A3-0007/94
Resolución sobre la introducción de la cláusula social en el sistema unilateral y multilateral de comercio
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus Resoluciones de 9 de septiembre de 1986 (apartados 64 y 65), de 18 de noviembre de 1988 (apartado 77), de 11 de octubre de 1990 (apartado 52), de 30 de septiembre de 1993, y de 28 de octubre de 1993 (apartado 12), que tienen como objetivo garantizar unas normas mínimas en los siguientes ámbitos: libertad de asociación, derecho a negociar convenios colectivos, horas de trabajo, edad mínima para ejercer un empleo, protección del trabajo e inspección del trabajo,
-Visto el conjunto de convenios elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
-Vista la Declaración de Viena y el Programa de Acción adoptados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia mundial para los derechos humanos,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Suárez González sobre las cláusulas sociales en el sistema multilateral del comercio mundial (B3-1673/92),
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Staes sobre la prohibición de la importación de los productos del trabajo infantil (B3-1352/93),
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y la opinión de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo (A3-0007/94),
A.Considerando la globalización de la actividad económica mundial y la profunda transformación de la división internacional del trabajo derivada de aquélla,
B.Considerando que el comercio internacional debería ser uno de los cauces privilegiados de penetración de la innovación social, mediante el que se diera paso a un mayor respeto de los derechos humanos en el trabajo,
C.Considerando que el reconocimiento de los principios de las ventajas comparativas llevó a los fundadores del GATT a no intervenir en la esfera de las normas equitativas de trabajo,
D.Considerando que, menospreciando los derechos humanos fundamentales, millones de niños se ven sometidos a la esclavitud en el mundo entero para fabricar artículos a precios irrisorios,
E.Considerando que en los Estados miembros de la Unión Europea también tienen lugar graves violaciones de los convenios de la OIT, aceptados y ratificados por la mayoría de dichos Estados, en particular en lo que se refiere al personal doméstico y a la mano de obra de numerosos talleres clandestinos (especialmente en el sector textil) en los que se trabaja en condiciones lamentables, sin ningún tipo de seguridad social y por salarios de miseria,
F.Considerando que la Comunidad, que sigue siendo una de las entidades económicas y comerciales más poderosas del mundo, debería constituir un ejemplo tanto para los países desarrollados como para los países en desarrollo en materia de respeto de los derechos humanos en el trabajo,
G.Considerando las decenas de millares de presos explotados en todo el mundo, e incluso torturados, en auténticas fábricas cuya producción está en parte destinada a Occidente,
H.Considerando el papel insoslayable desempeñado por las organizaciones sindicales en lo relativo al respeto de los derechos humanos en el trabajo en todo el mundo,
I.Considerando la primordial labor llevada a cabo por la OIT desde hace 75 años, dentro del límite de sus poderes, en el ámbito de los derechos humanos en el trabajo,
J.Considerando que el único medio para alcanzar los objetivos de justicia social y de competencia leal es un código de normas de trabajo mínimas, vinculado a los acuerdos que regulan el comercio internacional,
K.Considerando que el Parlamento Europeo se ha pronunciado, en el pasado y en diversas ocasiones, en favor de la introducción de una cláusula social en el comercio internacional,
1.Es consciente de la crucial importancia de que una serie de convenios de la OIT sean respetados por todos los Estados miembros y terceros países y en todas circunstancias: concretamente, los convenios sobre la edad mínima (nos 5 y 138), los convenios sobre la abolición del trabajo forzoso (nos 29 y 105) y los convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva (nos 87 y 98);
2.Considera indispensable que se introduzca en el marco multilateral y unilateral (SPG) del comercio internacional una cláusula social, orientada a luchar contra el trabajo de los menores y contra el trabajo forzoso y que tenga por objetivo promover la libertad sindical y de negociación colectiva, basándose en los convenios de la OIT anteriormente citados; considerando que, para ello debe tenerse en cuenta la importancia de las características específicas nacionales y regionales y la diversidad de contextos históricos, culturales y religiosos;
3.Expresa su deseo de que la introducción de una cláusula social en el comercio internacional no se convierta en un medio para reforzar el proteccionismo frente a los países en desarrollo, sino que, por el contrario, aquélla sea un factor para combatir el subdesarrollo y las violaciones de los derechos humanos;
4.Expresa su deseo de que, tras las negociaciones entre los interlocutores sociales, las inversiones extranjeras de las empresas multinacionales permitan no sólo las transferencias de nuevas tecnologías y de técnicas de gestión, sino también y sobre todo, de las innovaciones sociales basadas en la cláusula anteriormente citada;
5.Exige, por tanto, que las empresas importadoras y los correspondientes circuitos de distribución pongan también fin a las prácticas de "dumping" social y se encarguen de que se respeten escrupulosamente los convenios de la OIT mencionados en el apartado 1; pide a la Comisión que examine medidas correctivas a este respecto;
6.Considera indispensable que la introducción de una cláusula social en las normas multilaterales de comercio forme parte del cometido de la futura Organización Mundial del Comercio (OMC), por lo que pide a la Unión Europea que se encargue de que en la declaración de la Conferencia Ministerial de clausura de la Ronda Uruguay se incluyan compromisos y acuerdos concretos en lo que se refiere a la realización de este objetivo prioritario;
7.Se manifiesta a favor de que se modifique la letra e) del artículo XX del GATT, añadiendo la prohibición del trabajo infantil, del trabajo forzoso, el derecho a la libertad sindical y de negociación colectiva; considera indispensable, al respecto, que todas las Partes Contratantes negocien un código para regular las modalidades prácticas de aplicación de dichos principios;
8.Considera importante que este código incluya una disposición que prevea la consulta obligatoria en el seno de la futura Organización Mundial del Comercio y hasta la creación de esta institución, entre la Unión Europea y los países implicados antes de que se considere la posibilidad de adoptar medidas basadas en la mencionada violación de los convenios de la OIT; por otra parte, considera esencial que este código incluya también un procedimiento de recurso y/o de arbitraje;
9.Opina que deben establecerse unos mecanismos de aplicación adecuados, preferiblemente dentro del GATT y la OMC, con objeto de garantizar el respeto de la cláusula social por parte de las empresas individuales en todos los países signatarios; opina que el GATT y la OMC deberían cooperar estrechamente con la OIT cuando los grupos especiales se pronuncien sobre cualquier conflicto que pueda derivarse de la aplicación de la cláusula social;
10.Opina que los interlocutores sociales de todos los países deben desempeñar un importante papel en el seguimiento y la revisión de la aplicación de la cláusula social y, especialmente, deben encargarse de que se respeten y apliquen sus disposiciones; este importante papel debe incluir la posibilidad de presentar denuncias directamente ante la Comisión de las Comunidades Europeas;
11.Subraya la importancia de reactivar la disposición de la letra e) del artículo XX del GATT, en particular en lo que se refiere a la reintegración de China en el GATT o en la futura organización mundial de comercio;
12.Propone que la OIT, sin dejar de mantener su independencia, tome parte en el control del respeto de los derechos humanos en el trabajo, en el marco de la futura Organización Mundial del Comercio;
13.Desea que en el seno de la futura organización mundial de comercio, un comité consultivo compuesto por la OIT y por los países interesados disponga del poder de recurso contra las multinacionales o los Estados que no cumplan con los convenios contemplados en la cláusula social;
14.Pide a la Comisión que en el nuevo plan decenal del Sistema de Preferencias Generalizadas comunitario se introduzca una cláusula social de incentivación, con el objetivo de luchar contra el subdesarrollo;
15.Se manifiesta a favor de que, tras la renovación anual del SPG 94, se constituya un instrumento financiero que permita realizar programas de acción tendentes a promover la escolarización de los niños, la alfabetización, la instauración de una medicina para atender a niños víctimas de las malas condiciones de trabajo, la ayuda a la reinserción de los presos políticos, la ayuda a la creación de sindicatos libres y la promoción de las actividades sindicales;
16.Insiste en que la Comunidad Europea ha de tomar la iniciativa para insistir en la inclusión de la cláusula social en los acuerdos de comercio y, para ello, insta a la Comisión a apoyar la inclusión de la cláusula social durante la renegociación del sistema de preferencias generalizadas;
17.Considera que se deberían reforzar los lazos entre la Unión Europea y la OIT mediante acciones conjuntas tales como el programa piloto IPECL (Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil);
18.Insta a la Comisión a reflexionar sobre los medios que puedan garantizar el respeto de los derechos humanos en el trabajo y sobre las posibles formas de control;
19.Pide a la Comisión que, antes del 31 de diciembre de 1994, presente al Consejo y al Parlamento Europeo propuestas concretas para desarrollar las premisas contenidas en esta resolución;
20.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros, así como a la OIT y a la Secretaría General del GATT.