(Artículo 52 del Reglamento)
A3-0039/94
Resolución sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo regional
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. DE LA CAMARA MARTINEZ, sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo regional (B3-0906/91),
-Visto el Tratado CE y en particular sus artículos 100 F, 58 (párrafo segundo) y 130 A,
-Visto el Informe del Comité Económico y Social sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo regional,
-Vistas sus anteriores resoluciones relativas a las cooperativas,
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre "Las empresas de la economía social y la realización del mercado europeo sin fronteras",
-Vistas las medidas que integran la Iniciativa Europea de Crecimiento acordadas en el Consejo Europeo de Edimburgo y ratificadas y ampliadas por los Consejos Europeos de Copenhague y de Bruselas,
-Vistos los reglamentos modificados de los Fondos Estructurales,
-Visto el artículo 45 del Reglamento,
-Habiendo delegado, en aplicación del artículo 52 del Reglamento, la facultad decisoria en su Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales,
-Visto el Informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales (A3-0039/94),
A.Considerando el peso que en la economía europea tiene el sector cooperativo que representa mas de 60 millones de cooperativistas y de 3 millones de empleos,
B.Considerando las técnicas específicas de organización que caracterizan a las empresas cooperativas y que giran en torno a los principios de participación y solidaridad entre sus miembros,
C.Considerando que esos principios de solidaridad, participación y, en suma, preeminencia del individuo sobre el capital, enriquecen la cultura empresarial europea y hacen de las empresas cooperativas, muy vinculadas a menudo con el tejido social local y regional, instrumentos especialmente aptos para jugar un papel importante en la recuperación de las regiones menos favorecidas,
D.Considerando que, a pesar de que su estructura y sus fines específicos dan un carácter social a las empresas cooperativas, su actividad productiva se desenvuelve necesariamente según las reglas del mercado y de una gestión económica equilibrada,
E.Considerando que el Mercado Interior endurece el entorno económico en el que se mueven las cooperativas y que, en ese contexto, su estructura y objetivos específicos pueden dificultar su adaptación a una mayor competencia,
F.Considerando la aptitud demostrada por las cooperativas para la creación y el mantenimiento del empleo, de especial relevancia en las regiones que sufren de declive industrial,
G.Considerando que una gran parte del sector cooperativo está constituido por pequeñas y medianas empresas,
H.Considerando la gran heterogeneidad del sector cooperativo, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista de la actividad económica,
1.Estima necesaria la acción de la Comunidad en orden a facilitar el acceso de las empresas cooperativas al Mercado Interior, equiparándolas a otras formas de actividad empresarial mediante la eliminación de obstáculos jurídicos y económicos, para salvaguardar de forma efectiva la igualdad de oportunidades;
2.Considera, no obstante, que ninguna acción de la Comunidad podrá sustituirse a la propia iniciativa de las empresas del sector y que la respuesta más eficaz ante los retos a los que se enfrentan no puede provenir sino del asociacionismo y la colaboración entre ellas;
3.Reitera la urgencia de contar con una forma jurídica alternativa y opcional que facilite las operaciones transnacionales de las empresas cooperativas y pide al Consejo la rápida adopción, teniendo en cuenta las exigencias del Parlamento, de su posición común sobre los Estatutos de la Asociación Europea, de la Sociedad Cooperativa Europea y de la Mutualidad Europea;
4.Pide a los Estados miembros donde aún existen, la eliminación de los obstáculos jurídicos que impiden el acceso de las empresas cooperativas a ciertos sectores de actividad económica;
5.Es consciente de las limitaciones específicas de las cooperativas en cuanto a formación de capital y consolidación de recursos propios (especialmente debido a la ausencia en algunos Estados miembros de disposiciones que autoricen en las cooperativas la presencia de miembros inversores no usuarios). Estas limitaciones, derivadas de su misma estructura jurídica y organizativa, las sitúan en una posición de inferioridad en relación con otras formas empresariales de cara a obtener los mejores beneficios del Mercado nico;
6.Reitera la necesidad de desarrollar a nivel comunitario un mecanismo financiero específico que facilite la captación de capital por parte de las empresas cooperativas a la vista de las nuevas necesidades que implica la apertura de las fronteras y la financiación de operaciones transnacionales;
7.Se congratula, en ese sentido, de la creación de la empresa de inversiones SOFICATRA, proyecto piloto respaldado por la Comisión, en tanto signifique el inicio de un mecanismo de financiación más complejo y ambicioso destinado a las operaciones de componente transfronterizo o transnacional que consoliden la implantación local de las empresas independientemente de su forma jurídica;
8.Recuerda que una parte sustancial de la actividad empresarial cooperativa consiste en la gestión de pequeñas y medianas empresas y estima que es imprescindible asegurar la plena participación de las cooperativas en las políticas comunitarias de apoyo a las PYMES;
9.Toma nota con satisfacción de que una parte sustancial de las medidas que integran la Iniciativa Europea de Crecimiento tienen como objetivo apoyar a las pequeñas y medianas empresas, reconociéndose así su papel clave en el relanzamiento del crecimiento y el empleo en la Comunidad y estima necesario mantener y reforzar la parte dedicada a las PYMES de la facilidad temporal de préstamo del BEI, especialmente mediante la utilización del mecanismo europeo de financiación con capital propio y casi-capital propio de las empresas del sector cooperativo, mutualista y asociativo, incluidos los fondos colectivos de inversión;
10.Comparte el análisis de la Comisión en el Libro blanco sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo en cuanto al papel que pueden jugar las PYMES en la recuperación económica y su contribución al empleo, e invita a los Estados miembros, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 10 y 11 de diciembre de 1993, a incorporar a su política económica las medidas propuestas en el citado documento y, en particular, las que se refieren a reducir las restricciones de origen fiscal, administrativo u otros que obstaculizan su actividad;
11.Urge, en esa misma línea, a los Estados miembros que todavía no lo han hecho, a terminar los procedimientos de ratificación nacional relativos a la creación del Fondo Europeo de Inversiones;
12.Está plenamente convencido de que el sector cooperativo juega un papel de primer orden en el desarrollo regional, no sólo como factor de creación y mantenimiento del empleo sino también porque cumple a menudo funciones más amplias que las meramente económicas que contribuyen a una mejor integración y cohesión social; y estima que es necesario reconocer y reforzar ese papel dando una mayor participación al sector cooperativo en la aplicación de las políticas estructurales comunitarias;
13.Recuerda a la Comisión su compromiso de tener en cuenta las necesidades específicas de formación de las empresas de la economía social a la hora de decidir la financiación de acciones a cargo del Fondo Social en virtud del objetivo 3;
14.Estima que el Fondo Social Europeo deberá contribuir en el marco del objetivo 4 (anticipación de las mutaciones industriales) a la formación específica de cara a la creación de nuevas empresas cooperativas, así como a las medidas de formación destinadas a facilitar la recuperación por parte de los trabajadores de empresas en dificultad mediante empresas basadas en la solidaridad;
15.Estima que la incorporación, aunque limitada, de los interlocutores sociales al principio de cooperación mejora las perspectivas del sector cooperativo de ser tenido en cuenta en la aplicación de los Fondos Estructurales; y pide tanto a la Comisión como a los Estados miembros el reconocimiento del sector cooperativo como interlocutor económico y social para la puesta en práctica de la utilización de los Fondos Estructurales en el marco regional;
16.Recomienda a la Comisión que haga un amplio uso del instrumento de la subvención global y que estudie en su caso la posible colaboración con intermediarios del sector cooperativo;
17.Está convencido de que el pleno aprovechamiento por parte de las cooperativas de los distintos instrumentos de apoyo comunitarios depende en primer lugar de la existencia de una corriente fluida de información entre las empresas del sector y las Instituciones comunitarias y muy especialmente la Comisión; y se felicita de la creación de la red de información ARIES, así como del respaldo que ha obtenido de la Comisión que la ha reconocido como euroventanilla;
18.Pide a la Comisión que conceda a ARIES un apoyo proporcional al programa que le ha encomendado, es decir, el desarrollo de una red europea de la economía social;
19.Pide a la Comisión que presente lo antes posible su programa de trabajo relativo a las empresas de la economía social y que incorpore al mismo el balance cuantitativo y cualitativo de la utilización por parte de dichas empresas de los diversos instrumentos y políticas comunitarias que les conciernen;
20.Pide a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y a los representantes de las asociaciones europeas de cooperativas, mutuas y asociaciones.