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Parlamento Europeo - 10 febbraio 1994
Constitución de la Unión Europea

A3-0064/94

Resolución sobre la Constitución de la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

-Vista su Declaración de los derechos y libertades fundamentales de 12 de abril de 1989,

-Visto el resultado del referéndum celebrado en Italia, con ocasión de las elecciones europeas de 1989, sobre el mandato constituyente para el Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución de 11 de julio de 1990 sobre las orientaciones del Parlamento Europeo acerca de un proyecto de constitución para la Unión Europea

-Vista la Declaración Final de la Conferencia de los Parlamentos de la Comunidad Europea de 30 de noviembre de 1990,

-Vista su Resolución de 12 de diciembre de 1990 sobre los fundamentos constitucionales de la Unión Europea,

-Vista su Resolución de 20 de enero de 1993, sobre la articulación y estrategia de la Unión Europea con vistas a su ampliación y a la creación de un orden global a escala europea,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. LUSTER y otros sobre la elaboración de una Constitución europea (B3-0015/89),

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Institucionales así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y de la Comisión de Presupuestos (A3-0031/94),

-Visto el segundo informe de la Comisión de Asuntos Institucionales (A3-0064/94),

A.Considerando la necesidad reafirmada en varias ocasiones durante la presente legislatura de dotar a la Unión Europea de una constitución democrática con el fin de permitir que se desarrolle la construcción europea de conformidad con las exigencias de sus ciudadanos,

B.Considerando que el Tratado de la Unión Europea no responde plenamente a las exigencias de democracia y eficacia de la Unión Europea,

C.Considerando que la Constitución debe ser fácilmente accesible y comprensible para los ciudadanos de la Unión y debe constituir la alternativa democrática de revisión del Tratado con respecto al método de negociación intergubernamental,

D.Considerando que el informe antes citado de la Comisión de Asuntos Institucionales hace una importante contribución al debate sobre la democracia y la transparencia en las instituciones europeas, que se entablará tanto en el Parlamento Europeo como en los parlamentos nacionales y en la opinión pública,

1.Toma nota con satisfacción de los trabajos de la Comisión de Asuntos Institucionales cuyo resultado es un proyecto de Constitución de la Unión Europea, que se adjunta en anexo, y pide al Parlamento Europeo que resulte electo en junio de 1994 que prosiga dichos trabajos a fin de profundizar los debates sobre la Constitución europea, teniendo en cuenta las aportaciones de los parlamentos nacionales y de la opinión pública, tanto de los Estados miembros como de los países candidatos a la adhesión;

2.Propone que, antes de la Conferencia intergubernamental prevista para 1996, se celebre una Convención europea que congregue a los miembros del Parlamento Europeo y de los parlamentos de los Estados miembros de la Unión con el fin de adoptar, sobre la base de un proyecto de Constitución que habrá de ser sometido por el Parlamento Europeo, las líneas directrices para la Constitución de la Unión Europea y confiar al Parlamento Europeo la tarea de elaborar un proyecto definitivo;

3.Pide a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros que designen, sobre el modelo del Comité Spaak/Dooge y en línea con la propuesta de la Presidencia griega, un grupo de personalidades independientes pero dignas de su confianza, que se encargue de examinar este proyecto de constitución, de discutirlo con el Parlamento y de proponerlo a la Conferencia intergubernamental;

4.Propone a la Comisión y al Consejo que hagan que la Conferencia intergubernamental prevista para 1996 vaya precedida por una Conferencia interinstitucional sobre el mismo tema;

5.Pide a los Parlamentos de los Estados miembros que le den a conocer su punto de vista sobre el sistema que se debe emplear para la preparación y aprobación del texto definitivo de la Constitución;

6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el proyecto de Constitución adjunto en anexo al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los países candidatos a la adhesión con los que la Unión haya iniciado ya negociaciones oficiales, y que dé a este proyecto la máxima difusión.

ANEXO

PROYECTO DE CONSTITUCIóN

DE LA UNIóN EUROPEA

PRE MBULO

En nombre de los pueblos europeos,

-Considerando que una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y el nacimiento de la identidad política europea se inscriben en la continuidad del proceso de integración iniciado por los primeros tratados comunitarios y en la perspectiva de un desarrollo de tipo federal,

-Subrayando que la pertenencia a la Unión Europea se basa en valores comunes a los pueblos que la integran, en particular, en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la dignidad humana, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la primacía del Estado de Derecho,

-Deseoso de reforzar la solidaridad entre estos pueblos en el respeto de su diversidad, su historia, su cultura, su lengua y sus estructuras institucionales y políticas,

-Atento a la necesidad de que las decisiones que afectan a los ciudadanos se adopten de la forma más cercana posible a los mismos y de que no se deleguen poderes a los niveles respectivamente más elevados más que por razones probadas de bien común,

-Recordando que la Unión Europea pretende el desarrollo económico, el progreso social, el refuerzo de la cohesión, la participación activa de los entes regionales y locales, dentro del respeto del medio ambiente y del patrimonio cultural,

-Deseando que se garantice a los ciudadanos y a quienes residen en la Unión Europea mejores condiciones de vida y un papel activo en el desarrollo económico y social,

-Afirmando que la Unión Europea debe contribuir eficazmente a la seguridad de sus pueblos, a la inviolabilidad de sus fronteras exteriores, al mantenimiento de la paz internacional, al desarrollo económico sostenible y equitativo de todos los pueblos de la tierra y a la protección adecuada del medio ambiente mundial,

-Confirmando que la Unión Europea está abierta a los Estados europeos que deseen participar en ella, que compartan los mismos valores, persigan los mismos objetivos y acepten el acervo comunitario,

-Aceptando la idea de que algunos Estados miembros puedan avanzar más rápidamente y llegar más lejos que otros en la vía de la integración, a condición de que este proceso más avanzado permanezca abierto a cada uno de los Estados miembros que deseen unirse a él y de que los objetivos que persigan sean compatibles con la Unión Europea,

los Estados miembros y el Parlamento Europeo han aprobado la presente Constitución de la Unión Europea con objeto de

-precisar sus objetivos,

-incrementar la eficacia, la transparencia y la vocación democrática de sus instituciones,

-simplificar y hacer más comprensibles sus procedimientos decisorios,

-garantizar jurídicamente los derechos humanos y las libertades fundamentales

TITULO I: LOS PRINCIPIOS

Artículo 1: La Unión Europea

1.La Unión Europea (en lo sucesivo denominada "la Unión") está constituida por los Estados miembros y sus ciudadanos. Los poderes de la Unión emanan de estos últimos.

2.La Unión respeta la identidad histórica, cultural y lingüística de los Estados miembros, así como su estructura constitucional. Ejerce sus poderes y competencias de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

3.La Unión goza de personalidad jurídica.

4.La Unión está dotada de los medios necesarios para el ejercicio de sus competencias y para la realización de sus objetivos y progresa hacia una integración más profunda y coherente a partir del acervo comunitario.

5.Los Estados miembros colaborarán solidariamente entre sí y con las instituciones de la Unión para alcanzar los objetivos de esta última. Las instituciones de la Unión llevarán a cabo las tareas que les están encomendadas por la Constitución.

6.El Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho de los Estados miembros.

Artículo 2: Objetivos de la Unión

En el marco de sus competencias, La Unión tiene como objetivos esenciales:

-garantizar en Europa la paz, el respeto de la democracia, el progreso económico y social, el pleno empleo y el respeto del medio ambiente;

-desarrollar un espacio jurídico y económico sin fronteras interiores regido por el principio de la economía social de mercado;

-ayudar a los Estados miembros y a sus ciudadanos a adaptarse a los cambios internos y externos en los ámbitos económico, político y social;

-favorecer el pleno desarrollo cultural y espiritual de sus pueblos en el respeto de su diversidad;

-afirmar su identidad en el plano internacional, llevando a cabo una acción común que favorezca la paz, la seguridad y el surgimiento de un orden mundial libre y pacífico, basado en la justicia, el Derecho, el respeto del medio ambiente y el progreso económico y social.

Artículo 3: Ciudadanía de la Unión

Toda persona que posea la nacionalidad de un Estado miembro es por este hecho ciudadano de la Unión.

Artículo 4: Derechos electorales de los ciudadanos

Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional es elector y elegible para las elecciones municipales y europeas en su lugar de residencia, y en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro. El alcance concreto de estos derechos podrá establecerse mediante ley orgánica.

Los derechos electorales de los ciudadanos se podrán ampliar mediante ley constitucional.

Artículo 5: Actividad política de los ciudadanos

Todo ciudadano tiene derecho a ejercer cualquier actividad política en todo el territorio de la Unión.

Todo ciudadano tiene derecho a acceder a los cargos públicos de la Unión.

Todo ciudadano de la Unión que se encuentre fuera de ésta disfruta de la protección diplomática y consular de la Unión o, en su defecto, de la del Estado miembro representado en el país extranjero en que se encuentre.

Artículo 6: Libertad de circulación de los ciudadanos

Todo ciudadano goza de la libertad de circulación, residencia y estancia en el territorio de los Estados miembros y puede ejercer en él la actividad de su elección en las mismas condiciones que los nacionales, sin perjuicio de las limitaciones aplicables a los cargos en la administración pública que participen del poder público

La Unión contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades, en particular, esforzándose en suprimir los obstáculos al goce y al ejercicio efectivos de los derechos concedidos a los ciudadanos.

Todo ciudadano tiene derecho a salir de la Unión y volver a ella.

Los ciudadanos de la Unión, así como los ciudadanos de los terceros Estados y los apátridas que residan en la Unión, tienen derecho a dirigirse, en caso de mala administración, al Defensor del Pueblo designado por el Parlamento Europeo o a presentar peticiones al Parlamento Europeo.

Artículo 7: Derechos humanos garantizados por la Unión

En los ámbitos en los que se aplique el Derecho de la Unión, ésta y los Estados miembros garantizan el respeto de los derechos enunciados en el título VIII. La Unión respeta los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en los demás instrumentos internacionales aplicables y tal y como resultan de los principios constitucionales comunes a los Estados miembros.

TITULO II: COMPETENCIAS DE LA UNIóN

Artículo 8: Atribución de las competencias

1.La Unión sólo ejerce las competencias establecidas por la presente Constitución y por los Tratados comunitarios y hace suyo el acervo comunitario.

2.La Unión y los Estados miembros actúan de forma solidaria para llevar a cabo los cometidos y objetivos comunes. Se abstendrán de toda medida que pueda comprometer la realización de los objetivos de la Constitución.

3.Las disposiciones de los Tratados referentes a sus objetivos y a su ámbito de aplicación que no sean modificadas por la presente Constitución forman parte del Derecho de la Unión. Sólo podrán modificarse mediante el procedimiento de revisión constitucional.

4.Las demás disposiciones de los Tratados también forman parte del Derecho de la Unión en la medida en que no sean incompatibles con la Constitución. Sólo podrán modificarse mediante el procedimiento de la ley orgánica.

5.Los actos de las Comunidades Europeas así como las medidas adoptadas en el marco de la cooperación entre Estados miembros siguen surtiendo efecto siempre que no resulten incompatibles con la Constitución y no se hayan sustituido por actos o medidas adoptadas por las instituciones de la Unión, de conformidad con sus respectivas competencias.

6.La Unión respetará los compromisos de las Comunidades Europeas, en particular los acuerdos y convenios celebrados con uno o varios terceros Estados o con una organización internacional.

Artículo 9: Realización a los objetivos

Cuando sea necesaria una acción de la Unión para alcanzar uno de los objetivos de ésta, sin que la Constitución o los Tratados hayan previsto los poderes de acción que se requieren para ello, dichos poderes se otorgarán mediante ley orgánica.

Artículo 10: Principios de subsidiariedad y de proporcionalidad

El ejercicio de los poderes de la Unión, así como la ampliación de estos poderes de conformidad con el artículo anterior, obedece a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

El principio de subsidiariedad implica que la Unión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción prevista no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor a nivel de la Unión, debido a la dimensión o a los efectos de la acción prevista.

Conforme al principio de proporcionalidad, la acción de la Unión no excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución.

Artículo 11: Cooperación entre los Estados miembros

La Unión reforzará las formas de cooperación existentes entre los Estados miembros con vistas a aplicarles los procedimientos y los mecanismos comunitarios.

A tal fin, la Unión actuará adoptando posiciones comunes y llevando a cabo acciones comunes en el marco de las orientaciones generales fijadas por el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo.

Artículo 12: Promoción de la acción de los Estados miembros

La Unión podrá recomendar, promover o estimular, sin carácter vinculante, acciones de los Estados miembros en ámbitos inherentes a los fines que persigue la Unión o relacionados con los mismos.

La Unión podrá igualmente promover, en estos mismos ámbitos, actividades coordinadas de los Estados miembros, a las cuales podrá aportar un apoyo apropiado.

TITULO III: EL MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 13: Instituciones

1.Las Instituciones de la Unión son:

-El Parlamento Europeo,

-El Consejo Europeo,

-El Consejo,

-La Comisión,

-El Tribunal de Justicia.

2.Ejercerán las funciones específicas previstas por la Constitución:

-El Comité de las Regiones,

-El Banco Central Europeo,

-El Tribunal de Cuentas,

-El Comité Económico y Social.

3.Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados, se podrán crear mediante ley orgánica otros órganos y agencias dotadas de personalidad jurídica. Esta ley orgánica fijará los cometidos específicos, definirá el estatuto y, en particular, las modalidades de control de estos órganos y agencias.

Artículo 14: Parlamento Europeo - Composición

El Parlamento Europeo está compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión, elegidos por sufragio universal directo para un período de cinco años de acuerdo con un procedimiento electoral uniforme.

El número de escaños, los principios de reparto de los mismos y el procedimiento electoral se establecerán por ley constitucional.

Artículo 15: Parlamento Europeo - Competencias

El Parlamento Europeo:

-participa con el Consejo Europeo en la definición de las orientaciones políticas generales de la Unión;

-conjuntamente con el Consejo adopta las leyes, aprueba el presupuesto y da su aprobación a los tratados internacionales de la Unión;

-elige al Presidente de la Comisión y otorga su voto de confianza a ésta;

-ejerce el control político de la actividad de la Unión y puede constituir comisiones de investigación;

-ejerce los poderes de nombramiento que le confieren la Constitución y los Tratados comunitarios;

-ejerce las demás competencias previstas por la Constitución y por los Tratados comunitarios.

Artículo 16: Consejo Europeo

El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión.

El Consejo Europeo da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y, con la participación del Parlamento Europeo, define sus orientaciones políticas generales.

Artículo 17: Consejo - Composición

El Consejo está compuesto por un ministro de cada Estado miembro, competente en los asuntos de la Unión. Este ministro preside una delegación nombrada de conformidad con las normas constitucionales nacionales. Cada delegación formula un voto unitario.

Artículo 18: Consejo - Competencias

El Consejo:

-conjuntamente con el Parlamento Europeo adopta las leyes, aprueba el presupuesto y da su aprobación a los tratados internacionales de la Unión;

-coordina las políticas de los Estados miembros en los casos previstos por la Constitución;

-ejerce los poderes de nombramiento que le confieren la Constitución y los Tratados comunitarios;

-ejerce las demás competencias previstas por la Constitución y por los Tratados comunitarios.

Artículo 19: Presidencia del Consejo

El Presidente del Consejo es elegido por mayoría no ponderada de los cinco sextos de los Estados miembros por un período de un año. Este mandato será renovable y no podrá exceder de tres años.

Artículo 20: Votación en el seno del Consejo

Las decisiones en el seno del Consejo se adoptarán por mayoría de los Estados y por mayoría de la población.

Por mayoría simple se entenderá la mayoría de los Estados que representen la mayoría de la población.

La mayoría cualificada estará representada por dos tercios de los Estados que representen los dos tercios de la población.

La mayoría supercualificada no se alcanzará en caso de que se oponga un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros que representen, al menos, un octavo de la población de la Unión o un octavo de los Estados miembros que representen, como mínimo, un cuarto de la población de la Unión.

Artículo 21: Comisión - Composición e independencia

1.La composición de la Comisión se determinará por ley orgánica.

2.Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Unión. En la realización de sus cometidos no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este carácter y a no intentar influir en los miembros de la Comisión en la ejecución de sus cometidos.

Artículo 22: Comisión - Nombramiento - Moción de censura

1.La Comisión será nombrada por un período de cinco años, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2.

2.Al comienzo de cada legislatura, el Parlamento, por mayoría de los miembros que lo integran y a propuesta del Consejo Europeo, elegirá al Presidente de la Comisión.

El Presidente, de acuerdo con el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada, elegirá a los miembros de la Comisión. La Comisión, así constituida, entrará en funciones, previo voto de confianza del Parlamento Europeo.

3.El Parlamento, por mayoría de los miembros que lo integran, podrá votar una moción de censura con un preaviso de al menos tres días laborables. La aprobación de esta moción provocará la dimisión colectiva de los miembros de la Comisión, que despacharán los asuntos corrientes hasta su sustitución.

Artículo 23: Presidente de la Comisión

El Presidente de la Comisión distribuirá las atribuciones entre los miembros de ésta.

El Presidente coordinará los trabajos de la Comisión y, en caso de empate a votos, tendrá voto de calidad .

El Presidente podrá destituir a un miembro de la Comisión a petición del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 24: Comisión - Poderes

La Comisión:

-ejerce el control del respeto de la Constitución y de los actos de la Unión,

-participa en el poder legislativo y tiene poder de iniciativa,

-ejecuta el presupuesto y las leyes de la Unión y adopta los reglamentos de ejecución de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,

-negocia y concluye los tratados internacionales de la Unión,

-ejerce las demás atribuciones previstas por la Constitución y por los Tratados comunitarios.

Artículo 25: Tribunal de Justicia

Las funciones del Tribunal de Justicia se definen en los artículos 36 al 39.

El Tribunal de Justicia está compuesto por jueces y abogados generales.

Ambos, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, son nombrados por el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo integran, y por el Consejo por un período de nueve años, no renovable. Las modalidades de nombramiento se establecerán por ley orgánica.

Artículo 26: Presidente del Tribunal de Justicia

Los jueces designan de entre ellos, por tres años, al Presidente del Tribunal de Justicia. Su mandato será renovable.

Artículo 27: Organización y estatuto del Tribunal

1.A propuesta del Tribunal de Justicia, una ley orgánica fijará el reglamento de procedimiento, el número de sus miembros, su estatuto, la creación de salas del Tribunal y los casos en los que el Tribunal deberá reunirse obligatoriamente en sesión plenaria.

2.En el marco del presupuesto de la Unión, el Tribunal de Justicia dispone de autonomía financiera y administrativa.

Artículo 28: Otros órganos jurisdiccionales

A propuesta del Tribunal de Justicia, se podrán instituir mediante ley orgánica uno o varios órganos jurisdiccionales encargados de conocer de determinadas categorías de recursos, pudiéndose interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia limitado, en su caso, a las cuestiones de Derecho.

Las funciones, composición y reglamentos de procedimiento se fijarán de conformidad con los principios de los artículos 25, 26, y 27.

Artículo 29: Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones esta compuesto por representantes electos de los poderes regionales o locales reconocidos por los Estados miembros.

Deberá ser consultado previamente sobre todas las iniciativas legislativas referentes a determinados asuntos, cuya lista se fijará mediante ley orgánica.

Artículo 30: Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo emite la moneda de la Unión, garantiza su estabilidad y ejerce las competencias previstas por la Constitución.

Goza de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Justicia garantiza el respeto de esta independencia.

TITULO IV: FUNCIONES DE LA UNIóN

Capítulo 1: PRINCIPIOS

Artículo 31: Actos de la Unión

1.Las instituciones de la Unión adoptan, de conformidad con la Constitución:

-las leyes constitucionales que modifican o completan la Constitución; el Parlamento decide por mayoría de dos tercios de los miembros que lo integran y el Consejo por mayoría supercualificada;

-las leyes orgánicas, que regulan en particular la composición, los cometidos o las actividades de las instituciones y órganos de la Unión: el Parlamento Europeo decide por mayoría de los diputados que lo integren y el Consejo por mayoría cualificada ;

-las leyes ordinarias; el Parlamento decide por mayoría absoluta de los votos emitidos y el Consejo por mayoría simple ;

2.Las instituciones de la Unión adoptan, de conformidad con las leyes y la Constitución:

-los reglamentos de ejecución;

-las decisiones individuales.

3.Las leyes y los reglamentos son obligatorios en todos sus elementos en el territorio de la Unión.

Las decisiones son obligatorias para sus destinatarios.

4Las leyes podrán tomar la forma de leyes marco cuando se limiten a definir los principios generales de la materia, fijen una obligación de resultado para los Estados miembros y las demás autoridades y encomienden su ejecución a las autoridades nacionales y a las autoridades de la Unión. La ley podrá prever las disposiciones que se habrán de aplicar en caso de omisión por los Estados miembros de la ejecución de las leyes marco.

Capítulo 2: FUNCIóN LEGISLATIVA

Artículo 32: Iniciativa legislativa

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán las leyes de la Unión.

La iniciativa de las leyes ordinarias y orgánicas corresponde a la Comisión, salvo cuando la Constitución la atribuya al Tribunal de Justicia.

En caso de inacción de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán de común acuerdo presentar una proposición de ley.

La iniciativa de las leyes constitucionales corresponde al Parlamento Europeo, a la Comisión, al Consejo o a un Estado miembro.

Artículo 33: Delegación del poder legislativo

Mediante ley orgánica, que especificará el contenido, el objeto, el alcance y la duración de la delegación, se podrá encomendar a la Comisión que decrete actos que puedan establecer excepciones a las leyes ordinarias vigentes o puedan modificarlas.

Capítulo 3: FUNCIóN EJECUTIVA

Artículo 34: Ejecución de las leyes

Los Estados miembros ejecutarán las leyes de la Unión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, la Comisión dispone de la potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes de la Unión y, en los casos previstos por los Tratados o por ley orgánica, puede adoptar medidas individuales para la aplicación del Derecho de la Unión. Mediante ley, se podrá atribuir al Consejo la potestad reglamentaria en ámbitos específicos.

Artículo 35: Control de las medidas nacionales de ejecución

La Comisión controlará la ejecución de las leyes de la Unión por los Estados miembros. Las modalidades de dicho control se establecerán por ley orgánica.

Capítulo 4: FUNCIóN JURISDICCIONAL

Artículo 36: Función jurisdiccional

El Tribunal de Justicia y los demás órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales, en el marco de sus competencias respectivas, garantizarán el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de la presente Constitución, así como de todos los actos de la Unión. Mediante el ejercicio de la competencia prejudicial se garantizará la uniformidad de la interpretación del Derecho de la Unión.

Artículo 37 Competencias del Tribunal de Justicia

Las competencias del Tribunal de Justicia previstas por la presente Constitución y por los Tratados comunitarios sólo podrán ser modificadas por ley constitucional.

Artículo 38: Violación de los derechos humanos

El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre todo recurso interpuesto por un particular para que se declare la violación, por parte de la Unión, de cualquier derecho humano garantizado por la Constitución.

Una ley constitucional determinará las condiciones de interposición de dichos recursos y las sanciones que podrá acordar el Tribunal de Justicia.

Artículo 39: Respeto del reparto de competencias

Tras la aprobación definitiva de un acto y antes de su entrada en vigor, el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo o un Estado miembro podrán interponer un recurso de anulación de dicho acto cuando rebase los límites y las competencias de la Unión. Una ley constitucional determinará las modalidades de dicho recurso.

Capítulo 5: DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 40: Recursos y presupuesto

1.Se determinará mediante ley la naturaleza y el límite máximo de los recursos financieros de la Unión. Esta ley requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el Parlamento Europeo y de las dos terceras partes de los votantes, así como la mayoría supercualificada del Consejo.

2.El conjunto de los ingresos y de los gastos anuales de la Unión se consignará en el presupuesto. Este será aprobado cada año de conformidad con el procedimiento legislativo.

3.Toda nueva propuesta de gasto irá acompañada de la propuesta del ingreso correspondiente.

4.La Unión estará sometida a la misma disciplina presupuestaria que la impuesta a los Estados miembros en virtud del Derecho de la Unión.

Capítulo 6: COORDINACIóN DE LAS POLíTICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Artículo 41: Principio

En los ámbitos que sean objeto de una coordinación o de la cooperación de los Estados miembros, el Consejo ejercerá las atribuciones que le sean conferidas.

La Comisión y el Parlamento estarán asociados a la acción del Consejo.

TITULO V: RELACIONES EXTERIORES

Artículo 42: Política exterior y de seguridad común

1.El Consejo Europeo definirá los principios y las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluida la política de defensa común y la defensa común.

2.El Consejo decidirá, a propuesta de la Comisión o a petición de un Estado miembro, las posiciones y acciones comunes de la Unión. Salvo en casos de urgencia extrema, consultará al Parlamento Europeo según las modalidades apropiadas. En todos los casos, mantendrá informado al Parlamento Europeo y le rendirá cuentas de su acción.

El Consejo se pronunciará por unanimidad salvo en los casos en que, a propuesta de la Comisión, se pronuncie por mayoría supercualificada. Tras un período de cinco años se pronunciará por mayoría cualificada y únicamente a propuesta de la Comisión.

Artículo 43: Representación de la Unión

En función de las materias de que se trate, el Presidente del Consejo o el Presidente de la Comisión representarán a la Unión en el exterior. La representación diplomática de la Unión es competencia de la Comisión, quien la ejercerá en las formas acordadas con el Consejo. En los países en los que no esté representada la Unión, la Comisión podrá acordar con el Consejo la designación del Estado miembro más adecuado para ejercer esta representación en nombre de la Unión.

Artículo 44: Tratados

1.La Unión tiene competencias para concluir tratados.

2.Los tratados, negociados por la Comisión, se someterán a la aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen, y del Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada. La Comisión expresará seguidamente el consentimiento de la Unión.

3.Por ley orgánica se establecerán las condiciones en las que se podrá dar la aprobación mediante un procedimiento interno simplificado.

4.Los tratados así concluidos vincularán a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros.

5.El Parlamento Europeo, la Comisión, el Consejo o un Estado miembro podrán solicitar previamente el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un tratado con las disposiciones de la presente Constitución. El tratado que haya sido objeto de un dictamen negativo del Tribunal de Justicia sólo podrá ser aprobado, en su caso, mediante ley constitucional.

6.En caso de que se prevea la conclusión de un tratado internacional que modifique la Constitución, las modificaciones deberán aprobarse previamente mediante ley constitucional.

7.Los tratados se denunciarán de conformidad con los procedimientos previstos para su conclusión.

TITULO VI: ADHESIóN A LA UNIóN

Artículo 45: Adhesión de nuevos miembros

Todo Estado europeo cuyas instituciones y sistema de gobierno se basen en los principios democráticos y respondan al Estado de Derecho, que respete los derechos fundamentales, los derechos de las minorías y el Derecho internacional y que se comprometa a adoptar el acervo comunitario podrá solicitar su adhesión a la Unión.

Las modalidades de adhesión serán objeto de un tratado entre la Unión y el Estado candidato. Dicho tratado deberá ser aprobado mediante ley constitucional.

TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46: Disposiciones finales

Los Estados miembros que así lo deseen podrán adoptar entre ellos disposiciones que les permitan avanzar más y con mayor rapidez que los demás en la vía de la integración europea, a condición de que este proceso más avanzado permanezca abierto a cada uno de los Estados miembros que deseen unirse a él y de que las disposiciones que adopten sean compatibles con los objetivos de la Unión y los principios de su Constitución.

En particular, para los asuntos a que se refieren los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea, podrán adoptar otras disposiciones, a cuyo cumplimiento sólo ellos estarán obligados.

Los diputados al Parlamento Europeo, así como los miembros del Consejo y de la Comisión procedentes de los demás Estados miembros no intervendrán en las deliberaciones ni en votaciones relativas a los actos adoptados en virtud de estas disposiciones.

Artículo 47: Entrada en vigor

La Constitución se adoptará y entrará en vigor cuando la mayoría de los Estados miembros que representen cuatro quintos de la población la hayan ratificado. Los Estados miembros que no hayan podido presentar los instrumentos de ratificación en el plazo fijado deberán elegir entre abandonar la Unión y el mantenimiento de su pertenencia a la Unión así transformada.

Si uno de estos Estados decidiera abandonar la Unión, se celebrarán acuerdos particulares con el fin de otorgarle un estatuto privilegiado en sus relaciones con la Unión.

TíTULO VIII: DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA UNIóN

1.Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad física, así como a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser condenado a muerte, sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

2.Dignidad

La dignidad humana es inviolable: comprende, especialmente, el derecho fundamental de la persona a contar con recursos y prestaciones suficientes para sí y su familia.

3.Igualdad ante la ley

a)Todos son iguales ante la ley.

b)Se prohíbe toda discriminación por razón de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o cualesquiera otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra circunstancia.

c)Se debe garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

4.Libertad de pensamiento

Se garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Se garantiza el derecho de los objetores de conciencia a negarse al servicio militar; el ejercicio de este derecho no podrá ocasionar discriminación alguna.

5.Libertad de opinión y de información

a)Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas.

b)El arte, la ciencia y la investigación son libres.

6.Vida privada

a)Toda persona tiene derecho al respeto y a la protección de su identidad.

b)Se garantiza el respeto de la vida privada y de la vida familiar, de la reputación, del domicilio y de las comunicaciones privadas.

c)Los poderes públicos no podrán someter a vigilancia a personas u organizaciones sin la debida autorización de la autoridad judicial competente.

7.Protección de la familia

Toda persona tiene derecho a fundar una familia.

Se protegerá a la familia en el plano jurídico, económico y social. También se protegerán la paternidad y la maternidad, así como los derechos del niño.

8.Libertad de reunión

Toda persona tiene derecho a organizar y participar en reuniones y manifestaciones pacíficas.

9.Libertad de asociación

Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.

10.Derecho a la propiedad

Se garantiza el derecho de propiedad.

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos por la ley y mediante previa indemnización justa.

11.Libertad profesional y condiciones de trabajo

a)La Unión reconoce el derecho al trabajo; la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que dicho derecho sea efectivo.

b)Toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión y su lugar de trabajo y a ejercer libremente su profesión.

c)Nadie podrá ser privado de un trabajo por motivos arbitrarios ni ser obligado a efectuar un determinado trabajo.

12.Derechos sociales colectivos

a)Se garantiza a los trabajadores el derecho a organizar colectivamente la defensa de sus derechos, incluido el de fundar sindicatos.

b)Se garantiza el derecho de negociación entre los interlocutores sociales, así como el de celebrar convenios colectivos a nivel de la Unión.

c)Se garantiza el derecho a emprender acciones colectivas, así como el derecho de huelga.

d)Los trabajadores tienen derecho a ser informados con regularidad sobre la situación económica y financiera de su empresa y a ser consultados sobre las decisiones que puedan afectar a sus intereses.

13.Protección social

a)Toda persona tiene derecho a beneficiarse de medidas que favorezcan a su salud.

b)Toda persona que carezca de recursos suficientes tendrá derecho a la asistencia social y sanitaria.

c)Los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y sus derechohabientes tienen derecho a la seguridad social o a un sistema equivalente.

d)Toda persona que, por razones ajenas a su voluntad, no pueda acceder a una vivienda digna tiene derecho a la ayuda de las autoridades públicas competentes.

14.Derecho a la educación

a)Toda persona tiene derecho a la educación y a una formación profesional que corresponda a sus capacidades.

b)La enseñanza es libre.

c)Se garantiza el derecho de los padres a que se imparta esta educación de conformidad con sus convicciones religiosas y filosóficas, siempre que se respete el derecho del niño a su propio desarrollo.

15.Derecho de acceso a la información

Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos administrativos y otros datos que la conciernen y a rectificarlos.

16.Partidos políticos

La creación de partidos políticos es libre. Estos partidos habrán de inspirarse en los principios democráticos comunes a los Estados miembros.

17.Acceso a la justicia

a)Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante un juez designado por la ley.

b)Toda persona tiene derecho a ser oída pública y equitativamente en su causa, dentro de un plazo razonable y por un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.

c)El acceso a la justicia es efectivo. Se prestará asistencia jurídica a las personas que no dispongan de medios suficientes para litigar.

18.Principio de "non bis in idem"

Nadie puede ser juzgado ni condenado por hechos por los cuales ya haya sido absuelto o condenado.

19.Irretroactividad

No se puede incurrir en responsabilidad alguna por acciones u omisiones respecto de las cuales no existía dicha responsabilidad según el Derecho vigente en el momento en que hayan sido cometidas.

20.Derecho de petición

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones o reclamaciones por escrito a las autoridades públicas, que estarán obligadas a dar respuesta.

21.Derecho al respeto del medio ambiente

Toda persona tiene derecho a la protección y conservación de su medio ambiente natural.

22.Límites

El respeto de los derechos y libertades garantizados por la presente Constitución no admitirá excepción alguna, salvo en virtud de una ley que respete su contenido esencial y dentro de los límites razonables y necesarios para la salvaguardia de una sociedad democrática.

23.Nivel de protección

Ninguna disposición de la presente Constitución podrá interpretarse de forma que restrinja la protección ofrecida por el Derecho de la Unión, el Derecho de los Estados miembros y el Derecho internacional.

24.Abuso de derecho

Ninguna disposición de la presente Constitución podrá interpretarse de forma que confiera derecho alguno a desarrollar una actividad o realizar un acto que tengan por objeto limitar o suprimir los derechos y libertades proclamados en la misma.

í N D I C E

Página

PRE MBULO

TITULO I: LOS PRINCIPIOS

Artículo 1: La Unión Europea

Artículo 2: Los objetivos de la Unión

Artículo 3: Ciudadanía de la Unión

Artículo 4: Derechos electorales de los ciudadanos

Artículo 5: Actividad política de los ciudadanos

Artículo 6: Libertad de circulación de los ciudadanos

Artículo 7: Derechos humanos

TITULO II: COMPETENCIAS DE LA UNIóN

Artículo 8: Atribución de las competencias

Artículo 9: Realización a los objetivos

Artículo 10: Principios de subsidiariedad y de proporcionalidad

Artículo 11: Cooperación entre los Estados miembros

Artículo 12: Promoción de la acción de los Estados miembros

TITULO III: EL MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 13: Instituciones

Artículo 14: Parlamento Europeo - Composición

Artículo 15: Parlamento Europeo - Competencias

Artículo 16: Consejo Europeo

Artículo 17: Consejo - Composición

Artículo 18: Consejo - Competencias

Artículo 19: Presidencia del Consejo

Artículo 20: Votación en el seno del Consejo

Artículo 21: Comisión - Composición e independencia

Artículo 22: Comisión - Nombramiento - Moción de censura

Artículo 23: Presidente de la Comisión

Artículo 24: Comisión - Poderes

Artículo 25: Tribunal de Justicia

Artículo 26: Presidente del Tribunal de Justicia

Artículo 27: Organización y estatuto del Tribunal

Artículo 28: Otros órganos jurisdiccionales

Artículo 29: Comité de las Regiones

Artículo 30: Banco Central Europeo

TITULO IV: FUNCIONES DE LA UNIóN

Capítulo 1: PRINCIPIOS

Artículo 31: Actos de la Unión

Capítulo 2: FUNCIóN LEGISLATIVA

Artículo 32: Iniciativa legislativa

Artículo 33: Delegación del poder legislativo

Capítulo 3: FUNCIóN EJECUTIVA

Artículo 34: Ejecución de las leyes

Artículo 35: Control de las medidas nacionales de ejecución

Capítulo 4: FUNCIóN JURISDICCIONAL

Artículo 36: Función jurisdiccional

Artículo 37: Competencias del Tribunal de Justicia

Artículo 38: Violación de los derechos humanos

Artículo 39: Respeto del reparto de competencias

Capítulo 5: DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 40: Recursos y presupuesto

Capítulo 6: COORDINACIóN DE LAS POLíTICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Artículo 41: Principio

TITULO V: RELACIONES EXTERIORES

Artículo 42: Política exterior y de seguridad común

Artículo 43: Representación de la Unión

Artículo 44: Tratados

TITULO VI: ADHESIóN A LA UNIóN

Artículo 45: Adhesión de nuevos miembros

TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46

Artículo 47: Entrada en vigor

TíTULO VIII: DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA UNIóN

1.Derecho a la vida

2.Dignidad

3.Igualdad ante la ley

4.Libertad de pensamiento

5.Libertad de opinión y de información

6.Vida privada

7.Protección de la familia

8.Libertad de reunión

9.Libertad de asociación

10.Derecho a la propiedad

11.Libertad profesional y condiciones de trabajo

12.Derechos sociales colectivos

13.Protección social

14.Derecho a la educación

15.Derecho de acceso a la información

16.Partidos políticos

17.Acceso a la justicia

18.Principio de "non bis in idem"

19.Irretroactividad

20.Derecho de petición

21.Derecho al respeto del medio ambiente

22.Límites

23.Nivel de protección

24.Abuso de derecho

 
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