A3-0011/94
Resolución sobre las relaciones entre la Unión Europea y la República Popular de China
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 15 de diciembre de 1992 sobre la situación en el Tíbet,
-Vista su Resolución de 28 de mayo de 1993 sobre la inclusión de China y Taiwán en el GATT,
-Vistas sus Resoluciones sobre la violación de los derechos humanos en China y en el Tíbet de 15 de marzo de 1990, de 13 de diciembre de 1990, de 21 de febrero de 1991, de 13 de junio de 1991, de 12 de septiembre de 1991, de 13 de febrero de 1992, de 19 de noviembre de 1992, de 24 de junio de 1993, de 16 de septiembre de 1993 y de 28 de octubre de 1993,
-Vista la declaración del Consejo de 17 de diciembre de 1991 sobre las relaciones con China, según la cual los Doce y la Comisión se abstendrán de adoptar iniciativas comerciales con ese país,
-Vistas las informaciones facilitadas por la Sociedad Internacional en favor de los Derechos Humanos y por Amnistía Internacional,
-Vista la posición adoptada por la República Popular de China en la Conferencia mundial sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad, así como la opinión de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0011/94),
A.Considerando que las relaciones entre la República Popular de China y la Unión, suspendidas a raíz de los trágicos acontecimientos de junio de 1989, se encuentran en una fase de "reanudación gradual"; considerando asimismo que, debido a que continúan produciéndose violaciones de los derechos humanos, dichas relaciones se hallan todavía sujetas a dos sanciones: la suspensión de las visitas de Jefes de Estado y la prohibición del comercio con material militar,
B.Considerando que la mejora de las relaciones existentes debe tener en cuenta todos los factores de la política interior y exterior de la República Popular de China y no debe infravalorar el papel que este país desempeña en la escena política mundial,
C.Tomando nota de los resultados del XIV Congreso del PCCh, que ha consagrado la teoría de la "economía socialista de mercado", y observando con interés los resultados de la política de reformas económicas, así como los cambios legislativos y estructurales que de ella se derivan,
D.Considerando que los niveles de salud y de seguridad en que operan los trabajadores de la industria china son, con frecuencia, muy bajos,
E.Considerando que el informe anual de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas constata que, en 1992, han seguido produciéndose violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales y humanos por parte de China en la Región Autónoma del Tíbet,
F.Considerando la posición de China con respecto a la cuestión del Tíbet y lamentando que todos los esfuerzos llevados a cabo por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por el Tribunal Internacional de Justicia para hallar una solución al problema no hayan tenido un resultado positivo,
G.Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, ha aumentado el papel del Parlamento Europeo en materia de política exterior,
1.Insta a las autoridades de la República Popular de China a que continúen la política de reformas y de apertura del sistema económico;
2.Toma nota de los cambios que se están produciendo en el sistema económico de la República Popular de China, pero considera indispensable que se lleve a cabo una reforma política que garantice los principios democráticos y, en particular, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
3.Se pronuncia, en consecuencia, a favor de la instauración de un sistema pluripartidista que favorezca la participación democrática de los ciudadanos;
I.SITUACION ECONOMICA
4.Observa que las reformas económicas han supuesto la mejora del nivel de vida de una parte de la población, pero previene del riesgo de un "recalentamiento económico" y señala, en particular, el agravamiento de la desigualdad social y económica entre las zonas avanzadas y atrasadas del país, así como el aumento de las tensiones entre las provincias y entre la periferia y el centro;
5.Subraya que las reformas económicas deben ir acompañadas de una progresiva consecución de los niveles sociales internacionalmente aceptados y de una política medioambiental cuyos objetivos sean la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;
II.DERECHOS HUMANOS
6.Recuerda a la República Popular de China el carácter universal del concepto de los derechos fundamentales, como establece la Declaración de los Derechos Humanos, de la cual es signataria la República Popular de China y que este país confirmó con su firma la Declaración de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos;
7.Reafirma su condena de la pena de muerte y de la tortura, dondequiera que se practiquen;
8.Pide al Gobierno chino que ponga en libertad a todas las personas cuyo único delito consiste en practicar su religión;
9.Expresa su deseo de que el sistema judicial de la República Popular de China pueda llegar a ser en verdaderamente independiente del poder político y pueda garantizar a los ciudadanos el derecho a ser defendidos y a tener un juicio justo;
10.Condena la presión física y moral ejercida sobre las mujeres para que aborten y la práctica ampliamente difundida de los infanticidios, especialmente de niñas recién nacidas;
11.Expresa la inquietud que le inspiran las condiciones en las que se encuentran los presos, en particular, el aislamiento y los cuidados médicos insatisfactorios;
12.Manifiesta su condena y su preocupación por la situación de las minorías; confirma, en particular, lo ya expresado en sus resoluciones sobre la situación en el Tíbet y condena enérgicamente, una vez más, las violaciones de los derechos humanos en el Tíbet por parte de las autoridades chinas; denuncia también, con preocupación, la destrucción del medio ambiente y la explotación de los recursos naturales del Tíbet;
13.Espera que las reunificaciones con Hong Kong y con Macao, que se realizarán en el marco del principio de "un Estado, dos sistemas", se lleven a cabo con las máximas garantías democráticas;
14.Acoge favorablemente la liberación de algunos disidentes y pide a las autoridades de la República Popular de China que transmitan al Parlamento Europeo información relativa a aquellos casos individuales ya sometidos a su consideración;
15.Expresa su deseo de que no se ejecuten las condenas a muerte a que se refieren las noticias según las cuales, en el ámbito de la amplia campaña contra el delito, centenares de personas han sido condenadas a muerte y a trabajos forzados;
16.Toma nota de la liberación de determinados presos, pero lamenta y condena las persecuciones de que han sido víctimas recientemente los disidentes chinos que se esfuerzan por restablecer, por medios pacíficos, el respeto de los derechos humanos y el desarrollo de la democracia, y pide la liberación de todos los presos políticos;
III. POLITICA INTERNACIONAL
17.Observa con interés la nueva política de apertura de China en las relaciones internacionales;
18.Se congratula, en particular, del restablecimiento de las relaciones entre China y el Vaticano y espera que constituya el primer paso de un cambio de rumbo en materia de libertad de culto y de conciencia;
19.Acoge con satisfacción la normalización de las relaciones entre la República Popular de China y los diversos países de la zona asiática, en particular con el Japón, Viet Nam, Indonesia, la India y la antigua Unión Soviética;
20.Denuncia con preocupación la tendencia a una política de rearme, así como la venta de misiles al Pakistán;
21.Confía en que China se una a otros Estados miembros de las Naciones Unidas en su presión sobre Corea del Norte para que este país permita al OIEA llevar a cabo sus trabajos en el territorio del mismo;
22.Lamenta la reciente prueba nuclear subterránea, que puede poner en peligro la moratoria existente, y pide que la República Popular de China participe activamente en la celebración de un acuerdo internacional por el que se prohíban todas las pruebas nucleares;
IV.RELACIONES UNION/REPUBLICA POPULAR DE CHINA
23.Lamenta la situación de los derechos humanos y la falta de democracia en la República Popular de China, que obligan a mantener las sanciones impuestas a las excesivas visitas oficiales y al comercio con material militar;
24.Señala que las relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y la República Popular de China se saldaron en 1992 con un déficit comercial comunitario de 10.000 millones de ecus y, en consecuencia, espera que se lleve a cabo una mayor apertura del mercado chino a la libre competencia;
25.Apoya las prioridades enunciadas por la Comisión, la cual, en el marco de la cooperación, ha puesto especial énfasis en los programas de formación y de gestión financiera y administrativa para empresarios y juristas, así como en el ámbito del medio ambiente, y espera que se refuercen los proyectos de cooperación dirigidos a las regiones menos favorecidas y a las minorías étnicas (Tíbet, Mongolia Interior);
26.Se pronuncia a favor de los proyectos de asistencia técnica y financiera para las zonas rurales, así como de la puesta en marcha del Centro China-Comunidad Europea para la tecnología agraria, y apoya la continuación del proyecto de cooperación en el sector de la leche en polvo, que permite abastecer de este producto a las grandes ciudades;
27.Señala que las relaciones de la Unión Europea con China deben estar orientadas a apoyar procesos de democratización y un desarrollo social equilibrado a la mayor escala posible;
28.Aprueba, por consiguiente, las iniciativas relativas al intercambio y a la formación de profesionales y estudiantes en los ámbitos de la ciencia y de la cultura;
29.Recuerda su insistencia en la necesidad de que se incluya una cláusula relativa al respeto de los derechos humanos en los acuerdos comerciales con terceros países; considera asimismo necesario que las relaciones de cooperación, tanto a nivel de la comisión mixta como del Parlamento Europeo o de los Estados miembros, vayan acompañadas de una minuciosa evaluación de la evolución de la democracia y de los derechos humanos en la República Popular de China; se compromete a no emitir dictamen favorable a nuevos acuerdos de cooperación si no se producen cambios sustanciales;
30.Considera, por último, que el futuro fortalecimiento de las relaciones de cooperación entre la República Popular de China y la Unión Europea debe ir acompañado de:
a)la ratificación por parte de la República Popular de China del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de la aplicación efectiva de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1987;
b)la eliminación de los "laogai" o campos de trabajo y la puesta en libertad de los presos políticos;
c)el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo tibetano y la apertura de negociaciones con el Dalai Lama y con el Gobierno del Tíbet en el exilio;
d)el establecimiento de acuerdos que garanticen que se respetarán los derechos humanos de las poblaciones de Hong Kong y de Macao, una vez que estos territorios se hallen de nuevo bajo soberanía china;
31.Pide a la Comisión e insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta estas indicaciones de conducta y, en particular, a que adopten las medidas necesarias para prohibir la entrada en los mercados europeos de los productos fabricados mediante trabajos forzados;
32.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular de China y al Congreso Nacional del Pueblo Chino.