B3-0054, 0059 y 0075/94
Resolución sobre la situación en el Congo
El Parlamento Europeo,
-Recordando sus anteriores resoluciones sobre los lazos existentes entre democracia y desarrollo,
A.Preocupado por el grado de violencia que reina actualmente en el Congo, donde, en las últimas semanas, un centenar de personas han resultado muertas debido a los enfrentamientos entre fuerzas presidenciales y miembros de la oposición,
B.Considerando el secuestro y la expulsión de la periodista francesa Frédérique Genot, el 14 de noviembre de 1993, y que su reciente salida de Brazzaville pone fin a cualquier posibilidad de contar con una información objetiva e independiente de los graves acontecimientos que se están produciendo en este momento en el Congo: se informa regularmente acerca de asesinatos políticos o étnicos entre congoleños, de intimidaciones, agresiones, así como de violaciones de ciudadanos de la Unión Europea (principalmente franceses, portugueses y belgas),
1.Condena la violencia y las violaciones de los derechos humanos en el Congo, e invita a toda la sociedad congoleña a emprender de nuevo un auténtico diálogo que la lleve a la reconciliación nacional en los términos previstos por el Acuerdo de Libreville de 4 de agosto de 1993;
2.Apoya la declaración del Consejo de 12 de enero de 1994 sobre la evolución inquietante de la situación en el Congo y la necesidad del diálogo para poder encontrar una solución política a la crisis;
3.Pide a las autoridades congoleñas que aseguren unas buenas condiciones para el ejercicio de la misión de la Junta Internacional de Arbitraje, cuya creación se decidió por el Acuerdo de Libreville, y cuya tarea consiste en examinar los recursos presentados tras las elecciones de mayo de 1993;
4.Insta a las autoridades congoleñas a garantizar la libertad de información y, en particular:
-el acceso a los medios de comunicación congoleños de todos los componentes de la vida pública nacional,
-la anulación de la orden ministerial de expulsión de por vida de Frédérique Genot,
-la libertad de los representantes de la prensa internacional para llevar a cabo su misión en condiciones razonables de acceso a las fuentes de información y de seguridad personal;
5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los copresidentes de la Asamblea Paritaria ACP-CEE, a la OUA y al Presidente y al Gobierno del Congo.