A3-0386/93
Resolución sobre la política comunitaria en el ámbito de la cultura
El Parlamento Europeo;
-Vistas sus anteriores resoluciones:
.de 17 de febrero de 1989, sobre el nuevo impulso de la política comunitaria en el sector cultural,
.de 23 de noviembre de 1990, sobre la "Ciudad Europea de la Cultura",
.de 10 de septiembre de 1991, sobre las relaciones culturales de las Comunidades Europeas con los países de la Europa Central y Oriental,
.de 25 de octubre de 1991, sobre la promoción del teatro y de la música en la Comunidad Europea,
.de 11 de marzo de 1992, sobre la situación de los artistas en la Comunidad Europea,
.de 21 de enero de 1993, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a las nuevas perspectivas de la actuación comunitaria en el ámbito cultural,
.de 21 de enero de 1993, sobre la promoción del libro y el desarrollo de la lectura en Europa,
.de 12 de febrero de 1993, sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y la protección de los bienes culturales,
-Vistas sus opiniones:
.de 23 de noviembre de 1990, sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de una decisión relativa a la aplicación de un Programa de acción para estimular el desarrollo de la industria audiovisual europea "MEDIA" (1991-1995),
.de 23 de noviembre de 1990, sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de una decisión referente a la aplicación de una acción comunitaria de formación profesional en el sector audiovisual,
.de 9 de junio de 1992, sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de un reglamento relativo a la exportación de bienes culturales,
.de 11 de junio de 1992, sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de una directiva relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro,
.de 10 de febrero de 1993, sobre la posición común adoptada por el Consejo con miras a la adopción de una directiva relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro,
-Vistas las propuestas de resolución:
a)de la Sra. Van Hemeldonck, sobre la ayuda europea a la creación cultural (B3-1352/92),
b)del Sr. Simeoni, sobre las culturas populares y el patrimonio vivo de los pueblos y las regiones de la Comunidad (B3-1529/92),
c)del Sr. Barzanti y otros, sobre la creación de una Carta europea del escritor (B3-1551/92),
d)del Sr. Barzanti y otros, sobre la creación de un Fondo europeo para la creación literaria (B3-1552/92),
e)del Sr. Barzanti y otros, sobre el apoyo al Foro de los escritores europeos (B3-1655/92),
-Visto el artículo 148 del Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y la opinión de la Comisión de Asuntos Institucionales (A3-0386/93),
A.Considerando que el camino hacia la Unión Europea pasa por la manifestación y el fomento de la identidad cultural europea, que es el resultado de una interacción de una civilización y de un pluralismo de culturas nacionales, regionales y locales,
B.Considera que el apartado 1 del artículo 128 del Tratado CE señala que "la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común",
C.Considerando que la Comunidad deberá tener en cuenta la dimensión cultural en sus diferentes políticas, donde ahora, por primera vez y sobre la base de las nuevas competencias, se podrán orientar en beneficio de la cultura las políticas aplicadas en otros ámbitos, por ejemplo en el de la competencia,
D.Considerando que el diálogo cultural ejerce un papel decisivo en el fomento del conocimiento mutuo, de la cooperación y de la paz, y que en este sentido "la Comunidad y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura",
E.Considerando que la cultura constituye un instrumento excelente que puede contribuir al desarrollo de la tolerancia mutua,
F.Considerando que la salvaguardia de los derechos de libertad cultural exige que la Comunidad Europea se adhiera al Convenio Europeo de Derechos Humanos y que, sobre la base de dicho Tratado, desarrolle instrumentos políticos orientados a garantizar a los ciudadanos los derechos definidos en él,
G.Considerando que los créditos presupuestarios de la Comunidad destinados al sector cultural para el año 1994 resultan claramente insuficientes y ponen en peligro la concretización de las aspiraciones alentadas por el Tratado de la Unión Europea,
H.Considerando que, si bien tiene gran mérito la acción comunitaria en el sector cultural, ha privilegiado básicamente a sectores como el patrimonio arquitectónico, el libro y la lectura y el sector audiovisual,
I.Considerando que existen desde hace siglos en las regiones de la Comunidad expresiones culturales y artísticas de tipo popular, es decir, un patrimonio vivo (cantos, música, cuentos y danzas tradicionales, juegos y deportes tradicionales, espectáculos callejeros, teatro popular, etc.), que no han recibido suficiente atención por parte de la Comunidad en el ámbito de su acción cultural,
J.Considerando que, en la mayoría de los Estados miembros, la situación económica y social de los artistas y de los escritores está lejos de ser satisfactoria, no sólo en términos de retribución, sino también de imposición fiscal y protección social (seguridad social y pensión de jubilación),
K.Considerando que la posición de Europa en el mundo vendrá determinada por el peso y la pujanza de sus valores culturales, que han de evaluarse de manera crítica, desarrollarse y transmitirse continuamente,
1.Manifiesta su satisfacción por la redacción del artículo 128 del Tratado CE, en el que será primordial aplicar el principio de subsidiariedad, condición sine qua non de una política justa y solidaria en grado óptimo y un enfoque no burocrático en un ámbito que requiere incentivos específicos;
2.Pide al Consejo que tome en cuenta en todos los aspectos la posición defendida por el Parlamento en este ámbito, especialmente en la elaboración de sus recomendaciones, y que se abstenga de tomar decisiones contrarias a las directrices del Parlamento;
3.Pide a la Comisión que se interrogue sobre el carácter de los instrumentos jurídicos que se encuentran en la base de sus propuestas, que tenga en cuenta la necesidad de garantizar una coherencia entre los diferentes instrumentos jurídicos y que respete los poderes de codecisión del Parlamento en todo lo que prevén e implican;
4.Pide a las instituciones que apliquen los principios de la subsidiariedad y de la proporcionalidad teniendo presentes los objetivos del Tratado -pleno desarrollo de las culturas de los Estados miembros y potenciación de la herencia cultural común- y sin perjuicio de su plasmación concreta en hechos;
5.Pide a las instituciones que tomen en consideración, a la hora de definir las políticas comunes, el respeto de las diferentes culturas de los pueblos europeos, como se lo dictan las disposiciones del Tratado;
6.Pide a la Comisión que estudie, conjuntamente con la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, los procedimientos o bien que desarrolle un concepto en materia de actuación, mediante los cuales puedan examinarse si todas las demás políticas de la Unión Europea son compatibles con la dimensión cultural, si procede, recurriendo a expertos culturales y estudios externos;
7.Hace hincapié en que una política comunitaria de la cultura ha de centrarse en la libertad de la expresión;
8.Exhorta a la Comisión a que elabore estudios sobre la dimensión cultural en las diferentes políticas comunitarias y sobre la cooperación cultural con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes;
9.Señala que las responsabilidades de las organizaciones sociales de los ciudadanos han de ocupar un lugar destacado en la política cultural de la Comisión y pide a la Comisión que presente propuestas orientadas a entablar el diálogo cultural con dichas organizaciones sobre las políticas que desee aplicar;
10.Hace hincapié en que las cláusulas culturales incluidas en los acuerdos de asociación y de cooperación con terceros países deberán obedecer a una estrategia coherente que permita la plena ejecución de las mismas;
11.Considera que la Comunidad deberá entablar relaciones privilegiadas de intercambio y colaboración complementaria a nivel cultural con el Consejo de Europa y la UNESCO, así como con las organizaciones no gubernamentales especializadas, respetando plenamente la identidad y autonomía de cada uno, y pide a la Comisión que, en un plazo no superior a un año tras la aprobación de la presente resolución, presente una propuesta concreta que prevea una cooperación práctica y eficaz con los interlocutores afectados;
12.Lamenta la insuficiente financiación del sector cultural y recuerda que la Reunión informal de ministros de Cultura reunido en Birmingham manifestó su conformidad con la financiación parcial de las acciones culturales mediante créditos de los Fondos estructurales;
13.Constata que la aplicación escrupulosa del principio de subsidiariedad implica que el apoyo financiero a las actividades culturales ha de estar sometido al ejercicio de competencias por parte de la Comunidad lo cual implica que debe estar sometido a un control parlamentario efectivo;
14.Está de acuerdo con el recurso al patrocinio, cuyos abusos no deben fomentarse, que, al igual que el mecenazgo, viene cumpliendo una función importante en el ámbito de la cultura, y que ha de fomentarse, sin que ello implique una injerencia inadmisible en el contenido y en el ejercicio de la actividad cultural;
15.Insta a la Comisión a que elabore propuestas fructíferas en favor de la música, del teatro, de la danza, de las artes plásticas, de la literatura, de la investigación histórica, del cine y de todas las demás formas de arte, y a que dé su apoyo de una forma más equilibrada de lo que se ha hecho hasta ahora, respetando las prioridades definidas en las Nuevas Perspectivas de la Actuación Comunitaria en el Ambito Cultural (COM(92)0149);
16.Solicita a la Comisión que elabore un estudio sobre las culturas populares y el patrimonio vivo de los pueblos y regiones de la Comunidad;
17.Entiende que la defensa del patrimonio lingüístico, la supresión de las barreras lingüísticas, así como la defensa de las lenguas europeas de menor difusión constituyen vectores esenciales de una política cultural;
18.Insta a la Comisión a que prepare una Carta Europea de los Artistas (autores e intérpretes) y Escritores, de acuerdo con las indicaciones incluidas en la Resolución de 11 de marzo de 1992 citada anteriormente;
19.Pide que la Comunidad elabore una auténtica política cultural comunitaria que suponga un refuerzo de las políticas nacionales y regionales y que incluya, en primer lugar, un verdadero estatuto de los creadores (autores e intérpretes), que reconozca su función social y económica y que garantice la libre circulación de las obras y de los artistas, así como la libre competencia entre las producciones;
20.Pide a la Comisión que apoye de forma eficaz las acciones y organismos que intentan favorecer el diálogo y la colaboración entre los escritores de la Unión Europea y los de la Europa Central y Oriental;
21.Exige que la Comisión fomente acciones de carácter cultural en pro de los jóvenes, especialmente de los que vivan en regiones periféricas y en zonas rurales de la Comunidad;
22.Subraya la necesidad de llevar la enseñanza y la comprensión de nuestro patrimonio cultural a los jóvenes de la manera más interesante posible; por consiguiente, apoya la utilización, siempre que sea posible y donde resulte conveniente, de las tecnologías modernas que empleen luz, sonido, ordenadores y otros medios electrónicos;
23.Recuerda, asimismo, que también deberán organizarse acciones culturales destinadas a los mayores, como, por ejemplo, un programa "Mayores para Europa", para que puedan contribuir de manera esencial, con su experiencia en diálogo con los jóvenes, a la cultura;
24.Insiste en el papel de las "redes" culturales, espera con interés los resultados del estudio que prepara actualmente la Comisión e insta a que sus conclusiones se utilicen para llegar a una definición más clara del concepto de redes y de lo que pueda esperarse de ellas y considera también necesario que dichas redes estén formadas por organizaciones sociales, a fin de que, sobre la base de un papel propio, puedan entablar un diálogo responsable con la Comisión de las Comunidades Europeas y que dichas redes se beneficien de un apoyo real que les permita funcionar;
25.Manifiesta su apoyo a los esfuerzos desplegados en el ámbito de la traducción literaria y en el recurso al papel que no se degrada con el tiempo; recuerda la importancia del fomento del libro infantil y juvenil y exhorta a la Comisión a que dé su ayuda a la realización de festivales literarios y foros de escritores;
26.Expresa su deseo de que la Comisión presente propuestas en el sector de las bibliotecas, teniendo en cuenta y manteniendo su apoyo a los logros del capítulo sobre Bibliotecas del Programa Telemático, incluido en el tercero y el cuarto Programa Marco de I&D, encaminadas de manera especial a una armonización de la catalogación, a la modalidad de informatización, a la interconexión de los sistemas, al recurso sistemático al microfilmado, a la facilitación del préstamo interbibliotecario entre las grandes bibliotecas de los Estados miembros de la Comunidad, y a la creación de bibliotecas itinerantes, especialmente en las zonas rurales o aisladas;
27.Señala que los archivos históricos también deberán ser objeto de una adecuada modernización, de la publicación de inventarios actualizados y que deberán abrirse a los investigadores confirmados, reduciéndose el plazo de reserva de consulta;
28.Recomienda que, en el ámbito del patrimonio, se abandone la perspectiva reductora de incentivo exclusivo a los proyectos-piloto, y que se inicie una política que tome en consideración las repercusiones de las demás políticas comunitarias sobre el patrimonio; que proceda a la elaboración de itinerarios culturales europeos; que sensibilice a niños y adolescentes con respecto a los problemas del patrimonio; y que fomente la cooperación con los países de allende los mares con los que los Estados miembros establecieron en su día lazos históricos; pide a la Comisión que, en la elaboración de su acción sobre el patrimonio, tome también en consideración las recomendaciones contenidas en su Resolución precitada, de 12 de febrero de 1993;
29.Preconiza, en el sector de los museos, la organización de exposiciones itinerantes a nivel comunitario; incentiva la creación de una red informática que facilite informaciones de carácter cultural e informaciones relativas a robos y subastas; sugiere que se estudie una garantía a nivel comunitario que permita facilitar la realización de grandes exposiciones;
30.Observa que una acción comunitaria en los sectores de la música, del teatro y de la danza debería fomentar las iniciativas conjuntas, las coproducciones, los intercambios, los encuentros y talleres mediante una contribución financiera a los proyectos que asocien a profesionales de diferentes países; debería apoyar los intentos de carácter experimental, que constituyen el principal foco de creación de nuevos modos de expresión, incentivar la formación y fomentar las obras para niños y adolescentes, y permitir que las artes menos conocidas, costosas o difíciles sean accesibles al gran público;
31.Recuerda que deberán incluirse en todos los programas de educación comunitarios, y especialmente en el ERASMUS, todas las bellas artes y solicita apoyo para las iniciativas destinadas a fomentar la música popular y una mejor comprensión de la música clásica y contemporánea;
32.Aboga por una coordinación reforzada y previsora de los esfuerzos llevados a cabo por la Comunidad en el sector audiovisual, a fin de que pueda enfrentar los múltiples desafíos que se le plantean; acoge con satisfacción la decisión de principio adoptada por el Consejo de Ministros sobre la realización de la segunda fase del programa MEDIA; espera que la Comisión prosiga sus esfuerzos en el ámbito de la televisión de alta definición y de fomento de la producción audiovisual en formato 16/9; espera que la Comisión no prorrogue la excepción concedida a United International Pictures LTD y exige también que se elaboren acciones específicas que refuercen el papel desempeñado por las cadenas públicas de radiodifusión y de televisión en Europa;
33.Considera que la promoción de la identidad europea actúa como salvaguarda activa de las identidades nacionales, regionales y/o locales, recomienda la realización de estudios comparativos, como por ejemplo, de historia europea, de literatura comparada, de escuelas y corrientes artísticas a escala europea y requiere, asimismo, que se incentiven dichos estudios y se apoye su elaboración;
34.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.