B3-0055, 0080, 0091, 0094, 0102, 0104, 0114, 0131 y 0134/94
Resolución sobre la seguridad marítima
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus numerosas resoluciones sobre los accidentes marítimos y la seguridad marítima en las aguas de la Unión,
-Vista la comunicación de la Comisión "Por una política común de seguridad marítima" y el programa de acción que figura en la misma, así como el artículo 75 del Tratado CE que prevé expresamente el establecimiento de medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes,
-Vista la Resolución del Consejo de Ministros de Transportes de los días 7 y 8 de junio de 1993 sobre la seguridad marítima,
A.Preocupado por la proliferación de los accidentes marítimos en las aguas de la Unión Europea, en particular, las recientes encalladuras de un buque cisterna de transporte de vino, en diciembre de 1993, y de un carguero, en enero de 1994, entre Córcega y Cerdeña, zonas ya señaladas como las más sensibles por sus posibles consecuencias desastrosas para el medio ambiente y el ecosistema marino,
B.Considerando la reunión de los Ministros de Medio Ambiente de Francia y de Italia, celebrada en Bonifacio el 19 de enero de 1993, relativa a la prohibición del tránsito de buques de transporte de mercancías peligrosas en el Estrecho de Bonifacio; considerando que Francia e Italia han presentado ante la OMI una propuesta de resolución, destinada a sustituir a la actual Resolución 670 (16), por la que se prevé recomendar a los Estados miembros que prohíban o al menos desaconsejen firmemente el tráfico de naves que transporten materiales peligrosos por el Estrecho de Bonifacio,
C.Constatando que, debido a la pérdida de contenedores de un buque de origen indeterminado frente a la costa de Burdeos, se han encontrado millares de detonadores en las playas del Atlántico; considerando los riesgos que corren la población y el medio ambiente por la presencia de estos explosivos y otros productos tóxicos, lo que ha llevado a las autoridades regionales a prohibir el acceso a todo el litoral; constatando los perjuicios causados a la industria del turismo,
D.Subrayando la importancia del transporte marítimo y el papel que la navegación marítima puede tener para el reequilibrio modal en la Unión, tal como se resaltaba en el Libro Blanco de la Comisión para un marco comunitario de movilidad sostenible,
E.Considerando el deplorable retraso con el que la Unión Europea ha abordado el problema de la seguridad marítima, tanto en el mar como en los puertos,
F.Considerando que a raíz del naufragio del petrolero Exxon Valdez en Alaska, en 1989, los Estados Unidos aprobaron, independientemente de la Organización Marítima Internacional (OMI) una reglamentación que impone a los barcos que navegan en aguas americanas normas de seguridad más rigurosas que las existentes en Europa; deseando señalar a la atención de las instituciones comunitarias la aplicación de los programas Arcantel y Red para la Gestión del Transporte en el Mediterráneo (NTMM) destinados a mejorar la comunicación telemática interportuaria y la seguridad marítima y financiados ambos desde 1990 por la Comunidad en el marco de los fondos dedicados a la cooperación interregional,
1.Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan urgentemente una verdadera política de seguridad marítima en la Unión basada en el programa de acción contenido en la comunicación de la Comisión y en las resoluciones del Parlamento Europeo;
2.Considera que es indispensable una mayor cooperación entre las instituciones comunitarias y los Estados miembros para alcanzar una protección eficaz de las aguas de la Unión y la aplicación de una verdadera política común;
3.Recuerda que el "paquete" de medidas positivas de ayuda a la flota comunitaria, en particular la creación de un registro EUROS y la definición de armador comunitario, debe ser considerado como parte integrante de una política de la Unión sobre la seguridad marítima, y pide al Consejo que lo apruebe;
4.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que refuercen los convenios vigentes ya adoptados por la OMI; pide al Consejo y a los Estados miembros que coordinen su acción para excluir de las aguas territoriales y de los puertos de la Unión a los buques que carezcan de niveles elevados de seguridad, necesaria para la preservación de las vidas humanas, del medio ambiente y del ecosistema;
5.Pide al Consejo de Ministros de Transportes y de Medio Ambiente que refuerce el programa de acción incluyendo las siguientes medidas:
-una ampliación de la zona de seguridad de las 12 millas náuticas,
-la creación de una red de rutas marítimas obligatorias, para evitar el paso de los buques que transportan mercancías peligrosas y contaminantes por zonas ecológicamente sensibles,
-la obligación de que los buques estén dotados de un sistema para indicar su posición en tiempo real, desde la entrada en la zona de seguridad, hecho que deberán comunicar por radio al puesto de control,
-un reforzamiento de las normas de seguridad en lo que se refiere a la concepción de los buques y al nivel de formación del equipaje y las condiciones de trabajo en los buques;
6.Pide a la Comisión que apoye la toma de posición de Francia e Italia ante la OMI, para que esta nueva resolución sea aprobada con la máxima urgencia; pide a los Estados miembros, y en concreto a Francia e Italia, que se doten de los instrumentos necesarios para combatir de forma eficaz la contaminación marina; pide a la Comisión que dé su apoyo financiero a los trabajos de descontaminación a los que se deberá proceder como consecuencia de este accidente;
7.Considera que la Comisión debería examinar con las autoridades internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) la revisión de la reglamentación sobre el transporte de mercancías peligrosas que han de cargarse en la cubierta por razones de seguridad a bordo de los buques, pero que, de este modo pueden resultar proyectadas por la borda en caso de fuerte tormenta;
8.Pide la prohibición taxativa del paso de petroleros, de buques que transporten sustancias peligrosas y de buques de gran tonelaje por el estrecho de Bonifaccio;
9.Pide a la Presidencia griega que convoque una sesión "Jumbo" de los Ministros de Transportes y de Medio Ambiente en la que se aborde la cuestión de la seguridad marítima;
10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Organización Marítima Internacional.