A3-0013/94
Resolución sobre la aplicación del Tratado de la Unión a las propuestas pendientes en el Consejo a 31 de octubre de 1993 para las que la entrada en vigor del Tratado supone un cambio de fundamento jurídico o de procedimiento
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
-Visto el Tratado de la Unión Europea,
-Visto el documento de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, que contiene una relación de las propuestas pendientes en el Consejo a 31 de octubre de 1993 para las que la entrada en vigor del Tratado supone un cambio de fundamento jurídico o de procedimiento (doc. COM(93)570 - C3-0369/93),
-Consultado mediante carta de 15 de noviembre de 1993 del Presidente de la Comisión al Presidente del Parlamento Europeo,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, así como las opiniones de las comisiones parlamentarias interesadas, a saber, la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales, de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, de la Comisión de Asuntos Institucionales, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A3-0013/94),
A.Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, los actos comunitarios más significativos serán adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo,
B.Considerando que está decidido a dar a su nuevo papel de colegislador la máxima prioridad en la organización de sus trabajos,
C.Considerando que, en cuanto colegislador, el Parlamento tiene la voluntad política de trabajar en estrecha cooperación con el Consejo y la Comisión en el ejercicio de sus competencias respectivas, pero que velará por que se respeten escrupulosamente sus derechos y prerrogativas en el proceso normativo comunitario,
D.Considerando que el Tratado de la Unión Europea constituye una etapa importante en la evolución de la Unión, pero que es indispensable alcanzar un nuevo estadio en el cual se le otorgue el puesto que corresponde a cualquier Parlamento elegido, es decir, el de titular del poder legislativo de la Unión,
E.Reiterando su deseo de aplicar el Tratado de la Unión en las mejores condiciones posibles, especialmente en los casos en que se aplique el procedimiento de codecisión o de dictamen conforme,
1.Se felicita por la iniciativa de la Comisión y por la actitud constructiva de que ésta ha dado prueba al poner en marcha, a partir del 1 de noviembre de 1993, los procedimientos de codecisión previstos en el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;
2.Manifiesta su acuerdo con la mayor parte de las modificaciones del fundamento jurídico y/o del procedimiento introducidas por la Comisión en el documento arriba mencionado, tal como se refleja en el anexo al informe de su Comisión Jurídica A3-0013/94, a reserva no obstante de la ulterior aplicación de los apartados 4 ó 5 del artículo 53 de su Reglamento a ciertas propuestas legislativas o determinados acuerdos internacionales;
3.Subraya que, en el ámbito de los acuerdos internacionales, le corresponderá, en cuanto autoridad presupuestaria, apreciar si un acuerdo determinado tiene "implicaciones presupuestarias importantes", en el sentido del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228 del TCE, y si, por consiguiente, ha de aplicarse el procedimiento de dictamen conforme; a este respecto hace referencia a la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos citada, según la cual dicha expresión tiene que interpretarse en el sentido de que se refiere a todos los actos que den lugar a gastos de operaciones (y no a simples gastos administrativos); en este contexto, se refiere, por otra parte, a la opinión de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, en particular cuando ésta considera que, por regla general, a partir del momento en que la conclusión de un acuerdo exterior prevea el establecimiento de órganos de cooperación, así como de un programa de cooperación económica y comercial con repercusiones presupuestarias que supe
ren los simples gastos administrativos, ha de aplicarse el apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228 (acuerdos con Brasil/Pacto Andino/América Central);
4.Considera, por lo que respecta al acta final de la Ronda Uruguay del GATT, que el Parlamento Europeo deberá ser consultado por el Consejo sobre la base del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE (procedimiento de dictamen conforme);
5.Espera con interés, en el ámbito social, la decisión de la Comisión, es decir, el mantenimiento de las propuestas actuales o su sustitución en el marco del protocolo social, y reservándose su ulterior posición:
-señala ya su preferencia por la utilización del procedimiento de codecisión, en la medida de lo posible;
-estima que la Comisión debe utilizar el protocolo social, si ello fuere necesario para hacer avanzar la política social comunitaria;
-considera que todas las propuestas legislativas basadas en el artículo 118 A del Tratado CE y relativas a la salud y al trabajo deben mantenerse con dicho fundamento jurídico;
6.Constata que en la relación antes indicada la Comisión ha omitido las siguientes propuestas legislativas:
-propuesta modificada de directiva del Consejo en materia de publicidad en favor de los productos del tabaco (COM(91)0111),
-propuesta de directiva del Consejo relativa al desplazamiento de los trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (COM(91)0230),
-propuesta legislativa relativa a la creación de un comité de valores mobiliarios (en efecto, el Consejo había presentado al Parlamento un texto de "posición común" sin que el Parlamento hubiera sido consultado en primera lectura; a continuación, el Consejo rectificó su postura y reconoció que el Parlamento tenía derecho a pronunciarse sobre ese texto en primera lectura),
-propuesta modificada de decisión del Consejo sobre una decisión relativa a un procedimiento de consulta y autorización de acuerdo para las relaciones comerciales con terceros países en el sector del transporte aéreo (COM(92)0434),
y pide a la Comisión que le transmita estas propuestas legislativas a la mayor brevedad posible;
7.Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta los trabajos ya iniciados en su seno y los compromisos políticos adquiridos en su momento por los Miembros de la Comisión competentes en la materia, le someta nuevas propuestas legislativas modificadas sobre:
a)una decimotercera directiva en materia de derechos de sociedades relativos a las ofertas públicas de adquisición o de intercambio (COM(88)0823, COM(90)0416),
b)una directiva sobre la responsabilidad de los prestatarios de servicios (COM(90)0482);
8.Hace referencia a su resolución legislativa de 17 de noviembre de 1993 sobre la propuesta de decisión del Consejo de una decisión relativa a la disciplina presupuestaria y recuerda que el Parlamento enmendó la propuesta de la Comisión en cuanto al fundamento jurídico, añadiéndole los artículos 126, 127, 130 D, 130 I y 203 del Tratado CE;
9.Pide a la Comisión que modifique sus fundamentos jurídicos con arreglo a los deseos expresados por el Parlamento Europeo;
10.Pide que se le consulte de nuevo sobre las propuestas en que los procedimientos de consulta o de cooperación han sido sustituidos por el procedimiento de dictamen conforme;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el correspondiente informe a la Comisión y al Consejo.