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Parlamento Europeo - 9 febbraio 1994
Derechos humanos

A3-0044/94

Resolución sobre el respeto de los derechos humanos y la explotación económica de los presos y de los niños en el mundo

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Coates sobre el trabajo forzoso (B3-0434/93),

-Vista la Resolución del Consejo y de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo de 28 de noviembre de 1991,

-Vistos los artículos 130 U del Tratado CE y J y J.1 del Tratado de la Unión Europea,

-Visto el preámbulo del Acta nica Europea,

-Vistos los artículos 30, 36 y 234 del Tratado CE,

-Vista la Declaración Universal de los derechos humanos y los pactos internacionales conexos,

-Vista la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, elaborada en el seno de las Naciones Unidas,

-Visto el Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, elaborado en el seno del Consejo de Europa,

-Vista la Carta Social Europea,

-Vistos los Convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso (nº 29, 1930) y la abolición del trabajo forzoso (nº 105, 1957) así como el informe de la Comisión de expertos para la aplicación de los Convenios y Recomendaciones,

-Visto el artículo 45 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0044/94),

A.Considerando que el respeto de los derechos humanos constituye la piedra angular de todas las relaciones, de cualesquiera naturaleza, que la Unión mantiene con Estados terceros,

B.Persuadido de que, por esta razón, la lucha contra la explotación económica y social de los presos, de los niños y de las personas más menesterosas forma parte integrante de las líneas directrices que gobiernan la elaboración de una política exterior y de seguridad común,

C.Comprobando que las prácticas de algunos Estados se asemejan a los trabajos forzados, a la servidumbre e incluso a la esclavitud,

D.Reconociendo que los trabajos forzados en las prisiones chinas son el resultado de una política oficial, mientras que la explotación de los niños y otras personas en el Brasil y en la India, en el Nepal y en Pakistán no lo es;

E.Reconociendo que, en la India, tanto la administración como equipos de voluntarios están haciendo esfuerzos para combatir la explotación del trabajo de los niños;

F.Considerando que más allá de la necesaria reafirmación de los principios fundamentales, es indispensable la puesta a punto de unos mecanismos de control y vigilancia,

1.Condena toda práctica que conduzca a explotar la fuerza del trabajo de los presos y de los niños y, en general, de todas las formas modernas de esclavitud;

2.Pide al Consejo y a la Comisión que pongan a punto unos sistemas de vigilancia y control de estas prácticas en las relaciones que mantiene la Unión con países terceros;

3.Estima necesario que el Consejo incluya sistemáticamente en los mandatos de negociación que otorga a la Comisión cláusulas destinadas a instaurar controles regulares, recíprocos y efectuados con plena independencia en las prisiones, fábricas o cualesquiera otros lugares de producción potencial instalados en Estados respecto a los cuales se disponga de informaciones serias y concordantes sobre violaciones de los derechos económicos y sociales de los individuos;

4.Alienta la elaboración de acuerdos entre las empresas productoras instaladas en los Estados terceros y las empresas importadoras europeas con el fin de garantizar o indicar claramente la procedencia de los bienes de que se trate;

5.Expresa su deseo de que la Comunidad se adhiera a los acuerdos internacionales que disponen la lucha contra la esclavitud y la abolición del trabajo forzado;

6.Afirma no oponerse al trabajo penitenciario como tal, considerando este último como un instrumento de posible reinserción social, con la condición expresa de que esté organizado y reglamentado;

7.Se pronuncia a favor de una ayuda al desarrollo económico y social como medio para luchar contra unas formas particularmente perniciosas de dumping social que consisten en explotar la fuerza de trabajo de los individuos, en detrimento de sus derechos más elementales y que conducen a la instauración de una competencia desleal;

8.Pide a la Comisión que estudie y, en su caso, proponga que se adapte la legislación comercial a escala comunitaria inspirándose si procede en las normativas actualmente vigentes en algunos Estados miembros;

9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los Estados que negocian su adhesión a la Unión Europea, así como a los Gobiernos del Brasil, de China, de la India, del Nepal y de Pakistán.

 
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