A3-0418/93
Resolución sobre el reparto del derecho a pensión en el caso de la mujer divorciada o separada de su cónyuge en los Estados miembros de la Comunidad
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Lulling sobre el reparto del derecho a pensión en el caso de la mujer divorciada o separada de su cónyuge (B3-1046/91),
-Vista la petición nº 479/92, presentada por la Sra. Nicole Penninckx, de nacionalidad belga, sobre su pensión de jubilación,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0418/93),
A.Constatando que el número de divorcios ha aumentado de manera acelerada en prácticamente todos los Estados miembros, dejando así a muchos antiguos cónyuges, en particular a las mujeres que interrumpieron su actividad profesional para dedicarse a las obligaciones del hogar y a la educación de los hijos, en una situación difícil, sobre todo en lo que se refiere a los derechos a pensión en caso de invalidez y de vejez,
B.Considerando que el envejecimiento de la población replantea los sistemas de pensiones financiados exclusivamente por una población activa minoritaria y que los sistemas tradicionales en vigor en la mayoría de los Estados miembros mantienen al cónyuge que permanece en el hogar, en la mayoría de los casos la esposa, en cierta dependencia con respecto al otro cónyuge en lo que concierne al conjunto de la protección social,
C.Recordando su Resolución de 25 de enero de 1991, en la que, entre otras cosas, pedía a la Comisión que realizase un estudio comparativo sobre el reparto de los derechos a pensión en caso de divorcio en los diferentes Estados miembros de la Comunidad, con el fin de poder elaborar un procedimiento que permitiese la armonización de estos derechos y que tuviese repercusiones jurídicas equivalentes, y considerando que la esencia misma de la seguridad social consiste en garantizar a todo individuo unos derechos autónomos a la protección social, en particular a la pensión de vejez y de invalidez sea cual sea su estado civil,
D.Considerando que, a la espera de la organización de esta seguridad social autónoma e independiente de los cónyuges, sea cual sea la situación profesional, es importante poner remedio a las consecuencias a menudo dramáticas de la ausencia de una seguridad social autónoma, en particular para las mujeres divorciadas que han dedicado parte de su vida a asumir las obligaciones del hogar y la educación de los hijos,
E.Considerando que en determinados Estados miembros de la Comunidad existe un sistema de reparto de los derechos a pensión en caso de divorcio y que en otros Estados miembros se está debatiendo el problema del reparto de las pensiones en caso de divorcio,
F.Considerando que sería conveniente promover una armonización de las disposiciones legales nacionales relativas al reparto de los derechos a pensión o al reparto de las pensiones mediante un instrumento comunitario que debería adoptarse en el marco de la política de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres,
1.Considera que los Estados miembros deberían tomar las medidas necesarias para prever un sistema de reparto de los derechos a pensión en caso de separación o divorcio;
2.Pide, además, a los Estados miembros que, de conformidad con la Recomendación 92/441/CEE del Consejo de 24 de junio de 1992 sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sitemas de protección social, tomen todas las medidas necesarias para reconocer a toda persona divorciada o separada el derecho a una serie de recursos y prestaciones que le permitan vivir de manera digna, en particular en lo que se refiere a los derechos a pensión; pide a la Comisión que estudie un sistema de reparto de los derechos a pensión que represente, en comparación con las disposiciones legales generalmente en vigor en materia de divorcio, mayor equidad entre los antiguos cónyuges y, sobre todo, mayor seguridad social para los cónyuges divorciados que han asumido las obligaciones familiares interrumpiendo su actividad profesional;
3.En este sentido, recomienda, asimismo, a los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía, que prevean en sus sistemas de seguridad social:
-el reparto de los derechos a pensión en caso de divorcio, tanto en lo que se refiere a los regímenes legales como a los regímenes profesionales de seguridad social,
-la posibilidad de rescatar los derechos a pensión correspondientes a los períodos de seguro cubiertos durante el matrimonio,
-que dicho derecho no se base únicamente en la culpabilidad de uno de los dos cónyuges y que se prevea a partir de la percepción real de la pensión,
-que dicho derecho se calcule en función de la duración del matrimonio y que sólo pueda perderse en caso de que el cónyuge reciba ya una pensión propia que le aporte unos ingresos suficientes;
-que el reparto sea obligatorio, independientemente del regímen matrimonial, sin intervención del juez civil;
-que el régimen matrimonial convencional no permita renunciar, en caso de divorcio, al reparto de los derechos o pensiones adquiridos durante el matrimonio;
-que se facilite el acceso al seguro continuo para el cónyuge divorciado que haya interrumpido su actividad para dedicarse a las obligaciones familiares;
-que se evite toda discriminación entre parejas casadas y divorciadas, proporcionándoles un trato de estricta igualdad;
-que el reparto de los derechos a pensión se realice en el momento del divorcio, para permitir que el cónyuge que haya interrumpido su actividad profesional durante el matrimonio para criar a un hijo de corta edad o para asumir otras obligaciones familiares pueda obtener derechos propios o pueda completarlos; para el reparto, cabría considerar que el matrimonio no ha terminado el día en que se pronuncia sentencia de divorcio por la jurisdicción competente sino en el momento de presentar la solicitud de divorcio;
4.Recuerda que en la Recomendación del Consejo de 27 de julio de 1992 relativa a la convergencia de los objetivos de las políticas de protección social se pedía a los Estados miembros que adaptasen su sistema de protección social con el fin de:
-para el cálculo de los derechos a pensión, en particular ofreciendo la posibilidad de cotizar voluntariamente, reducir la penalización de los trabajadores por cuenta ajena con una vida laboral incompleta por haber interrumpido momentáneamente su actividad para cuidar de sus hijos,
-adaptar los sistemas de pensiones a la evolución de los comportamientos y de las estructuras familiares,
-favorecer, cuando fuera necesario, la adecuación de las condiciones de adquisición de los derechos a las pensiones de jubilación, en particular a las pensiones complementarias, con objeto de eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores por cuenta ajena,
-armonizar al alza el reconocimiento de los períodos de maternidad y de enfermedad con fines de previsión,
-adelantar la edad de jubilación de las mujeres que se encuentren en una situación de pobreza,
-introducir medidas, a cargo del sistema de seguridad social, que permitan garantizar a las mujeres excluidas del mercado laboral unos ingresos suficientes;
5.Pide a la Comisión que organice una campaña de sensibilización para señalar a la atención de los Gobiernos y de todos los interesados las situaciones difíciles en que pueden encontrarse (en particular desde el punto de vista de la seguridad social y de la jubilación), las personas, en particular las mujeres, tras una separación o divorcio, y sobre la necesidad de instaurar un sistema de reparto de los derechos a pensión o de reparto de las pensiones en caso de divorcio en todos los Estados miembros, puesto que, debido a sus obligaciones familiares, con frecuencia las mujeres no ejercen una ocupación que dé lugar al pago de cotizaciones sociales o deben interrumpir su actividad profesional y por lo tanto no pueden justificar períodos de cotización o sólo pueden hacerlo de forma incompleta;
6.Pide a la Comisión que examine en qué medida la situación de la mujer divorciada puede influir en el cobro de su derecho a pensión en el marco de la libre circulación de trabajadores, y que formule propuestas al respecto;
7.Pide a la Comisión que examine la posibilidad de presentar una propuesta para completar las directivas "igualdad de trato en materia de seguridad social" en lo que se refiere al reparto de los derechos a pensión, con el fin de equiparar las medidas existentes en los diferentes Estados miembros en caso de divorcio o de separación;
8.Pide a la Comisión que dé ejemplo y que presente una propuesta para completar en este sentido el Estatuto de los funcionarios de la CE y que no se vincule el derecho a pensión con el derecho a una pensión alimentaria;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los organismos europeos y nacionales de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.