B3-0215/94
Resolución sobre las catástrofes en el Mar del Norte
El Parlamento Europeo,
-Vista su resolución de 20 de enero de 1994 sobre la seguridad marítima,
A.Vistos los múltiples accidentes marítimos y la contaminación de las aguas territoriales de la Unión: el último accidente de una larga serie afectó al barco francés Sherbo, que, en diciembre de 1993, perdió en el golfo de Vizcaya tres contenedores con 200.000 bolsitas de Apron Plus -un plaguicida altamente tóxico- cada uno,
B.Considerando que dicho plaguicida es producido por Ciba Geigy Suiza y que no está admitido en ningún país de la Europa occidental,
C.Considerando que sólo en los Países Bajos se han recogido alrededor de 150.000 bolsitas y en Alemania algunos miles, y que, por lo tanto, aún se encuentran en el medio marino más de 400.000 bolsitas,
D.Considerando que el residuo de dicho plaguicida en el agua -carbofurán- contamina durante más de 100 días la naturaleza y el medio ambiente y que sobre todo las focas, pero también los moluscos, camarones y plantas se ven amenazados, y que en los Países Bajos se han encontrado centenares de pájaros muertos y heridos,
E.Considerando que, como consecuencia del accidente, las playas de Francia, los Países Bajos y Alemania han debido permanecer cerradas al público, en algunos casos durante más de una semana, entre diciembre de 1993 y enero de 1994,
F.Considerando que la localización de los contenedores perdidos habría sido mucho más sencilla si éstos hubieran estado provistos de emisores radioacústicos, cuyo precio asciende a sólo 50 ó 100 ecus por unidad,
G.Constatando con sorpresa que la Comisión ha omitido informar a los Estados miembros en el plazo de 10 días acerca de este accidente en el golfo de Vizcaya, tal como se había convenido en la Conferencia sobre el Mar del Norte celebrada en 1990,
H.Haciendo referencia a los transportes masivos de carácter tóxico, tanto químico como nuclear, que se llevan a cabo por vía acuática, aérea y terrestre, también dentro de la UE,
1.Pide a la Comisión y a los Consejos de Ministros de Transporte y de Medio Ambiente que en la próxima reunión de la Comisión de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en mayo de 1994, realice un máximo esfuerzo para que se adopten las medidas siguientes:
-los barcos que transporten petróleo o sustancias peligrosas deberán navegar por determinadas rutas prescritas, que eviten el paso por zonas ecológicamente vulnerables,
-los barcos que transporten sustancias peligrosas deberán hacerlo utilizando contenedores provistos obligatoriamente, y cada uno por separado, de una baliza radioacústica,
-los barcos que transporten sustancias peligrosas deberán hacerlo en contenedores que no estén situados en cubierta; esta obligación deberá entrar en vigor, a más tardar, a finales de 1995; hasta esa fecha los contenedores situados en cubierta deberán estar amarrados de manera adecuada,
-se deberá introducir un sistema de inspección con objeto de garantizar la calidad y el estado de mantenimiento de los contenedores utilizados para el transporte de sustancias peligrosas;
2.Pide a la Comisión y al Consejo que se comprometan a reservar en el presupuesto de 1995 los fondos necesarios para aumentar la seguridad mediante la instalación en lugares de riesgo, tales como el golfo de Vizcaya, el Canal de la Mancha, el estrecho de Gibraltar y la entrada al mar Báltico, de equipos de salvamento financiados por la UE, que permitan una rápida intervención con vistas a evitar una posible catástrofe;
3.Pide a la Comisión que, en sus futuras propuestas de reglamentos o directivas en relación con la responsabilidad en materia de medio ambiente, incluya una disposición que suprima el importe máximo de 8 millones de dólares en concepto de responsabilidad; los empresarios han de ser plenamente responsables en cuestiones relacionadas con el medio ambiente;
4.Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva por la que se prohíba la producción de plaguicidas cuyo uso no esté permitido en la UE;
5.Constata que la adopción de medidas técnicas exclusivamente no basta para hacer más "seguro" el transporte de sustancias tóxicas químicas o nucleares, cuya realización no siempre se hace pública;
6.Constata que no se trata aquí solamente de mitigar las consecuencias, sino de abordar de manera estructural las causas de este tipo de incidentes alarmantes, a saber:
a)la reconversión total de la producción industrial en dirección de un "circuito de producción limpia", en el que, a la larga, se excluya completamente la utilización de sustancias tóxicas nocivas,
b)la reconversión de una agricultura química hacia una agricultura biológica respetuosa del medio ambiente,
c)en general, una disminución del volumen de consumo y de los flujos de tráfico, en lugar de exponer a la sociedad a unos riesgos cada vez mayores, a los que los ciudadanos se enfrentan desprovistos de conocimientos y de armas con las que combatirlos;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo de Ministros de Transporte y de Medio Ambiente, a los Estados miembros, a la Comisión y a los miembros de las comisiones de Medio Ambiente y de Transportes de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, así como a la O.M.I.