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Parlamento Europeo - 20 gennaio 1994
Derecho de voto de los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas

B3-0064, 0127 y 0133/94

Resolución sobre el derecho de voto de los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo B del Tratado de la Unión Europea relativo a la ciudadanía europea,

-Visto el artículo 8 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre el derecho de todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida y sobre su derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo,

A.Considerando que uno de los objetivos de la Unión es promover la ciudadanía europea,

B.Considerando que el derecho de voto de los ciudadanos de la Unión, tal como lo prevé el Tratado de la Unión, es un elemento indispensable de dicha ciudadanía,

C.Considerando que, antes del 1 de febrero de 1994, los Estados miembros de la Unión Europea deberán transponer la Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1993, de conformidad con el artículo 8 B del Tratado CE, relativo al derecho a ser elector y elegible en las elecciones europeas de 1994 en los países de residencia de los ciudadanos de la Unión residentes en países distintos de su país de origen,

D.Considerando que con la transposición de la Directiva se deberán definir las normas prácticas de inscripción en las listas electorales de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado distinto del de origen,

E.Considerando que la Directiva prevé que el ciudadano interesado ha de manifestar su voluntad de ejercer el derecho de voto en el país de residencia,

F.Preocupado por la confusión que puede crearse a causa de:

a)un acuerdo no suficientemente claro entre países de origen y países de residencia acerca de la doble inscripción en las listas electorales;

b)el desconocimiento de los nuevos sistemas electorales;

G.Considerando la importancia y la necesidad de una campaña informativa apropiada en el conjunto de los Estados miembros a este respecto,

1.Pide a los Estados miembros que tomen inmediatamente las disposiciones necesarias para transponer la Directiva europea sobre el derecho de voto de los ciudadanos de la Unión a las legislaciones nacionales correspondientes, con el fin de que todos los ciudadanos de la Unión puedan participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo, cualquiera que sea su lugar de residencia;

2.Insiste en la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros organicen una campaña de sensibilización e información sobre las elecciones europeas y sobre la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones a nivel europeo;

3.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Presidentes de los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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