I.A3-0030/94
Decisión sobre el primer suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Riskaer Pedersen
El Parlamento Europeo,
-Recibido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del Sr. Riskaer Pedersen remitido con fecha 5 de julio de 1993 por el Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca y comunicado el 15 de julio de 1993 por el Presidente del Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre,
-Vistas las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 ,
-Visto el artículo 57 de la Constitución danesa,
-Visto el artículo 6 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Reglamento, de Verificación de Credenciales y de Inmunidades (A3-0030/94),
1.Decide suspender la inmunidad del Sr. Riskaer Pedersen a efectos del ejercicio de la acción penal;
2.Decide no suspender la inmunidad del Sr. Riskaer Pedersen en lo que se refiere a su libertad personal, por lo que no podrá adoptarse contra él, mientras no recaiga sentencia firme, medida alguna de detención, prisión o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato;
3.Encarga a su Presidente que transmita sin demora la presente decisión, así como el informe de su comisión, a las autoridades competentes de Dinamarca, pidiéndoles que le informen de las decisiones judiciales que se adopten tras la suspensión de la inmunidad parlamentaria.
II.A3-0030/94
Decisión sobre el segundo suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Riskaer Pedersen
El Parlamento Europeo,
-Recibido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del Sr. Riskaer Pedersen remitido con fecha 13 de julio de 1993 por el Ministro de Justicia de la República Francesa y comunicado el 14 de septiembre de 1993 por el Presidente del Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre,
-Vistas las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 ,
-Visto el artículo 57 de la Constitución danesa,
-Visto el artículo 6 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Reglamento, de Verificación de Credenciales y de Inmunidades (A3-0030/94),
1.Decide suspender la inmunidad del Sr. Riskaer Pedersen a efectos del ejercicio de la acción penal;
2.Decide no suspender la inmunidad del Sr. Riskaer Pedersen en lo que se refiere a su libertad personal, por lo que no podrá adoptarse contra él, mientras no recaiga sentencia firme, medida alguna de detención, prisión o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato;
3.Encarga a su Presidente que transmita sin demora la presente decisión, así como el informe de su comisión, a las autoridades competentes de la República Francesa, pidiéndoles que le informen de las decisiones judiciales que se adopten tras la suspensión de la inmunidad parlamentaria.