A3-0014/94
Resolución que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas
El Parlamento Europeo
-Visto el apartado 3 del artículo 45 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
-Visto el apartado 3 del artículo 188 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
-Visto el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
-Visto el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento,
-Vista su resolución de 17 de noviembre de 1992 sobre el procedimiento de consulta al Parlamento Europeo para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas,
-Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A3-0014/94),
A.Considerando que, mediante carta de 16 de septiembre de 1993, el Consejo consultó al Parlamento sobre el nombramiento del Sr. DE SOUSA RIBEIRO,
B.Considerando que la actitud del Consejo a lo largo de todo este procedimiento de consulta ha tenido por efecto, en contradicción con los compromisos recientemente adoptados por esta institución, hacer más difícil el ejercicio de la responsabilidad conferida al Parlamento por el Tratado, en la medida en que:
-el Consejo ha presentado consultas de manera fraccionada en unos plazos que hacen que le sea imposible al Parlamento emitir un dictamen motivado antes del término del mandato de los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas,
-el Consejo ha ocultado al Parlamento informaciones que le habían sido transmitidas por las autoridades portuguesas en respuesta a una petición expresa del Parlamento, obligando por tanto a éste a enviar a su representante a la capital portuguesa a fin de verificar las informaciones que debería haber podido obtener por los circuitos epistolares clásicos,
-el Consejo ha presentado en dos ocasiones consultas con carácter de urgencia que fueron tanto peor recibidas por el Parlamento por cuanto que el Consejo se obstinaba, además, en que aquél no recibiese respuesta a las legítimas peticiones de información que formulaba,
C.Considerando que las autoridades portuguesas han subrayado en diversas ocasiones su disposición a proporcionar al Parlamento cuantas informaciones desee para el ejercicio de sus competencias, y que acogieron calurosamente al representante del Parlamento con ocasión de su visita realizada los días 14 y 15 de enero de 1994,
D.Considerando que no se sometió al Tribunal de Cuentas portugués la propuesta de nombramiento del Sr. DE SOUSA RIBEIRO y que dicho Tribunal, recordando que era el único órgano de control externo de Portugal, elevó una propuesta formal contra esta ausencia de consulta mediante carta de 17 de noviembre de 1993,
E.Considerando que es público y notorio que el IFADAP, organismo encargado de ejecutar y controlar determinados créditos comunitarios, ha sufrido, en el curso de los últimos años, de serias disfunciones; que la existencia de dichas disfunciones parece suficiente para justificar e incluso, a los ojos del Parlamento, hacer necesarias nuevas medidas de control del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión pasada y presente de dicho organismo y que, si bien nada permite, según las informaciones que actualmente obran en poder del Parlamento, atribuir al expresidente del IFADAP la responsabilidad por las disfunciones mencionadas, el nombramiento de éste tendría por efecto colocarlo en la situación de tener que controlar la gestión de los créditos que fueron ejecutados bajo su responsabilidad; que, por tanto, dicho nombramiento es totalmente inoportuno,
F.Considerando, por consiguiente, que, sobre la base de las condiciones exigidas por el Tratado y los criterios fijados por el Parlamento, aun cuando las cualidades profesionales, personales y morales del candidato no parecen, según las informaciones que actualmente obran en poder del Parlamento, suficientes para constituir un obstáculo a su nombramiento, en cambio, la naturaleza de las funciones que el candidato ha ejercido en un pasado reciente hacen que su nombramiento sea inoportuno,
1.Emite un dictamen negativo al nombramiento del Sr. Armindo de Jesus DE SOUSA RIBEIRO como miembro del Tribunal de Cuentas de la CE;
2.Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo, y, para información, al Tribunal de Cuentas de la CE, a las demás instituciones y a los Tribunales de Cuentas de los Estados miembros.