B3-0207/94
Resolución sobre la permanente incapacidad de la UE para garantizar la estabilidad en el mercado del salmón y las consecuencias económicas del "dumping" de salmón noruego
El Parlamento Europeo,
A.Considerando la insuficiencia de los recientes intentos de la UE de conseguir una estabilidad en el mercado del salmón comunitario,
B.Considerando el reciente anuncio por la Comisión de un nuevo precio mínimo para el salmón cuyos detalles deben todavía comunicarse a los diputados al Parlamento Europeo,
C.Considerando que, según cálculos de los criadores de salmón en Shetland, sería necesario un aumento del 15 al 20% en el precio mínimo a la importación (PMI), conforme a lo acordado el pasado mes de noviembre, para que los criadores de salmón escoceses puedan competir en igualdad de condiciones con los noruegos en sus mercados de exportación europeos,
D.Considerando que la decisión de la Comisión del 7 de febrero representa aparentemente un incremento de sólo el 5% sobre el PMI fijado para el salmón el pasado mes de noviembre,
E.Considerando las dificultades que afrontan algunas regiones periféricas de Irlanda y Escocia para comercializar su salmón en el mercado de la UE como resultado de los elevados costes de transporte,
1.Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de introducir un nuevo nivel de precios mínimos para el salmón, pero expresa su inquietud por el hecho de que esta nueva medida no preste el apoyo indispensable a la industria de cría de salmón de la UE, que en parte se ha visto expuesta a una sostenida competencia desleal debido al "dumping" de salmón noruego a lo largo de muchos años;
2.Toma nota de las quejas de los criadores de salmón escoceses sobre la inadecuación del PMI original y pide, por lo tanto, al Gobierno del Reino Unido que, de conformidad con sus competencias exclusivas en este ámbito, se esfuerce decididamente por garantizar que el nuevo PMI para el salmón no sea incumplido por los criadores de salmón noruego;
3.Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de ofrecer ayuda adicional a los sectores de la industria de cría de salmón que más han sufrido como resultado de esta competencia desleal y, en particular, a las islas y regiones periféricas de Irlanda y Escocia que han tenido que hacer frente a la carga adicional de unos costes de transporte elevadísimos;
4.Constata, en este sentido, que la Comisión ha presentado una propuesta que deberá financiarse con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, con vistas a prestar ayuda a las Islas Canarias, las Azores, Madeira y los Departamentos de Ultramar franceses de Guayana en la comercialización de determinados productos pesqueros por medio de un sistema que compense a las islas por los costes adicionales ocasionados como resultado de su lejanía (COM(93)0630 - C3-0019/94); constata, además, que los envíos de salmón desde lugares como Shetland no reúnen las condiciones para acogerse a las tarifas aéreas de bajo precio disponibles para los envíos de pescado desde las Canarias y Madeira al amparo del turismo de masas; pide, por lo tanto, a la Comisión que estudie detalladamente la posibilidad de adoptar medidas especiales análogas para las regiones remotas de Irlanda y Escocia;
5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda.