B3-0141 y 0142/94
Resolución sobre la disolución del "Gibraltar Social Insurance Fund"
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 117 del Tratado CE, que establece que los Estados miembros "convienen en la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores" europeos,
-Visto el artículo 118 del mismo Tratado, que establece que "la Comisión tendrá por misión promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en el ámbito social" y cita explícitamente "el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo" y "la seguridad social" como algunos de los campos de esta colaboración,
-Vista la decisión de las autoridades del Reino Unido y de Gibraltar de disolver y liquidar a partir del 31 de diciembre de 1993 el llamado "Gibraltar Social Insurance Fund", que aseguraba la protección social de los trabajadores por cuenta ajena en Gibraltar,
A.Considerando que tal decisión va a afectar gravemente a ciudadanos comunitarios trabajadores que han cotizado al referido Fondo y que tenían reconocidas y venían percibiendo las pensiones correspondientes del organismo gestor de la Seguridad Social en Gibraltar,
B.Considerando que entre los ciudadanos comunitarios afectados se encuentran cerca de 7.500 pensionistas españoles, más otros 5.000 trabajadores españoles que han cotizado durante determinados períodos de tiempo de su vida laboral activa al mencionado Fondo y alrededor de 2.500 que trabajan en la actualidad en Gibraltar y que igualmente están afiliados y cotizando al Fondo de pensiones,
C.Considerando que la supresión del referido Fondo puede suponer una pérdida para los pensionistas españoles de más de 2.000 millones de pesetas anuales y que la zona en que viven la mayoría de estos trabajadores es una de las más necesitadas de apoyo y defensa por parte de la Unión,
D.Considerando que la desprotección de los pensionistas del Fondo es gravemente preocupante, al no quedar paliada por el reparto vía liquidación del remanente del Fondo,
E.Considerando la normativa comunitaria en la materia, singularmente los Reglamentos (CEE) del Consejo nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de la seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y nº 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71, así como los artículos 48 y 51 y el apartado 4 del artículo 227 del Tratado CE,
1.Insta a la Comisión para que inicie las gestiones pertinentes al objeto de conseguir de las autoridades británicas la máxima información sobre la medida en cuestión;
3.Reitera el derecho de los trabajadores comunitarios a circular libremente por todo el territorio de la Comunidad y, consiguientemente, a disfrutar del derecho a una protección social digna y adecuada conforme con la correcta aplicación de los principios que el Tratado de la Comunidad Europea, en el marco del Tratado de la Unión Europea, establece y que han de regir la coordinación de los sistemas de protección social y de seguridad social de los Estados miembros;
3.Exhorta a la Comisión a hacer efectivos los Tratados, en especial los citados artículos 117 y 118 del Tratado CE y el Reglamento (CEE) nº 1408/71;
4.Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre las gestiones realizadas y sobre las medidas adoptadas, incluso sobre la necesidad de aplicar el artículo 169 del citado Tratado;
5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos del Reino Unido y de España.