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Parlamento Europeo - 8 febbraio 1994
Homosexuales y lesbianas

A3-0028/94

Resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y de las lesbianas en la Comunidad Europea

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por los diputados:

a)Blak y Jensen, sobre la discriminación en relación con la libre circulación (B3-0844/92),

b)Bettini y otros, sobre el reconocimiento de las uniones civiles para las parejas formadas por individuos del mismo sexo (B3-1079/92),

c)Lomas, sobre los derechos civiles de los homosexuales y de las lesbianas (B3-1186/93),

-Vista su Resolución de 13 de marzo de 1984 sobre la discriminación sexual en el lugar de trabajo,

-Vista su Resolución legislativa de 15 de mayo de 1991, sobre un plan de acción en el marco del programa "Europa contra el SIDA" para 1991-1993,

-Vistas sus recomendaciones relativas al acoso sexual en el lugar de trabajo y las correspondientes disposiciones para la protección de las lesbianas y de los homosexuales,

-Visto el informe de la Comisión ("Homosexuality, A Community Issue") sobre las repercusiones de la realización del mercado interior para las lesbianas y los homosexuales,

-Vista su Resolución de 8 de julio de 1992, sobre una Carta Europea de Derechos del Niño,

-Vistas las disposiciones jurídicas discriminatorias contra las lesbianas y los homosexuales que todavía subsisten en algunos Estados miembros,

-Visto el proyecto de directiva para luchar contra la discriminación por razones de orientación sexual en el ámbito laboral y otros ámbitos jurídicos, elaborada por la Federación de homosexuales de Alemania, (Schwulenverband - SVD),

-Vista la legislación sobre "parejas registradas" en Dinamarca y otras disposiciones antidiscriminatorias para las personas homosexuales,

-Visto el artículo 28 de la Ley de Administración Local (Local Government Bill) del Reino Unido,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A3-0028/94),

A.Considerando su postura a favor de la igualdad de trato para todos los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de su orientación sexual,

B.Considerando la creciente presencia de las lesbianas y de los homosexuales en la opinión pública y la creciente pluralización de los estilos de vida,

C.Considerando, no obstante, que en muchos ámbitos sociales y a menudo desde el inicio de la adolescencia las lesbianas y los homosexuales están expuestos a bromas humillantes, intimidaciones, discriminaciones e incluso agresiones,

D.Considerando que los cambios sociales exigen en muchos Estados miembros una correspondiente adaptación de las disposiciones civiles, penales y administrativas en vigor para poner fin a las discriminaciones por razones de orientación sexual y que algunos Estados miembros ya han realizado dichas adaptaciones,

E.Considerando que la aplicación por los Estados miembros de disposiciones discriminatorias en sectores bajo jurisdicción comunitaria vulnera los principios fundamentales de los Tratados comunitarios y del Acta nica, en particular, en el ámbito de la libre circulación de personas conforme al artículo 3 del Tratado CE,

F.Considerando la responsabilidad específica de la Comunidad Europea, en el marco de sus actividades y sus competencias, en lo que atañe a la igualdad de trato para todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su orientación sexual,

Reflexiones generales

1.Reitera su convicción de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un trato idéntico, con independencia de su orientación sexual;

2.Estima que la Comunidad Europea está obligada a velar por la aplicación del principio de la igualdad de trato con independencia de la orientación sexual de la persona en las disposiciones jurídicas ya adoptadas o por adoptar;

3.Expresa, además, su convicción de que la protección de los derechos humanos debe cobrar mayor relieve en los Tratados comunitarios y pide, por lo tanto, a las instituciones de la Comunidad que, en el marco de la reforma institucional prevista para 1996, preparen la creación de una organización europea encargada de velar por la igualdad de trato independientemente de nacionalidad, credo religioso, pigmentación de la piel, sexo, orientación sexual o demás diferencias;

4.Pide a la Comisión y al Consejo que, como primer paso para reforzar la protección de los derechos humanos, hagan efectiva la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, prevista en el programa de trabajo de la Comunidad de 1990;

A los Estados miembros

5.Pide a los Estados miembros que supriman todas las disposiciones jurídicas que criminalizan y discriminan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo;

6.Pide que las limitaciones de edad con fines de protección sean idénticas en las relaciones homosexuales y heterosexuales;

7.Pide que se ponga fin al trato desigual de las personas de orientación homosexual en las disposiciones jurídicas y administrativas;

8.Hace un llamamiento al Reino Unido para que suspenda las disposiciones discriminatorias encaminadas a contener la presunta propagación de la homosexualidad, restableciendo así, en relación con el tema de la homosexualidad, las libertades en materia de opinión, prensa, información, ciencia y arte para los ciudadanos y ciudadanas homosexuales y pide a todos los Estados miembros que, en el futuro, respeten estos derechos a la libertad de opinión;

9.Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten medidas y realicen campañas contra las crecientes agresiones de que son objeto las personas homosexuales y que garanticen el procesamiento de los autores de estas agresiones;

10.Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten medidas y realicen campañas contra cualquier tipo de discriminación social en contra de los homosexuales;

11.Recomienda a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las organizaciones sociales y culturales de mujeres y hombres homosexuales tengan acceso a los fondos nacionales en las mismas condiciones que otras organizaciones sociales y culturales, que sus solicitudes se juzguen de conformidad con los mismos criterios que las solicitudes procedentes de otras organizaciones y que no se les perjudique por el hecho de ser organizaciones de mujeres y hombres homosexuales;

A la Comisión de la Comunidad Europea

12.Pide a la Comisión que presente una propuesta de recomendación sobre la igualdad de derechos de las lesbianas y de los homosexuales;

13.Considera que la base de la recomendación debería ser la igualdad de trato de todos los ciudadanos comunitarios, con independencia de su orientación sexual, y el final de todas las formas de discriminación jurídica basada en la orientación sexual; pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento, a intervalos de cinco años, sobre la situación de las personas homosexuales en la Comunidad;

14.Opina que la recomendación debería, como mínimo, tratar de poner fin:

-a la existencia de edades distintas y discriminatorias para el consentimiento necesario para mantener relaciones homosexuales y heterosexuales,

-a la persecución de la homosexualidad como un atentado contra el orden público o las buenas costumbres,

-a toda forma de discriminación en el derecho laboral y relativo a los servicios públicos y a la discriminación en el derecho penal, civil, contractual y comercial,

-al almacenamiento electrónico de datos relativos a la orientación sexual de un individuo sin su conocimiento y consentimiento, o a la divulgación no autorizada o al uso indebido de dichos datos,

-a la prohibición de contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas o de homosexuales; la recomendación debería garantizar los plenos derechos y beneficios del matrimonio, permitiendo la inscripción de la convivencia,

-a toda restricción de los derechos de las lesbianas y de los homosexuales a ser padres, a adoptar o a criar niños;

15.Pide a la Comisión que, en línea con el dictamen del Parlamento de 19 de noviembre de 1993 sobre la propuesta de reglamento por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres, inicie la lucha contra cualquier discriminación basada en la orientación sexual en su propia política de personal;

16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión.

 
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