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Parlamento Europeo - 21 gennaio 1994
Mujeres en el sector agrícola

A3-0409/93

Resolución sobre la situación de la mujer en el sector agrícola en los Estados miembros de la Comunidad

El Parlamento Europeo,

-Vistas la Directiva del Consejo de 11 de diciembre de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, y su dictamen de 23 de mayo de 1984 relativa al mismo asunto,

-Vista su Resolución de 16 de marzo de 1989 sobre los cónyuges en la agricultura y las empresas familiares,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Fernández-Albor sobre la promoción de la mujer rural (B3-0610/92),

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer y la opinión de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (A3-0409/93),

A.Considerando que muchas mujeres siguen trabajando actualmente en la agricultura y que el futuro en el medio rural dependerá en gran parte del papel que se reserve a la mujer,

B.Considerando que el trabajo de la mujer, especialmente el de la mujer que colabora en las tareas agrícolas, escapa con frecuencia a la legislación y exige un reconocimiento o incluso un estatuto profesional,

1.Señala que, a pesar de la Directiva de 11 de diciembre de 1986, destinada a garantizar una igualdad de trato a las mujeres que trabajan en la agricultura, pocos Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento del trabajo realizado por la mujer en las explotaciones agrícolas;

2.Recuerda que, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva, el Consejo debería haber vuelto a examinar la Directiva a propuesta de la Comisión antes del 1 de julio de 1993 y que, de conformidad con el artículo 13, los Estados miembros deberían haber transmitido a la Comisión, antes del 30 de junio de 1991, todos los datos relativos a la aplicación de la Directiva para que la Comisión pudiera informar al Consejo;

3.Pide, por consiguiente, a la Comisión que presente sin demora al Parlamento Europeo el informe sobre la aplicación de dicha Directiva prometido al Consejo en el tercer programa de acción;

4.Invita asismismo a la Comisión a organizar una importante conferencia con las organizaciones agrícolas representativas de las agricultoras y las asociaciones femeninas sobre los problemas con los que se enfrentará la mujer en la agricultura, en particular las mujeres colaboradoras, y sobre el papel que desempeñará la mujer en la nueva política agraria, así como el lanzamiento de una vasta campaña de sensibilización pública para promover una imagen positiva del trabajo realizado por las agricultoras;

5.Pide a la Comisión que potencie el funcionamiento de un grupo europeo de mujeres activas en el mundo agrícola y rural, en el marco de las acciones desarrolladas por el lobby europeo de mujeres, que organice actividades a nivel europeo (seminarios, visitas e intercambios) y cuya financiación podrá hacerse a través del artículo del presupuesto comunitario B2-514, a saber, "Formación e información de carácter europeo en el medio agrario y rural";

6.Pide a la Comisión que, sobre la base de este informe y de estos trabajos, presente una propuesta encaminada a completar la Directiva 86/613/CEE, con el fin de que las agricultoras colaboradoras se beneficien de un estatus profesional que les permita ser titulares de derechos propios y no sólo derivados;

7.Pide que los artículos 7 y 8 de la Directiva prevean medidas más vinculantes para los Estados miembros;

8.Pide finalmente que los Estados miembros se comprometan a adoptar las medidas necesarias para reconocer el trabajo de las agricultoras colaboradoras y su aportación al desarrollo de la actividad agrícola y del mundo rural y que se comprometan a reconocer, el derecho de pensión por el trabajo que las mujeres hayan prestado en las explotaciones agrícolas;

9.Insiste ante la Comisión para que desarrolle, en el marco de la reforma de la PAC y de los Fondos estructurales, iniciativas comunitarias que prevean:

a)acciones integradas para crear infraestructuras sociales, en particular por lo que respecta a la salud, la cultura y la educación,

b)acciones de formación profesional, incluidos cursos de gestión de la explotación agrícola, agroturismo, agricultura biológica, diversificación de actividades, nuevas tecnologías y fórmulas asociativas, incorporando también métodos de educación a distancia,

c)acciones que garanticen una información actualizada a estas mujeres, mediante centros como el MIRIAM, redes informáticas y medios de comunicación;

10.Invita a los Estados miembros y a las organizaciones políticas y profesionales a adoptar las medidas necesarias para aumentar la participación de las mujeres en los órganos de decisión y representación, especialmente en el mundo rural, tal y como se solicitaba en el tercer programa de acción;

11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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