(Artículo 52 del Reglamento)
A3-0020/94
Resolución sobre la enfermedad del alcornoque
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución del Sr. da Cunha Oliveira, sobre la enfermedad del alcornoque en Portugal (B3-1093/92),
-Visto su dictamen de 26 de mayo de 1989 sobre la estrategia y la acción de la Comunidad en el sector forestal, en el que se destaca la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica y contra los incendios, la instauración de un Sistema Europeo de Información y Comunicación Forestal y la creación de un Comité Forestal Permanente,
-Visto su dictamen de 10 de julio de 1992 sobre la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica,
-Vista su resolución de 10 de julio de 1992 sobre la protección de los bosques de la Comunidad contra los incendios,
-Visto su dictamen de 24 de enero de 1991 sobre el programa específico de investigación y desarrollo en el ámbito de la agricultura y de la agroindustria (1990-1994),
-Vista su resolución de 16 de septiembre de 1993 sobre el proceso de desertificación en la Comunidad Europea y su control,
-Visto el programa de investigación y desarrollo tecnológico sobre materias primas y reciclaje (1990-1992) que contiene un subprograma para las materias primas renovables: silvicultura y productos forestales (FOREST),
-Visto el informe de la Comisión sobre el estado fitosanitario de los bosques (1991), elaborado por la Dirección General de Agricultura,
-Visto el artículo 45 del Reglamento,
-Habiendo delegado la facultad decisoria, a tenor del artículo 52 del Reglamento, en la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
-Visto el informe de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (A3-0020/94),
A.Considerando que las poblaciones forestales de alcornoques, que constituyen un sistema agroforestal específico y único en la Comunidad, representan un gran valor económico y social para las regiones en que se desarrollan,
B.Considerando que la Comunidad es actualmente el mayor productor de corcho del mundo, con el 87% de la producción y el 61,3% de la superficie de alcornocales de la región mediterránea, lo que le confiere una considerable responsabilidad en la defensa de tan importante patrimonio, estando situados también los restantes 13% de la producción y 38,7% de la superficie de la zona regional mediterránea en países magrebíes vecinos,
C.Considerando que la explotación racional de las poblaciones de alcornoques exige la presencia del ser humano, puesto que constituyen un factor importante para la fijación de la población rural en los campos, sin que conduzca a pesar de todo a producir excedentes de ninguna clase,
D.Considerando que, en los últimos años, se ha producido una alarmante degradación de las poblaciones de alcornoques, con un considerable aumento del índice de mortalidad de los árboles,
E.Considerando que si no se toman con urgencia medidas apropiadas, la degradación actual puede llevar a la total desaparición de los alcornoques,
F.Considerando que esta preocupante situación puede provocar gravísimos problemas económicos y sociales en regiones ya de por sí desfavorecidas,
G.Considerando que no están claramente establecidas las causas de la degradación de las poblaciones de alcornoques, que parecen complejas y de naturaleza muy diversa,
1.Solicita a la Comisión que planifique y promueva una rápida y enérgica actuación a nivel comunitario, con la indispensable colaboración de los Estados miembros interesados, para poner fin a la degradación actual de los alcornocales;
2.Sugiere que se proceda de inmediato al análisis sistemático de las causas de la degradación en varios ecosistemas representativos con el fin de diseñar inmediatamente un adecuado programa coordinado de I+D a niveles nacional y comunitario;
3.Recuerda que, si se produjeran fenómenos idénticos en los alcornocales de países vecinos del Mediterráneo como Marruecos, Argelia y Túnez, quizás fuese oportuno y conveniente asociar a entidades y personalidades de dichos países tanto en el enfoque sistemático del análisis de las causas de la degradación como en la preparación de un programa coordinado de I & D adecuado a nivel regional mediterráneo;
4.Pide a la Comisión que incluya en la lucha contra la tendencia regresiva de la subericultura tres acciones fundamentales: la recuperación de las poblaciones existentes, la regeneración de las poblaciones abandonadas y la plantación de nuevas poblaciones;
5.Insta a la Comisión a adaptar a la especificidad de la subericultura los actuales regímenes comunitarios de ayudas a la reforestación, particularmente en lo que se refiere a subsidios y primas y en cuanto a la distinción entre tierras agrícolas, agroforestales y forestales;
6.Señala a la atención de la Comisión y del Consejo la necesidad de que se defina a la mayor brevedad una política comunitaria para todo el sector del corcho, junto a sus importantes ramificaciones agrosilvoindustriales;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.