A3-0331/93
Resolución sobre la función de la Unión en las Naciones Unidas y sobre la reforma de la ONU
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas:
a)Por la Sra. Van den Brink sobre las funciones futuras de la Comunidad Europea en las Naciones Unidas (B3-1578/90),
b)Por el Sr. Arbeloa Muru sobre la ONU como centro de un nuevo orden internacional (B3-1677/90),
-Vista su Resolución de 18 de diciembre de 1992 sobre el establecimiento de una política exterior común,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0331/93),
A.Convencido de que los profundos cambios que se han producido en la segunda mitad de este siglo deben traducirse en una modificación de los objetivos y las estructuras de las Naciones Unidas,
B.Convencido, sin embargo, de que la obligación principal de las Naciones Unidas debe seguir siendo evitar la guerra y la agresión, fomentar la seguridad colectiva y facilitar los medios para la solución pacífica de los conflictos,
C.Considerando los nuevos desafíos y los nuevos objetivos que la Organización debe fijarse, como por ejemplo la protección de los derechos humanos y del medio ambiente, la salvaguardia del ecosistema, la lucha contra el resurgimiento de los nacionalismos, la lucha contra la miseria y el hambre en el mundo, así como contra flagelos tales como el SIDA y el consumo de substancias estupefacientes,
D.Considerando que el quincuagésimo aniversario de la Organización de las Naciones Unidas podría constituir la ocasión para la evolución necesaria de este organismo hacia una mayor democracia, hacia una mejor representación de los pueblos y de las comunidades de Estados, como la Unión Europea, y hacia una mayor eficacia y peso político,
E.Tomando nota del hecho de que los actuales compromisos de las Naciones Unidas son cada vez más numerosos y difíciles de administrar (véanse los ejemplos de Bosnia y Somalia) y que han aumentado la necesidad de llevar a cabo una reforma rápida y eficaz de la Organización,
F.Constatando que las intervenciones militares de las Naciones Unidas, en el marco del mantenimiento de la paz, de la pacificación o de la distribución de ayuda alimentaria, evidencian de manera clara y decepcionante que la ONU, como tal, no es adecuada para operaciones militares y logísticas,
G.Convencido de que el sistema actual de las Naciones Unidas es inadecuado, tanto por lo que respecta a los objetivos, que deben ampliarse en función de las exigencias cada vez más urgentes de la comunidad internacional, cuanto por lo que respecta al funcionamiento de sus órganos y a los medios puestos a su disposición para conseguir sus objetivos,
H.Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la Unión y sus Estados miembros tienen nuevas tareas y nuevas obligaciones, en particular por lo que respecta a la actuación de las organizaciones internacionales,
I.Recordando las disposiciones de los artículos J.2 y J.5 de dicho Tratado, según las cuales los Estados miembros coordinarán su acción en las organizaciones internacionales y que los Estados miembros que también son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se concertarán entre sí y tendrán cabalmente informados a los demás Estados miembros y se esforzarán, en el desempeño de sus funciones, por defender las posiciones e intereses de la Unión,
J.Considerando que la actual participación de la Unión en la vida de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, establecida en la Resolución 3208 (XIX) de la Asamblea General es inadecuada,
K.Recordando que la Comunidad es miembro de pleno derecho de la FAO desde 1991 y que también es, "de facto", miembro del GATT, considerado oficiosamente por las Naciones Unidas como perteneciente a la categoría de las instituciones especializadas,
1.Toma nota de las propuestas incluidas en la Agenda para la Paz elaborada por el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Butros B. Gali; a tal respecto considera oportuno racionalizar y coordinar el funcionamiento de los órganos de las Naciones Unidas así como el de los organismos subsidiarios e instituciones especializadas, con objeto de evitar despilfarros e ineficacia;
2.Apoya las iniciativas tendentes a organizar la Conferencia para el Desarrollo Social de 1995, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la fundación de la organización, y pide a la Comisión que desempeñe un papel activo en la preparación y el desarrollo de la misma;
3.Considera indispensable que se defina de manera precisa y unívoca el conjunto de los principios en que se basan las decisiones de intervención de la Organización;
4.Considera indispensable que las unidades encargadas del mantenimiento de la paz dependan únicamente del Secretario General de las Naciones Unidas;
5.Considera de la mayor importancia que se establezca un marco de competencia clara para cualquier intervención de las fuerzas de la ONU;
6.Considera necesario que algunas agencias de las Naciones Unidas modifiquen sus normas de actuación, con el fin de poder llevar a cabo la ayuda humanitaria con más eficacia; señala a la atención, a este respecto, el hecho de que la OMS no puede declarar el estado de epidemia e intervenir de modo consecuente si no se produce, a la vez, una declaración análoga por parte del Gobierno del país en cuestión;
7.Considera que, tras la democratización de las Naciones Unidas, es sumamente importante revisar el principio del derecho de no injerencia en los asuntos interiores de un Estado miembro, con objeto de reconocer como universalmente válido el derecho de injerencia humanitaria, que deberá constituir en el futuro un elemento esencial de las acciones llevadas a cabo bajo la égida de las Naciones Unidas, así como definir las normas y contenidos para evitar el uso discrecional de tal principio;
8.Considera necesario que las Naciones Unidas puedan disponer de unidades de reserva, organizadas sobre una base permanente, de cascos azules e inmediatamente disponibles para ser utilizadas de manera rápida en situaciones de urgencia; pide a los Estados miembros que contribuyan eficazmente a la constitución de dicho cuerpo en términos financieros y de personal;
9.Opina que la aplicación selectiva del derecho internacional, en este caso de las resoluciones del Consejo de Seguridad, por ejemplo, como en el caso, por lo menos hasta ahora, de Chipre, perjudica la credibilidad de las Naciones Unidas; desea mayor coherencia y el mismo rigor a la hora de aplicar dichas resoluciones;
10.Considera que la acción de la Naciones Unidas sólo tendrá credibilidad cuando sus órganos estén dotados de medios humanos, financieros y técnicos reales e integrados para poner eficazmente en práctica sus decisiones;
11.Expresa su deseo de que, bajo los auspicios de la ONU, se cree un Tribunal Internacional del Medio Ambiente, independiente de los Estados y dotado de los medios adecuados, cuya función sería proteger, en nombre de la comunidad internacional, la calidad del medio ambiente como un derecho fundamental del ser humano;
12.Considera necesario que, para responder a sus nuevas funciones, la ONU se dote de una Agencia Mundial del Medio Ambiente, cuyo órgano regional sería la futura Agencia Europea del Medio Ambiente, y cuyas misiones serían las siguientes:
-establecer una red mundial de vigilancia de la calidad del medio ambiente,
-dirigir, tras su fusión, los actuales programas de la ONU (PNUD y PNUMA),
-gestionar el Fondo para la Protección del Medio Ambiente (GEF),
-fomentar el desarrollo y la difusión de las tecnologías ecológicas,
-desarrollar la formación y la información en materia de medio ambiente;
13.Considera necesario que los Estados miembros de la ONU respeten íntegramente sus obligaciones financieras;
14.Expresa su preocupación por la lentitud con que las Naciones Unidas y sus agencias especializadas han reaccionado ante determinadas situaciones de crisis (por ejemplo, Somalia, Liberia y Sudán) y considera prioritario que la ONU investigue las causas de dicha lentitud y que modifique sus propios métodos en consecuencia;
15.Considera que sería conveniente modificar las relaciones entre la Asamblea General y el Consejo de Seguridad con el fin de lograr, desde un punto de vista funcional y puntual, una mayor vinculación de la Asamblea General a las decisiones de este último;
16.Manifiesta su satisfacción por la creación de un tribunal internacional permanente, en el marco de las Naciones Unidas, encargado de juzgar a los responsables de crímenes de guerra y de crímenes contra la Humanidad en aplicación de la Resolución 808 del Consejo de Seguridad para la creación de un tribunal internacional para juzgar a las personas responsables de graves violaciones de la legislación internacional en materia de derechos humanos cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia desde 1991, y pide que se pongan a disposición los fondos necesarios para que dicho tribunal pueda ejercer sus funciones de manera correcta;
17.Desea que se examine la posible creación en el seno de la ONU de una Asamblea Parlamentaria Consultiva que permitiría asociar mejor a los representantes electos de los pueblos a los trabajos de los organismos de la ONU;
18.Opina que la reagrupación de los pueblos indígenas en coordinaciones representativas de grandes conjuntos geográficos, como, por ejemplo, la Amazonia, el Sahel, el rtico, etc., simplificaría de manera importante y, en consecuencia, favorecería el acceso de los mismos a una mejor representación en la ONU; se compromete, en consecuencia, a favorecer estas reagrupaciones;
19.Está convencido de que la política exterior y de seguridad común debe sustituir a las políticas exteriores de los Estados miembros, con el fin de satisfacer las justas aspiraciones con respecto a la Unión fuera y dentro de las Naciones Unidas;
20.Opina que el Consejo, la Comisión y el Parlamento deberían en definitiva fijar, de común acuerdo, la función de coordinación y representación de la Unión en el seno de las Naciones Unidas; pide a la Comisión que utilice los nuevos poderes que le ha concedido el Tratado de la Unión Europea para presentar cuanto antes propuestas conformes a la presente resolución;
21.Considera que una vez que se haya conseguido una política exterior y de seguridad común institucionalmente completa se podrá plantear el problema de la atribución a la Unión Europea del estatuto de miembro de pleno derecho de la Asamblea General de la ONU y del Consejo de Seguridad;
22.Considera que organizaciones internacionales como la UE, la UEO, la OTAN, la OCDE, la AELC y el Consejo de Europa deberían coordinarse entre sí para consultar y cooperar con la ONU sobre sus actividades relativas al continente europeo, teniendo en cuenta la evolución de la situación política internacional, con vistas a conseguir una mayor delimitación de sus cometidos;
23.Pone en tela de juicio la validez de los criterios aplicados para acceder a la categoría de miembro permanente del Consejo de Seguridad, puesto que reflejan la relación de fuerzas de 1945;
24.Considera que deberían adoptarse medidas para que el Consejo de Seguridad fuera más representativo de las realidades mundiales en los años 90;
25.Considera que la conclusión lógica del Título V del Tratado de la Unión Europea, sobre disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común, es que la Unión se convierta en miembro permanente del Consejo de Seguridad;
26.Considera deseable un aumento en el número de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad con el fin de mejorar su representatividad;
27.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, así como a los Gobiernos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.