B3-0167, 0193, 0195 y 0203/94
Resolución sobre las violaciones de los derechos humanos en Marruecos y en el Sahara Occidental
El Parlamento Europeo,
A.Recordando sus anteriores resoluciones sobre la situación en Marruecos y en el Sahara Occidental, especialmente su Resolución de 23 de mayo de 1993 sobre la suerte de los "desaparecidos" saharauis en Marruecos y en el Sáhara Occidental
B.Recordando que Marruecos ratificó los convenios internacionales de derechos humanos y contra la tortura,
C.Habiendo tomado conocimiento del informe de Amnistía Internacional de 10 de diciembre de 1993 según el cual, a pesar de algunos progresos, persiste en Marruecos la detención de presos de conciencia y la "desaparición" de miembros de la oposición en lugares de detención secretos,
D.Preocupado de que la práctica de la "desaparición" y de la tortura se aplica sobre todo contra los saharauis, cuyo número es de aproximadamente 500, algunos de los cuales "desaparecieron" durante 16 años de detención secreta,
E.Preocupado de que las autoridades marroquíes sigan negándose a autorizar las visitas a los detenidos saharauis e incluso a facilitar información sobre su situación,
F.Preocupado por las permanentes maniobras del Gobierno marroquí para impedir la aplicación del proceso de paz de las Naciones Unidas en el Sahara Occidental,
1.Condena la persistencia de las detenciones arbitrarias y sin garantías de defensa, así como la práctica de la "desaparición" y de la tortura en Marruecos y en el Sahara Occidental;
2.Pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos políticos marroquíes y saharauis e información detallada sobre el destino de los 500 "desaparecidos" saharauis que registra Amnistía Internacional;
3.Pide al Gobierno marroquí que respete los convenios internacionales que firmó y que ponga fin a la detención política, al secuestro ilegal y a la tortura, que permita a las 310 personas puestas en libertad en 1991 ejercer plenamente su derecho a la libertad de circulación, y que facilite a las familias de los 58 saharauis fallecidos en las cárceles marroquíes certificados oficiales de defunción;
4.Pide a las autoridades marroquíes que levanten el estado de sitio en los territorios del Sahara Occidental y que garanticen el acceso de observadores independientes, para que puedan informar sin obstáculos sobre la situación;
5.Pide a las Naciones Unidas que apliquen el plan de paz respetando los compromisos contraídos hasta la celebración de un referéndum justo y libre en el Sahara Occidental;
6.Pide a las autoridades comunitarias y a los Gobiernos de los Estados miembros que hagan todo lo posible, en el marco de sus relaciones políticas, económicas y comerciales con Marruecos, para obligar al Gobierno marroquí a poner fin al sistema de "desapariciones" y a aplicar el plan de paz de las Naciones Unidas en el Sahara Occidental;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente en ejercicio de la OUA, así como al Gobierno marroquí y al Frente Polisario.