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Parlamento Europeo - 9 febbraio 1994
Velocidad máxima de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

A3-0009/94

Declaración de intención de rechazar la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la velocidad máxima de fabricación, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de dos o tres ruedas (C3-0239/93 y C3-0380/93 - COD 371).

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

-Vista la serie de enmiendas aprobadas por la Comisión el 31 de octubre de 1993 sobre las propuestas de actos vinculantes para las que la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea supone un cambio de fundamento jurídico o de procedimiento (COM(93)0570),

-Sometidas a su consideración, mediante carta de 15 de noviembre de 1993 del Presidente de la Comisión, las propuestas de la Comisión incluidas en el documento COM(93)0570 (C3-0369/93), que deberán aprobarse mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE (procedimiento de codecisión),

-Vista la posición común del Consejo (C3-0239/93 y C3-0380/93 - COD 371), confirmada por el Consejo en su reunión del 13 de diciembre de 1993,

-Visto su dictamen emitido en primera lectura sobre la propuesta de la Comisión (COM(91)0497) y confirmado en la sesión del 2 de diciembre de 1993,

-Visto su rechazo inicial de la posición común en la sesión del 27 de octubre de 1993, de conformidad con el artículo 149 del Tratado CEE,

-Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE,

-Visto el artículo 69 de su Reglamento,

-Vista la propuesta de declaración de intención de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0009/94),

1.Declara su intención de rechazar la posición común;

2.Pide al Consejo que convoque el Comité de Conciliación, de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE; en caso contrario la presente declaración constituirá el rechazo definitivo de la posición común en la fecha de expiración del plazo de dos meses previsto en el apartado 7 del artículo 189 B del Tratado CE;

3.Encarga a su Presidente que transmita la presente declaración al Consejo y a la Comisión.

 
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