(artículo 90 del Reglaento)B3-0137/94
Resolución sobre la recomendación de decisión del Consejo relativa a la apertura de negociaciones entre la Comunidad y determinados terceros países en el sector del transporte de viajeros y de mercancías por carretera
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 90 del Reglamento,
-Vista la recomendación de decisión del Consejo relativa a la apertura de negociaciones entre la Comunidad y determinados terceros países en el sector del transporte de viajeros y de mercancías por carretera, presentada por la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 228 del Tratado de la Unión Europea,
-Vistas las conclusiones del Consejo de Ministros de Transportes de 29 de noviembre de 1993 sobre el mismo asunto,
1.Pide al Consejo que no autorice a la Comisión a iniciar las negociaciones con determinados terceros países en el sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera hasta que el Parlamento Europeo se haya pronunciado sobre el proyecto de mandato de negociación presentado por la Comisión;
2.Encarga a su Comisión de Transporte y Turismo, de conformidad con el apartado 2 del articulo 90 del Reglamento, que examine, en un informe específico y a la mayor brevedad, dicho mandato de negociación;
3.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité Económico y Social.