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Parlamento Europeo - 11 febbraio 1994
Planificación antisísmica del territorio

(Artículo 52 del Reglamento)

A3-0055/94

Resolución sobre la creación de un área europea de investigación y planificación antisísmica del territorio

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

-los diputados Bettini, Cramon Daiber y Bandrés Molet sobre la creación de un área de estudio europeo y de planificación antisísmica del territorio (B3-0172/91),

-la Sra. Llorca Vilaplana, sobre los terremotos (B3-0413/92),

-el Sr. Ferri, sobre la creación de observatorios de experimentación en las zonas de elevado riesgo sísmico y de un observatorio sísmico europeo (B3-1634/92),

-Visto el artículo 45 del Reglamento,

-Habiendo delegado, de conformidad con el artículo 52 de su Reglamento, su facultad de decisión en su Comisión de Energía, Investigación y Tecnología,

-Visto el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0055/94),

A.Considerando que los terremotos constituyen una de las catástrofes naturales más devastadoras para la humanidad, a consecuencia de los cuales han muerto en este siglo más de 20.000 personas por término medio y año,

B.Considerando que grandes regiones de la Comunidad Europea, sobre todo del Sur, ocupan zonas de actividad sísmica,

C.Considerando que los riesgos propios de los terremotos aumentan considerablemente a causa de las instalaciones existentes en las regiones de actividad sísmica, ya que los desperfectos causados especialmente en las centrales nucleares, en los complejos químicos o en los gaseoductos y oleoductos dan lugar a daños adicionales,

D.Considerando las consecuencias que de ello resultan para la situación económica y ecológica de las regiones afectadas, como la interrupción temporal o duradera de la producción, la pérdida de puestos de trabajo, la contaminación y los costes añadidos en el sector sanitario, que se ven incrementados por el creciente aumento de la densidad de población,

E.Considerando que la construcción de edificios preparados para resistir las posibles sacudidas de los terremotos reduce considerablemente, como demuestra la experiencia, el número de víctimas y los daños, y que es necesario, por la simple razón del mercado interior, elaborar y desarrollar las correspondientes normas de construcción armonizadas a nivel europeo,

F.Considerando los proyectos de investigación sismológica de la Comunidad, de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico y la extraordinaria infraestructura de investigación sismológica que posee el Centro Común de Investigación de Ispra para realizar estudios sobre estructuras mediante una pared de reacción,

G.Considerando que los fondos destinados hasta ahora a la investigación sismológica en el marco de los programas específicos de investigación y desarrollo de la Comunidad sólo han permitido llevar a cabo un número insuficiente de proyectos,

H.Considerando la importancia especial que tiene la protección civil en la lucha contra las catástrofes naturales y el papel de la Comunidad en la coordinación, por parte de la protección civil, de la formación en sectores que no cubren las medidas nacionales,

I.Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió por unanimidad, en diciembre de 1989, declarar los años 90 decenio de reducción de las catástrofes naturales,

1.Opina que los problemas planteados por las catástrofes naturales, especialmente por los terremotos, exigen la coordinación y cooperación de la investigación y de la política de investigación, así como de la protección civil a nivel europeo;

2.Aboga, por ello, a favor de un mayor fomento de la investigación sobre las catástrofes naturales, especialmente de los terremotos, dentro del cuarto programa marco de la Comunidad Europea relativo a la investigación y al desarrollo tecnológico, así como de la protección civil;

3.Opina que las prioridades de la investigación, sin descuidar el desarrollo de las redes y el control mediante monitores con vistas a la previsión, debe concentrarse en la prevención de los terremotos en las zonas de riesgo sísmico;

4.Insta a la Comisión a que en el próximo programa marco concentre el fomento de los proyectos del sector de la investigación sismológica de tal manera que se garantice una proporción adecuada entre el número de solicitudes y el número de proyectos aprobados;

5.Insta a la Comisión a que coordine internamente sus acciones de lucha contra los terremotos y a que mejore en el sector de la investigación el intercambio de información y con ello también la coordinación;

6.Insta a la Comisión a que, con vistas a la cooperación internacional, examine la conveniencia de crear una "task-force" especial que tendría la misión de coordinar, sobre una base interdisciplinaria, el estudio y la evaluación de las catástrofes sísmicas y a asignar a tal fin los medios necesarios para la organización y, en su caso, para la financiación;

7.Rechaza la creación de un observatorio sísmico europeo, puesto que ya existen suficientes observatorios y tal vez se retiraran los servicios responsables actualmente existentes a nivel local, confundiéndose así posiblemente las competencias y responsabilidades;

8.Propone la creación de un centro sísmico europeo, síntesis de los numerosos observatorios europeos nacionales y regionales, con sede en Ispra, o en otro CCI, que esté en condiciones de coordinar las intervenciones a nivel regional y local y de coordinarse también con otros observatorios nacionales operativos en zonas sensibles;

9.Opina que otro de los puntos centrales de las futuras actividades de la Comunidad en el sector de la investigación sismológica lo constituye la continuación del desarrollo de catálogos sísmicos estandarizados;

10.Insta a la Comisión, con vistas a la realización del mercado interior, a que lleve adelante con rapidez la elaboración de normas de construcción y urbanísticas que sirvan para orientar, limitar y hacer más seguros los asentamientos humanos en zonas sísmicas y en zonas de riesgo volcánico;

11.Opina que la intensificación del fomento de la protección civil a nivel europeo, especialmente en el sector de la coordinación de la formación y de la formación permanente, constituye un elemento fundamental de la prevención de las consecuencias de los terremotos;

12.Pide, por ello, que se convoque una reunión formal del Consejo de los ministros responsables de la protección civil de los Estados miembros;

13.Insta a la Comisión a que intensifique los contactos con los EE UU y con el Japón a nivel operacional, tanto en el sector de la investigación como en el de la protección civil;

14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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