos, el cacao, el café y otros,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0373/93),
A.Considerando que las relaciones comerciales injustas son una de las causas determinantes del desequilibrio estructural existente entre el Norte y el Sur,
B.Considerando que es cada vez mayor el número de ciudadanos comunitarios que no están dispuestos a seguir tolerando tal injusticia y que estarían dispuestos a aceptar determinados sacrificios para lograr una compensación,
C.Considerando que en los países comunitarios y en otros Estados europeos ya existe un número importante de organizaciones sin ánimo de lucro y de asociaciones internacionales que se dedican al fomento del comercio justo y solidario entre el Norte y el Sur, y que en Europa y en el hemisferio sur ya existen centenares de explotaciones y cooperativas cuyo objetivo es la producción y comercialización de productos en unas condiciones sociales y medioambientales admisibles,
D.Considerando que numerosos proyectos de ayuda al desarrollo no han producido en absoluto en los últimos decenios los efectos sociales y económicos deseados y que no han logrado solucionar el desempleo, el pauperismo, los daños sociales y ecológicos, el endeudamiento y otros perjuicios,
E.Considerando las propuestas del cuarto informe anual, de 1993, del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), en el cual se recomienda expresamente la creación de formas de mercado favorables a las comunidades y poblaciones,
F.Convencido de que el eslogan tan frecuentemente utilizado "no ayuda sino comercio" tiene que convertirse en realidad mediante las correspondientes y concretas medidas de fomento, si no se quiere destruir las economías de subsistencia indígenas de numerosas regiones del hemisferio sur, haciéndolas víctimas de una competencia brutal y sin protección alguna en unas condiciones intolerables,
G.Reconociendo los resultados positivos ya conseguidos por los diferentes movimientos en favor de un comercio justo y solidario y con la esperanza de que, gracias a medidas adecuadas de la Comunidad y de los Estados miembros, este sector del mercado, todavía muy marginal, pueda extenderse y fortalecerse y de que así pueda consolidarse y desarrollarse una rama de la economía de mercado preocupada por los aspectos sociales y medioambientales, con mayor transparencia y mejores relaciones entre productores y consumidores,
H.Convencido de que puede y debe fomentarse el sector del comercio justo y solidario a nivel comunitario especialmente mediante la formación profesional y formación continuada, la mejora de la red de distribución, campañas de información y la supresión de los requisitos de organización,
I.Congratulándose de que la Asamblea Paritaria ACP-CEE reunida el 4 de octubre de 1993 en Bruselas haya adoptado la decisión de crear un grupo de trabajo mixto sobre el desarrollo industrial en los países ACP,
1.Considera que las iniciativas ya existentes en numerosos países comunitarios en favor de un comercio justo y solidario realizan una importante labor pionera, la cual, a pesar de sus dimensiones, aún muy modestas, merece reconocimiento y apoyo por su carácter ejemplar, y tienen que convertirse en una parte integrante y firme de una cooperación Norte-Sur preocupada por los aspectos sociales y medioambientales;
2.Desea que tales iniciativas y organizaciones se coordinen, se tengan en cuenta y se fomenten adecuadamente a nivel comunitario;
3.Recomienda, especialmente, que la Comunidad y los Estados miembros adopten medidas para el reconocimiento y fomento, desde el punto de vista jurídico, financiero y organizativo, de la coordinación europea y de la representación común de las ATO (Alternative Trade Organizations) y que apoyen determinadas actividades de dichas organizaciones (información de los consumidores, formación en general y formación permanente de productores indígenas y de expertos de la comercialización en los países socios, información de los interlocutores del mercado, etc.) y las tengan debidamente en cuenta a la hora de utilizar los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo;
4.Destaca que sobre todo por cuanto se refiere a la legislación fiscal deben tenerse particularmente en consideración las circunstancias especiales en las que se desarrolla el comercio justo y solidario entre el Norte y el Sur;
5.Recomienda que se tomen medidas para apoyar a los socios del hemisferio sur que fomentan una sana competencia en su labor de diversificación de la producción y de adaptarla a las normas de producción exigidas por la CE;
6.Expresa el deseo de que los socios que fomentan una sana competencia justo reciban una consideración especial en la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo y en el marco de la ejecución del Convenio de Lomé, y de que reciban apoyo en la construcción de redes locales de productores, de comercialización y de consumidores;
7.Recomienda que se reconozca y proteja un marchamo de calidad que sirva para distinguir los productos del mercado justo y mediante el cual el comercio justo y solidario tenga acceso a un determinado trato preferencial (derechos de aduana, cuotas de importación, etc.);
8.Recomienda que se cree una línea presupuestaria específica para tal fin en el presupuesto comunitario , así como la creación de una oficina de enlace en la Comisión para mejorar la difusión de los productos del comercio justo y de la información al respecto;
9.Se propone prestar una atención especial en el futuro a los problemas del comercio justo y solidario, tener en cuenta de manera especial los productos de este comercio al realizar sus propias compras (como ya decidió con ocasión de la resolución van Putten) y tratar y debatir estos asuntos en la Comisión de Desarrollo y en la Asamblea Paritaria ACP-CEE;
10.Desea que la Comunidad tenga en cuenta adecuadamente, y apoye en su legislación y en su presupuesto, el fomento del comercio justo y solidario y que inste a los legisladores nacionales a obrar en este sentido;
11.Desea que la Comunidad integre orgánicamente el comercio justo y solidario en el marco de su política de desarrollo y cooperación y que abogue en los organismos internacionales por que se desarrolle positivamente dicha forma de intercambio más justa y más preocupada por los aspectos sociales y ecológicos;
12.Recomienda, por ello, que la Comunidad abogue, en el marco de los diferentes acuerdos y negociaciones internacionales (entre ellos, el GATT), en favor de condiciones justas (o menos injustas) en el mercado mundial y que manifieste un apoyo especial a los intereses y objetivos de los pequeños productores de los países socios (incluido su acceso a las cuotas de exportación o de importación);
13.Pide que la Comunidad abogue por la celebración de acuerdos internacionales justos sobre materias primas y productos de los países del Sur, como el café, el cacao, el té, los plátanos, etc., que establezcan precios justos y retributivos para los productores;
14.Pide que se supriman las barreras comerciales injustas, por ejemplo mediante el escalonamiento de los derechos arancelarios, que se proteja adecuadamente a los pequeños productores de una competencia que no pueden resistir y que se fomente su competitividad mediante la formación, los créditos y otras medidas de protección;
15.Recomienda a la Comisión que encargue la realización de estudios sobre la posible aplicación de medidas fiscales para lograr la compensación que tal vez no pueda garantizar el mercado por sí solo ("equitax") y que presente al Parlamento y al Consejo, dentro de un plazo adecuado, las propuestas de acción pertinentes;
16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Copresidentes de la Asamblea ACP-CEE y a la secretaría del PNUD.