B3-0063, 0095 y 0139/94
Resolución sobre la quincuagésima sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, del 31 de enero al 11 de marzo de 1994)
El Parlamento Europeo,
-Vistas la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
-Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes,
-Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su preámbulo y sus artículos J y J.1,
-Vistas sus Resoluciones de 11 de marzo de 1993, sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea (Informe Anual del Parlamento Europeo) y de 12 de marzo de 1993, sobre los derechos humanos en el mundo y la política de derechos humanos de la Comunidad durante los años 1991-1992,
-Vista su Resolución de 27 de mayo de 1993, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, junio de 1993),
A.Considerando el proyecto de orden del día de la quincuagésima sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y profundamente inspirado por la Declaración y el Programa de Acción de Viena adoptados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos por una parte (en particular los puntos 25 a 32 "Personas pertenecientes a minorías nacionales, religiosas y lingüísticas" y 54 a 62 "Derecho a no ser torturado" de la parte II) y, por otra parte, por la Declaración de Viena adoptada el 9 de octubre de 1993 por la Cumbre del Consejo de Europa (en particular su Anexo II "Minorías nacionales"),
B.Convencido del carácter universal, imprescriptible, indivisible e inalienable de los derechos humanos, de la preeminencia del derecho y de la necesidad de fortalecer los mecanismos jurídicos internacionales destinados a proteger los derechos individuales y colectivos,
1.Condena todo atentado a la dignidad humana, las torturas, los tratos inhumanos o degradantes, tanto si proceden de Estados o grupos como de personas, y apoya la elaboración de un protocolo facultativo que complete y mejore las disposiciones internacionales en vigor; reitera su condena de la pena de muerte;
2.Pide el aumento de las contribuciones al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura;
3.Considera necesaria la inserción de una cláusula social en todos los acuerdos comerciales internacionales, destinada a luchar contra las prácticas similares a los tratos inhumanos o degradantes;
4.Recuerda su apoyo a la designación de una alto comisario para los derechos humanos ante el Secretario General de las Naciones Unidas;
5.Pide que se liberen los créditos necesarios para el funcionamiento del Tribunal penal internacional encargado de juzgar a los autores de violaciones del derecho humanitario cometidas en la antigua Yugoslavia, con el fin de permitir que dicho tribunal funcione con eficacia;
6.Desea una coordinación de los órganos e instituciones encargados de la prevención e inspección en materia del respeto de los derechos humanos (Consejo de Europa, Alto Comisario de la CSCE para las minorías nacionales);
7.Concede su apoyo a toda iniciativa que pretenda el respeto de las minorías nacionales por lo que se refiere a sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales;
8.Vuelve a expresar su apoyo a que en abril de 1994 se celebre una Conferencia de apertura sobre la estabilidad en Europa y las minorías nacionales por una parte (Punto III y Anexo I de las conclusiones de la Presidencia - Consejo Europeo de Bruselas de los días 10 y 11 de diciembre de 1993) y, por otra parte, a la redacción de un convenio marco que defina los compromisos de los Estados en favor de la protección de las minorías nacionales en el seno del Consejo de Europa;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los Estados candidatos a la adhesión.