A3-0435/93
Resolución sobre el Libro Verde de la Comisión "Pluralismo y concentración de los medios de comunicación en el mercado interior"
El Parlamento Europeo
-Visto el Libro Verde de la Comisión sobre "Pluralismo y concentración de los medios de comunicación en el mercado interior" (COM(92)0480 - C3-0035/93),
-Visto el artículo 51 de su Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial así como de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A3-0435/93),
A.Considerando sus Resoluciones de 15 de febrero de 1990 sobre la concentración en el sector de los medios de comunicación y 16 de septiembre de 1992 sobre la concentración de los medios de comunicación y el pluralismo, en las que se señalan los peligros que representan, para la diversidad de opiniones y el pluralismo, la concentración de los medios de comunicación, y en las que se partía del supuesto de que los instrumentos normativos nacionales en materia de medios de comunicación no bastan por sí solos para garantizar la diversidad de opininiones y el pluralismo en Europa,
B.Acogiendo con satisfacción el que la Comisión haya hecho suyo este problema con la presentación del Libro Verde "Pluralismo y concentración de los medios de comunicación en el mercado interior", y que antes de emprender una acción comunitaria haya iniciado un amplio proceso de consulta con las partes afectadas,
C.Consciente de que está aumentando la concentración e interconexión de los medios de comunicación en la Comunidad y de que dichas interconexiones, cuando son contrarias a la diversidad de opiniones, son muy difíciles de suprimir una vez constituidas,
D.Convencido de que, por estas razones, deben establecerse inmediatamente las premisas legales que permitan a la Comunidad adoptar en caso necesario medidas para poner coto a una concentración de medios de comunicación a escala europea que ponga en peligro la diversidad de opiniones y el pluralismo,
E.Considerando que resulta necesario llevar a cabo la armonización de las restricciones nacionales en materia de medios de comunicación para evitar, por una parte, su soslayamiento y para garantizar, por otra, el funcionamiento del mercado interior, con lo que se logra al mismo tiempo que aumente la competitividad de los medios de comunicación europeos,
F.Considerando la importante contribución que presta la radiodifusión pública al fomento de la diversidad de opiniones, del pluralismo y de la formación general, y que dicha radiodifusión está sometida a otras condiciones de mercado que la radiodifusión comercial,
G.Considerando que desde la aparición de la radiodifusión comercial disminuyen sensiblemente las cuotas de mercado de la radiodifusión pública y no comercial en algunos Estados miembros,
H.Considerando que la transición hacia los "multimedia" se produce con gran rapidez debido a los nuevos avances tecnológicos y que las consecuencias de dicha transición sobre los medios de comunicación deberían tenerse en cuenta en una directiva específica,
I.Considerando que la Comunidad debe adherirse al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, por lo que tiene una obligación especial de proteger la libertad de expresión y la pluralidad derivada de dicha libertad y debe contribuir al desarrollo ulterior de este derecho, también en relación con países con los que ha celebrado acuerdos de asociación o de otra índole,
J.Considerando que el mercado internacional de medios de comunicación (televisión, radio, medios impresos) es enorme; que actualmente la CE posee la mayor cuota individual del mismo y que este sector posee un enorme potencial en términos de empleo para el futuro,
K.Considerando que el mercado interior de los medios de comunicación puede originar mayor rentabilidad, puestos de trabajo y diversidad cultural, lo que aumenta la disponibilidad inversora de las empresas del sector de los medios de comunicación, se crean más puestos de formación profesional y se incrementa la actividad en el ámbito de la investigación y desarrollo de dichos medios de comunicación,
L.Considerando que la legislación en materia de concentración de medios de comunicación debe tener en cuenta no sólo la dimensión económica sino también, y en igual medida, la dimensión cultural; que el fortalecimiento global de la competitividad de los medios de comunicación europeos debe ir acompañado del fortalecimiento del pluralismo económico y cultural en este sector,
M.Consciente de que el control de un amplio porcentaje de audiencia en un sector concreto, ejercido por un particular o por una empresa, representa un peligro para el pluralismo, la diversidad cultural y la calidad de los medios de comunicación, ya que con ello se reduce la autonomía e independencia de los mismos,
N.Considerando que el pluralismo en el ámbito de los medios de comunicación representa un elemento fundamental para la construcción de la Unión Europea, de acuerdo con las exigencias de democracia y respeto de los derechos humanos establecidas en el artículo F del Tratado de la Unión Europea,
O.Considerando que la diversidad de las normativas nacionales en materia de pluralismo y concentración podría entorpecer el funcionamiento del mercado interior, en particular en el ámbito de los servicios y de la libertad de establecimiento,
1.Pide a la Comisión que, previa consulta de las partes interesadas de conformidad con la denominada "Opción 3 c" del Libro Verde (directiva o reglamento y creación de un comité independiente), presente una propuesta de directiva que armonice, por una parte, las restricciones nacionales en materia de concentración de medios de comunicación y permita, por otra, a la Comunidad intervenir en procesos de concentración de dimensión europea que pongan en peligro el pluralismo. Para ello deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a)deberá contemplarse todo el ámbito de los medios de comunicación, es decir, la prensa y los medios audiovisuales. Sólo así podrá evaluarse de manera más eficaz la concentración "multimedia" ("cross-ownership") y, si procede, restringirse;
b)no habrá de tenerse en cuenta únicamente el régimen formal de propiedad sino que deberá existir la posibilidad de averiguar si se da una "influencia dominante" por otras razones, por ejemplo, en el caso de los "sleeping partners", de relaciones familiares, de dependencia de un suministrador de programas o de un cliente de publicidad;
c)deberá excluirse a determinados grupos o empresas de la participación en determinados sectores de los medios de comunicación ("disqualified persons"); así, por ejemplo, las agencias publicitarias no podrán gestionar entes de radiodifusión ni viceversa;
d)las centrales de compra de espacios publicitarios deberán estar sometidas a estrictas normas de competencia nacionales y comunitarias para que no puedan influir directa o indirectamente sobre la línea editorial de los diferentes medios de comunicación; hay que limitar la interconexión de publicidad y programas "Bartering";
e)deberían someterse a una estricta aplicación de las normas de competencia las interconexiones entre suministradores de programas, incluidos los que poseen derechos sobre programas, y los productores de los mismos, por una parte, y los que gestionan entes de radiodifusión, por otra;
f)debe regir el principio de la transparencia absoluta del régimen de propiedad; todos los que trabajan en el sector de la radiodifusión deberán estar obligados a declarar exhaustivamente su régimen de propiedad o fiduiciario así como todos los demás datos económicos de importancia (de manera análoga a lo establecido en el derecho de cartel); deberá notificarse toda modificación del régimen de propiedad; los expertos encargados por las autoridades responsables de la supervisión de los medios de comunicación, que serán independientes y estarán obligados a la confidencialidad, deberán poder examinar, cuando lo soliciten, todos los documentos pertinentes, incluidas las actas fiscales; deberá excluirse la posibilidad de negarse a facilitar estas informaciones amparándose en la confidencialidad de los negocios;
g)en la medida en que un ente de radiodifusión, gracias a disposiciones jurídicas nacionales eficientes, sea independiente y pluralista en su estructura interna y no trabaje con afán de lucro, no estará sometido a aquellas disposiciones de la directiva que afecten a la transparencia;
h)de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la acción comunitaria deberá otorgar a los Estados miembros margen suficiente para adaptarse a las exigencias particulares de la situación nacional en materia de medios de comunicación; esto se aplica, en particular, a la estructura organizativa de los medios de comunicación, a los requisitos fijados para los programas y a las medidas positivas como, por ejemplo, el fomento de radios no comerciales o de periódicos independientes;
i)deberá existir la posibilidad -también a escala de los Estados miembros- de reaccionar ante situaciones de peligro para la diversidad de opiniones no previsibles por el momento, como, por ejemplo, en el caso de que las compañías telefónicas ofrezcan programas de radiodifusión;
j)el comité independiente o el Consejo europeo de los medios de comunicación desempeñará únicamente una función consultiva; con el apoyo de los organismos nacionales competentes para el sector de los medios de comunicación se le transmitirán los siguientes cometidos y competencias:
-observación del sector de los medios de comunicación en Europa y fuera de Europa así como del desarrollo técnico-económico y social en dicho sector; presentará un informe al respecto cada dos años;
-garantía de la plena transparencia en el caso de concentración de empresas (declaración de todas las participaciones privadas y públicas);
-informes periciales y dictámenes destinados a la Comisión sobre proyectos de fusión de empresas a escala comunitaria o europea;
-propuestas a la Comisión sobre posibles medidas de desconcentración de empresas;
2.Considera que la cuota de difusión conseguida por un determinado propietario de medios de comunicación (controlador), es apropiada como criterio adicional para evaluar el grado de concentración de los medios de comunicación;
3.Considera que la calidad y diversidad de este sector (el desarrollo de esta industria y la información que intenta suministrar) son elementos esenciales de la democracia;
4.Espera que mediante la armonización de las restricciones nacionales en materia de concentración en el sector de los medios de comunicación se logre un elevado nivel de protección para el pluralismo y la diversidad de opiniones y se facilite, al mismo tiempo, el acceso al mercado de nuevas empresas de medios de comunicación;
5.Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que intervengan para que la directiva comunitaria sea completada posteriormente mediante un convenio del Consejo de Europa con el fin de tener en cuenta así la dimensión paneuropea del fenómeno;
6.Pide nuevamente a la Comisión que presente propuestas relativas a la lista de medidas incluida la antes mencionada Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1992 y proponga un programa de acción para fomentar la diversidad de opiniones y el pluralismo en los medios de comunicación, que incluya en particular:
-una propuesta de directiva sobre el derecho de acceso a informaciones de autoridades comunitarias y nacionales de manera similar a lo establecido en la ley estadounidense sobre libertad de información ("Freedom of Information Act");
-un código europeo de los medios de comunicación, elaborado a ser posible por las partes interesadas, para garantizar la ética profesional;
-una directiva marco para garantizar la independencia de publicistas y periodistas en todos los medios de comunicación.
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.