B3-0171 y 0200/94
Resolución sobre los Acuerdos de Schengen
El Parlamento Europeo,
-Vistos los artículos 3, 5, 7, 8 A, 100, 100 A, 169, 175 y 235 del Tratado CE,
-Vistas las propuestas de la Comisión que figuran en los Libros Blancos de 1985 y 1987,
-Vista la declaración política relativa a la libre circulación de personas adjunta al Acta Unica Europea,
-Visto el programa de trabajo de la Comisión para 1989, en particular la aplicación del Artículo 8 A del Tratado CE,
-Visto el 7º informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Libro Blanco sobre el mercado interior,
-Visto su recurso contra la Comisión interpuesto ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 175 del Tratado CE, por omisión de la Comisión en violación del artículo 7 A del Tratado CE,
A.Considerando que es preciso adoptar iniciativas y decisiones a nivel comunitario para garantizar la aplicación efectiva de la libre circulación de personas en el seno de la Unión,
B.Considerando que la aplicación de los Acuerdos de Schengen se postpone sistemáticamente y que dichos Acuerdos, si bien a nivel intergubernamental, han sido el único instrumento hacia el cual la Comisión ha dirigido toda su estrategia,
1.Señala que se ha postpuesto el inicio de la aplicación de los Acuerdos de Schengen prevista para el 1 de febrero de 1994, con lo que se incumple por cuarta vez una fecha de inicio;
2.Pide a los Gobiernos firmantes de los Acuerdos de Schengen que establezcan inmediatamente mecanismos eficaces de cooperación práctica y de coordinación entre los organismos nacionales encargados de aplicar las disposiciones, respaldados por acuerdos de apoyo mutuo a nivel bilateral y multilateral; pide que se adopten todas las medidas necesarias para resolver las cuestiones técnicas pendientes;
3.Señala que la historia de los Acuerdos de Schengen de 1985 y 1990 demuestra la insuficiencia de un procedimiento puramente intergubernamental; pide, por lo tanto, que se aplique rápida y eficazmente el tercer pilar sobre la base de un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión que corrija el déficit democrático en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior;
4.Reafirma que la cuestión de la libre circulación de personas en la Unión y la supresión de las fronteras interiores es competencia comunitaria y parte integrante del mercado interior;
5.Pide a la Comisión que adopte cuanto antes las medidas generales o particulares necesarias para garantizar el respeto de las obligaciones que se derivan del Tratado;
6.Pide a la Comisión que adopte medidas a corto plazo para remediar el retraso de la aplicación efectiva de la libre circulación de personas en el seno de la Unión, teniendo en cuenta los imperativos de seguridad que condicionan la supresión efectiva de las fronteras interiores y el control eficaz en las fronteras exteriores;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia del grupo de Schengen, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.