(Artículo 52 del Reglamento)
A3-0021/94
Resolución sobre el mercado de la avellana en la Comunidad Europea
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:
a)los diputados FERRER y otros, sobre el mercado de la avellana en la Comunidad Europea (B3-0464/93)
b)el Sr. BARRERA I COSTA, sobre la producción de avellana en la Comunidad Europea (B3-0788/93)
c)los diputados BORGO y otros, sobre las dificultades del sector de los frutos secos, especialmente de la avellana, en la Comunidad (B3-1149/93),
-Visto el artículo 45 del Reglamento,
-Habiendo delegado la facultad decisoria, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento, en la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
-Visto el informe de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (A3-0021/94)
A.Considerando que el sector de los frutos secos, especialmente el de la avellana, atraviesa una importante crisis, caracterizada por la baja de los precios de mercado, el aumento de los costes de producción y crecientes dificultades de comercialización causadas por las importaciones de países terceros,
B.Considerando que la persistencia de esta situación puede conducir a la desaparición de las explotaciones, con consecuencias irreparables desde el punto de vista socioeconómico y medioambiental,
C.Considerando que se trata de uno de los pocos sectores que no son excedentarios y en el que la protección comunitaria frente a los intercambios es mínima,
1.Solicita que se adopten urgentemente medidas para apoyar la producción comunitaria de avellanas mediante la revisión de las concesiones arancelarias en vigor y una mayor protección en las fronteras, asegurando una cuota razonable de mercado a la producción comunitaria y disminuyendo la continua presión a la baja de los precios causada por la superproducción y los bajos costes de producción de los países terceros;
2.Considera que además hay que prever una intervención temporal extraordinaria en favor de dicha producción, sometida a determinadas garantías de calidad y limitada a las zonas productoras tradicionales y a las instalaciones existentes, del orden de 1000 ecus por hectárea o 0,47 ecus por kg. de avellanas con cáscara;
3.Pide que se estudie y se inicie lo antes posible un programa comunitario de fomento para valorizar esta producción, estudiar nuevos usos de la misma y poner de relieve su valor nutritivo;
4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.