A3-0042/94
Resolución sobre las minorías culturales y lingüísticas de la Comunidad Europea
El Parlamento Europeo,
-Vista su resolución de 16 de octubre de 1981 sobre una carta comunitaria de lenguas y culturas regionales y una carta de los derechos de las minorías étnicas;
-Vista su resolución de 11 de febrero de 1983 sobre medidas en favor de las lenguas y culturales minoritarias;
-Vista su resolución de 30 de octubre de 1987 sobre las lenguas y culturas de las minorías regionales y étnicas de la Comunidad Europea;
-Vista su resolución de 21 de enero de 1993 sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social titulada "Nuevas perspectivas para la acción cultural comunitaria;
-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:
-El Sr. Hume (y otros) sobre las lenguas minoritarias (B3-0016/90),
-El Sr. Gangoiti Llaguno sobre la promoción y el uso de las lenguas regionales o minoritarias (B3-2113/90),
-El Sr. Bandrés Molet sobre la concesión de permisos de emisión a las emisoras en lengua vasca (B3-0523/91), y
-De la Sra. Van Hemeldonck sobre la firma de una Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias (B3-1351/92);
-Vista la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias, a la que el Consejo de Europa ha dado la forma legal de un Convenio Europeo, presentada para la firma el 5 de noviembre de 1992,
-Visto el documento final de la reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la dimensión humana de la CSCE (5 al 29 de junio de 1990) y, en particular, el capítulo IV de dicho documento,
-Vista la Carta de París para una Nueva Europa (CSCE), aprobada en París el 21 de noviembre de 1991;
-Visto el artículo 148 del Reglamento;
-Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A3-0042/94);
A.Alentado por el compromiso, contenido en el artículo 128 del Tratado CE, de contribución comunitaria al desarrollo de las culturas de los Estados miembros respetando al mismo tiempo su diversidad regional y nacional,
B.Proclamando la necesidad de una cultura lingüística europea y reconociendo que su ámbito incluye también la defensa del patrimonio lingüístico, la superación de las barreras lingúisticas, el fomento de las lenguas menos utilizadas y la salvaguarda de las lenguas minoritarias,
C.Alentado por el proceso de democratización en la Europa central y oriental y, en particular, por la determinación de los pueblos recién democratizados de reivindicar sus propias lenguas y culturas,
D.Considerando que todo pueblo tiene derecho a que se respete su lengua y su cultura; que, por consiguiente, debe poder disponer de los medios legales necesarios para protegerlas y fomentarlas,
E.Considerando que la diversidad lingüística de la Unión Europea es un elemento clave de su riqueza cultural,
F.Considerando que la protección y el fomento de la diversidad lingüística en la Unión es un elemento clave en la construcción de una Europa pacífica y democrática,
G.Considerando que la Comunidad tiene la responsabilidad de apoyar a los Estados miembros en el ámbito del desarrollo de sus culturas y de la protección de la diversidad nacional y regional, incluida la diversidad de lenguas autóctonas regionales y minoritarias,
H.Considerando que la Comunidad debería fomentar la acción de los Estados miembros en los casos donde la protección de dichas lenguas y culturas fuera insuficiente o inexistente,
I.Considerando que la Comunidad tiene asimismo la obligación de destacar en sus relaciones con los Gobiernos de Estados asociados y terceros Estados los derechos de las minorías; que, en su caso, tiene la obligación de apoyar a los Gobiernos en las búsqueda de métodos destinados a hacer valer tales derechos; que también debe condenar cualquier denegación deliberada de estos derechos,
J.Considerando que la diversidad lingüística de la Unión es un reflejo de su diversidad cultural y que con demasiada frecuencia no se le reconoce la debida importancia,
K.Subrayando que la lengua es un elemento esencial para la comunicación en el ámbito de la Unión Europea en construcción y que la construcción europea ha de hacer compatible la utilización de las lenguas de mayor difusión para la comunicación a través de las actuales fronteras interiores con la protección y defensa de las lenguas menos difundidas en ámbitos regionales o transregionales,
L.Considerando que las lenguas y culturas minoritarias son igualmente parte integrante de la cultura y el patrimonio europeo y que, desde este punto de vista, la Comunidad ha de prestarles una tutela jurídica junto con los correspondientes recursos financieros,
M.Considerando que muchas lenguas menos utilizadas se encuentran en peligro, con un rápido descenso de su número de hablantes, lo que constituye una amenaza para el bienestar de determinados grupos de población y empobrece en gran medida el potencial creativo global de Europa,
N.Considerando que el pleno respeto del deber de los Gobiernos de los Estados miembros de proteger y fomentar sus lenguas oficiales no debe ejercerse en detrimento de las lenguas menos utilizadas ni de las poblaciones para las que dichas lenguas constituyen un vehículo cultural natural,
O.Observando, sin embargo, que el término "lenguas y culturas minoritarias" puede abarcar fenómenos de diferentes características y dimensiones según el Estado miembro de que se trate, pudiendo entenderse referido a ciertas lenguas ya oficiales en algunos Estados miembros, pero que noadas; señala que se podrían utilizar la latitud, la altitud y la duración de la estación productiva como criterios para la concesión de ayudas; señala, no obstante, que en el período transitorio los montantes compensatorios de acceso, como los que se utilizan con España y Portugal, no deberán aplicarse, puesto que podrían dar lugar a que se mantuvieran los controles fronterizos;
12.Subraya que la Unión Europea concluirá acuerdos de libre comercio con los países bálticos;
13.Constata la conclusión del capítulo fundamental sobre Política Exterior y de Seguridad Común y considera que todos los Estados candidatos deberán participar plenamente en la futura "definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común";
14.Manifiesta, no obstante, su preocupación por el hecho de que las dificultades por las que atraviesa la UE hayan impedido la conclusión de los capítulos de la UEM;
15.Estima que los serios problemas planteados por el tráfico transalpino deben resolverse mediante disposiciones generales de alcance comunitario, de forma no discriminatoria y compatible con el medio ambiente;
16.Subraya que algunas regiones ecológicamente sensibles deben ser protegidas del turismo de masas mediante medidas restrictivas que, sin embargo, no deben conducir a discriminaciones entre ciudadanos de la Unión;
17.Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la población de los cuatro países candidatos tenga acceso a una información adecuada sobre la integración europea;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Gobiernos y Parlamentos de Austria, Suecia, Finlandia y Noruega. gozan de la difusión adecuada o de idéntico estatuto en el Estado miembro vecino o en otro Estado miembro,
1.Pide que se apliquen plenamente los principios y propuestas establecidos en las resoluciones anteriormente mencionadas de 16 de octubre de 1981, 11 de febrero de 1983 y 30 de octubre de 1987;
2.Destaca una vez más la necesidad de que los Estados miembros reconozcan a sus minorías lingüísticas y adopten las disposiciones legales y administrativas necesarias para crear las condiciones básicas para conservar y desarrollar dichas lenguas;
3.Cree, asimismo, que todas las lenguas y culturas minoritarias deberían encontrarse protegidas mediante un estatuto legal adecuado en los Estados miembros;
4.Piensa que dicho estatuto legal habría de cubrir, como mínimo, el uso y fomento de dichas lenguas y culturas en los ámbitos de la enseñanza, la cultura, la justicia y la administración pública, los medios de comunicación, la toponimia y demás sectores de la vida pública y cultural, sin perjuicio de la utilización de las lenguas de mayor difusión cuando así lo requiera la fluidez de la comunicación en cada uno de los Estados miembros y en la Unión en su conjunto;
5.Destaca que el hecho de que una parte de los nacionales de un Estado utilice una lengua o tenga una cultura diferente de la dominante en ese Estado o de la dominante en una parte o región de ese Estado no debe dar lugar a discriminación alguna y, en particular, a ningún tipo de marginación social que dificulte su acceso o permanencia en el empleo;
6.Apoya la Carta Europea para las Lenguas Regionales y Minoritarias, en la forma legal de un Convenio Europeo, como un instrumento eficaz y flexible para la protección y el fomento de las lenguas menos utilizadas;
7.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que firmen urgentemente y que sus Parlamentos ratifiquen este Convenio, eligiendo en todo momento la aplicación de las disposiciones del mismo mejor adaptadas a las necesidades y aspiraciones de las comunidades lingüísticas de que se trate;
8.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros y a los poderes locales y regionales que alienten y apoyen asociaciones especializadas, en particular los comités de los Estados miembros de la Oficina europea de lenguas minoritarias, con objeto de que puedan ejercerse las responsabilidades que los ciudadanos y sus organizaciones tienen en el desarrollo de sus lenguas;
9.Insta a los Estados miembros, así como a las regiones y a las colectividades locales competentes, a que estudien la posibilidad de concluir acuerdos tendentes a la creación de instituciones lingüísticas transfronterizas para cualesquiera lenguas y culturas minoritarias que existan en dos o más Estados vecinos o simultáneamente en varios Estados miembros;
10.Pide a la Comisión:
a)Que contribuya, dentro del ámbito de sus competencias, a la aplicación de las iniciativas tomadas por los Estados miembros en esta materia;
b)Que tenga en cuenta las lenguas menos utilizadas y las culturas con ellas relacionadas al elaborar la política comunitaria en diversos ámbitos, e incluya disposiciones equivalentes para las necesidades de las personas que hablan lenguas menos utilizadas, junto con las de quienes hablan las lenguas mayoritarias, en todos los programas educativos y culturales, como Juventud para Europa, ERASMUS, TEMPUS, Dimensión Europea, Plataforma Europa, MEDIA, proyectos de traducción de literatura contemporánea;
c)Que fomente el uso de las lenguas menos utilizadas en la política audiovisual de la Comunidad, por ejemplo, por lo que se refiere a la televisión de alta definici integrados de desarrollo regional que incluyan medidas de apoyo a las lenguas y culturas regionales, así como en la aplicación de su política social y en la asignación de recursos del FSE;
d)Que tengan debidamente en cuenta las necesidades de las personas que hablan las lenguas menos utilizadas en los países de la Europa central y oriental al desarrollar programas comunitarios para la reconstrucción económica y social y, en concreto, en el marco del programa PHARE;
e)Que fomenten las traducciones de libros y obras literarias y el subtitulado de películas entre lenguas minoritarias o hacia las lenguas comunitarias;
f)Que garanticen que, al fomentar las lenguas minoritarias, la Comunidad no lo hace en detrimento de las lenguas nacionales de mayor relevancia, debiendo, a su vez, garantizar que esto no afecta de ningún modo a la enseñanza de dicha lengua mayoritaria en los centros escolares;
12.Pide que las lenguas de ultramar habladas en territorio perteneciente a los Estados miembros gocen de los mismos derechos y disposiciones que las lenguas continentales;
13.Por lo que se refiere a las lenguas autóctonas no territoriales (por ejemplo, los idiomas gitano, sinti y yiddish), pide a todos los organismos competentes que apliquen mutatis mutandis las recomendaciones establecidas en la presente resolución;
14.Insiste en que las recomendaciones contenidas en esta resolución en modo alguno amenazan la integridad territorial ni el orden público en los Estados miembros y, además, no deben interpretarse en forma alguna como base de un derecho a emprender cualquier actividad o acción que contravenga los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas o cualquier otra obligación establecida por la legislación internacional;
15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos centrales y regionales de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a la Conferencia permanente de poderes locales y regionales de Europa, a la Conferencia para la Seguridad y Cooperación en Europa, a las Naciones Unidas y a la UNESCO.