B3-0173 y 0180/94
Resolución sobre la discriminación de los griegos en Turquía
El Parlamento Europeo,
A.Considerando sus anteriores Resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Turquía y el Acuerdo de Asociación CEE-Turquia y, en particular, su artículo 9, que prohíbe toda discriminación por razones de nacionalidad,
B.Considerando que, hasta 1988, las disposiciones que regulaban los derechos de propiedad de los ciudadanos de origen griego, con independencia de su nacionalidad, estuvieron sujetas al decreto secreto de 1964 por el que se limitaban los derechos relacionados con la propiedad, incluidos los derechos de sucesión, y que en la práctica llevaba a la confiscación de esas propiedades,
C.Considerando que, en el marco de las conversaciones para reactivar el Consejo de Asociación CEE-Turquia, se planteó la cuestión de este trato discriminatorio en materia de propiedad y que, en 1988, Turquia revocó el decreto de 1964 por medio de una ley con efectos retroactivos,
D.Considerando que, desde entonces, los tribunales turcos han seguido, o bien dictando sentencia sobre la base del decreto secreto de 1964, o bien oponiendo toda clase de obstáculos de índole burocrática y jurídica, que hacen imposible la justicia,
E.Considerando que la reciente sentencia de 27 de octubre de 1993 del Segundo Tribunal de Pera, en el asunto Magdalini Kallinoglou, se pronunció a favor del Estado turco y anuló el acta de sucesión, pese a dos sentencias en contrario (sentencias 206/1988 y 998/1991 del Tribunal de Distrito de Estambul),
F.Considerando que, de la sentencia del citado tribunal, se desprende que "el Estado (turco) mantenía que los griegos carecen del derecho de sucesión y solicitaba la anulación de las atestaciones de herencia" y que dicho tribunal dio curso a la demanda so pretexto de que el principio de reciprocidad (entre Grecia y Turquía) no era aplicado,
1.Estima que buscar la reciprocidad en el trato dispensado a las minorías constituye una práctica inaceptable y discriminatoria contra éstas e introduce medidas de retorsión que, conforme al Derecho Internacional, son contrarias a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y al Convenio Europeo sobre Derechos Humanos;
2.Condena sin reservas estas prácticas, que son contrarias al Acuerdo de Asociación CEE-Turquia y afectan a intereses de ciudadanos de la Unión Europea;
3.Pide al Gobierno turco que intervenga para abolir definitivamente los inaceptables decretos secretos de 1964 y la circular confidencial 8-11-27433/10-7-85 y que, por medio de un acto legislativo y administrativo de rango superior, revoque todas las medidas judiciales o de otro tipo que confiscan las propiedades en cuestión;
4.Pide a la Comisión y al Consejo de Asociación que planteen el asunto ante el Gobierno turco con carácter inmediato;
5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo de Asociación CEE-Turquia, así como a los Gobiernos turco y griego.