A3-0002/94
Resolución sobre la protección y la conservación de las especies de aves silvestres en la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Vista la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres,
-Vista la Decisión 82/72/CEE referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa,
-Vista la Decisión 82/461/CEE relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre,
-Vista la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,
-Vistos los informes de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor sobre la propuesta de la Comisión al Consejo relativa a una directiva por la que se modifica el anexo II de la Directiva 79/409/CEE y sobre la aplicación del Convenio de Berna en la Comunidad,
-Vista la propuesta de resolución del Sr. Funk, sobre la protección y conservación de las aves silvestres en todos los Estados europeos (B3-0644/92),
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Habiendo delegado sus competencias deliberantes, en el sentido del art. 52 del Reglamento, a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor,
-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0002/94),
A.Considerando que una de las misiones de las instituciones europeas es el mantenimiento y el restablecimiento de la diversidad biológica de la Unión Europea,
B.Considerando que la avifauna silvestre sedentaria y migratoria es un bien común de los habitantes de los países de la Unión Europea,
C.Considerando que la caza y la captura pueden constituir un factor de regresión de determinadas especies de aves silvestres tanto si se las caza como si se las protege,
D.Considerando que los cazadores, cuando la caza que se practica de conformidad con el principio de "durabilidad" que defiende el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, pueden ser un potente factor de conservación del hábitat y un componente esencial de las estrategias de conservación de las especies,
E.Considerando que el aprovechamiento racional de las aves silvestres representa un recurso durable en las zonas rurales, por lo que contribuye al desarrollo socioeconómico a largo plazo de las zonas desfavorecidas,
F.Considerando que, por lo tanto, procede adaptar las prácticas de caza y de captura a los ciclos biológicos de las especies cazadas o que sufren los efectos de la caza, con objeto de mantener y restablecer una fauna silvestre abundante y diversificada en el conjunto de la Unión Europea,
G.Considerando que los cazadores, sus asociaciones y determinados países se han impuestos límites y restricciones para asegurar una gestión racional de los recursos cinegéticos en aras del respeto de la conservación de la naturaleza y de los equilibrios naturales,
H.Considerando que los períodos y modo de caza sólo pueden fijarse a escala nacional, dadas las especificidades locales y regionales,
I.Considerando que, en general, el deterioro y la pérdida de hábitats de la avifauna silvestre se consideran las principales amenazas para la conservación de las aves,
J.Considerando el principio de subsidiariedad,
1.Pide a la Comisión que tome nota de la necesidad de prever nuevas medidas para que los Estados miembros cumplan las obligaciones derivadas de la Directiva relativa a las aves silvestres mediante:
a)el establecimiento de períodos de caza coherentes entre los diferentes países (en particular para las especies migratorias) en función de las características biológicas de las especies tanto si se las caza como si sufren los efectos indirectos de la caza;
b)la prohibición total de los métodos de caza y de captura no selectivos;
c)el fomento del establecimiento de un plan de gestión de las poblaciones de especies que se pueden cazar para evolucionar hacia el aprovechamiento duradero de las mismas;
d)la prohibición progresiva de la utilización de plomo en las municiones y el fomento del desarrollo y el empleo de municiones no tóxicas;
y mediante consulta a todos los grupos interesados;
2.Pide encarecidamente a la comisión que acelere la conclusión de los procedimientos por incumplimiento de la Directiva 79/404/CEE, especialmente por lo que se refiere a la destrucción de hábitats;
3.Pide a los Estados miembros que refuercen las medidas de control para que desaparezcan las prácticas ilegales de caza;
4.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la colaboración entre todos los grupos comprometidos con la conservación y la gestión de la vida silvestre y el hábitat, de manera que se pueda recurrir a ellos para que colaboren como organismos oficiales de consulta para todas las propuestas;
5.Lamenta la lentitud de los Estados miembros a la hora de designar zonas de protección especial (ZPE), en el sentido de la Directiva 79/409/CEE, en número y superficie suficientes, y pide a dichos Estados que lo hagan cuanto antes;
6.Pide a la Comisión que inste a los Estados con los que la Unión establece acuerdos comerciales a que garanticen que la caza de aves migratorias se realiza de manera sostenible en su territorio;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.