A3-0033/94 (Ponentes: Speroni-Salisch)
Resolución sobre las actividades criminales en Europa
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas:
a)por el Sr. Moretti sobre las actividades criminales en Europa (B3-0677/91),
b)por la Sra. Van Dijk y otros sobre la trata de mujeres (B3-0290/92),
c)por el Sr. Moretti sobre las nuevas actividades delictivas de la mafia en los países de la Europa central y oriental (B3-0438/93),
d)por el Sr. Lafuente López sobre la brigada comunitaria de información sobre el narcotráfico (B3-1147/93),
-Visto el informe de la Comisión de investigación de la difusión de la delincuencia organizada vinculada al tráfico de drogas en la Comunidad,
-Vistos el cuarto guión del artículo B, el artículo F, los puntos 5, 7 y 9 del artículo K.1, el tercer párrafo del artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea, así como los artículos 8 A, 220 y 235 del Tratado CE,
-Vista la Declaración contenida en el acta final del Tratado de la Unión Europea relativa a la cooperación policial,
-Vista la Directiva del Consejo 91/308/CEE, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales,
-Vista su Resolución de 16 de diciembre de 1993 sobre la delincuencia cotidiana en las grandes aglomeraciones y sus relaciones con la delincuencia organizada,
-Vista su Resolución de 16 de diciembre de 1993 sobre la lucha contra el fraude internacional,
-Vistas la Declaración del Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993 relativa a la justicia y a los asuntos interiores y las tomas de posición de los ministros de Justicia y de Interior de la Comunidad, en particular en las reuniones del 18 de septiembre de 1992 y de los días 27 y 28 de septiembre de 1993,
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el principio de subsidiariedad (SEC(92)1990),
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A3-0033/94),
A.Constatando que el crimen organizado, con su fuerte influencia desestabilizadora y corruptora, representa un problema de carácter político, social y cultural que amenaza las instituciones y la propia democracia,
B.Reiterando que la lucha contra el crimen organizado es un problema que afecta a todos los Estados miembros y que, por lo tanto, los acuerdos bilaterales existentes al respecto entre los Estados interesados no hacen contrapeso suficiente al fenómeno,
C.Considerando que la difusión de la criminalidad, sobre todo en sus formas y dimensiones nuevas, representa un grave peligro para los Estados miembros y para sus relaciones internacionales y podría comprometer los objetivos que la Unión se ha propuesto,
D.Considerando que la criminalidad económica representa un grave obstáculo al desarrollo de la inversión y del empleo y perjudica el bienestar social y un sano desarrollo económico,
E.Subrayando que el crimen organizado actúa en el interior del sistema de la economía lícita, utilizando capitales acumulados de forma ilícita y aprovechando las distorsiones que se derivan de las disparidades entre legislaciones de los Estados miembros y la vulnerabilidad de los mercados lícitos,
F.Convencido de que en varios Estados miembros el éxito del crimen organizado se debe en muchos casos a la colusión con los responsables políticos, a la complicidad de los niveles más altos de la economía y de las finanzas y a los favoritismos directos e indirectos de la administración pública,
1.Define el crimen organizado como asociación con fines delictivos organizada, que opera a escala internacional y cuyas actividades abarcan desde el delito propiamente dicho hasta el control directo o indirecto de actividades económicas como concesiones públicas, licencias, contratas y servicios;
2.Considera que el objetivo primordial de las fuerzas políticas y de las autoridades gubernamentales ha de ser la lucha contra el crimen organizado, adoptando para ello un comportamiento coherente y consecuente con el objetivo;
3.Denuncia el peligro de consolidación del crimen a raíz de "pactos" de reparto de zonas entre grupos criminales de carácter mafioso para el predominio financiero en algunos mercados, en particular en los países del Este;
4.Destaca en particular las organizaciones criminales especializadas en el secuestro de personas, crimen que produce profunda preocupación social por los inhumanos sufrimientos, con frecuencia irreversibles, que padecen las víctimas y sus familiares; al respecto, pide que se adopten a escala europea las oportunas medidas específicas contra este tipo de crimen, que ha demostrado saberse mover con osadía y ser fácilmente exportable;
5.Pide a los Estados miembros que eviten normativas que prevean formas de "residencia cautelar forzosa" de delincuentes en zonas distintas de la de residencia, puesto que ello favorecería la difusión del crimen;
6.Reitera lo ya solicitado en sus resoluciones sobre la delincuencia cotidiana en las grandes aglomeraciones y sus relaciones con la delincuencia organizada y sobre la lucha contra el fraude internacional, e insiste en particular:
-en la importancia de la información y de la sensibilización en el marco de una política comunitaria de prevención del crimen,
-en la presentación por parte de la Comisión de una propuesta relativa a la armonización de las disposiciones y procedimientos penales aplicables a determinadas categorías de crimen,
-en la necesidad de que los Estados miembros incluyan en sus respectivas legislaciones una configuración uniforme en la Unión Europea para determinados tipos de delito; por ejemplo, pide que la pertenencia a una asociación de "tipo mafioso" se considere delito en todos los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en Italia,
-en la adopción de un programa de acción para el desmantelamiento de los "paraísos fiscales",
-en la revisión de la Directiva 91/308/CEE,
-en la aceleración de las fases de establecimiento de Europol, para que su campo de acción sea todo el sector del crimen organizado, incluidos los delitos de carácter económico y patrimonial,
-en la lucha contra la corrupción política y administrativa;
7.Considera indispensable la ampliación de la cooperación internacional a terceros países en lo que se refiere a la lucha contra el crimen y, al respecto, pide que los programas comunitarios TACIS y PHARE prevean la formación de estructuras policiales y de investigación en los países de la Europa oriental;
8.Subraya que un arma eficaz contra el crimen organizado es la población y que, por lo tanto, se le ha de reconocer al ciudadano un margen de acción más amplio en la administración, en la gestión y en el control del Estado; es necesaria una verdadera movilización social, que se puede lograr con una mejor información, unos procesos de toma de decisión más transparentes y utilizando al máximo la codecisión;
9.Está convencido de que para la lucha contra el crimen organizado es necesario y urgente responder de forma global con acciones coordinadas y que, para ello la Europa comunitaria representa la sede más adecuada; considera asimismo que este fenómeno no se ha de tratar como un problema aislado y con soluciones fragmentarias, sino que exige estrategias racionales y métodos diversificados e intersectoriales;
10.Pide, por lo tanto, que en la próxima conferencia intergubernamental, de conformidad con una correcta aplicación del principio de subsidiariedad, la lucha contra el crimen organizado se convierta en competencia comunitaria por los siguientes motivos:
a)de conformidad con el segundo párrafo del artículo 3 B del Tratado CE, debido a la dimensión transnacional del fenómeno, "los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario",
b)la acción a escala comunitaria queda plenamente justificada como complemento de la plena aplicación del principio de la libre circulación y la eficacia de los controles en las fronteras exteriores,
c)un análisis global y profundo de las dimensiones del problema basado en criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, concordancia y comunicación demuestra de forma evidente las ventajas que supondría para el funcionamiento del mercado interior y, en particular, para la realización de los artículos 8 A y 113 del Tratado CE, una acción coordinada de los Estados miembros a escala comunitaria, proporcionada a las necesidades de lucha contra el crimen organizado,
d)el fuerte déficit democrático existente al respecto, puesto que de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, la iniciativa en los sectores de la cooperación judicial en materia penal y en la lucha contra el crimen es competencia exclusiva de las autoridades de los Estados miembros; por lo tanto, cualquier acción adoptada al respecto en el marco de la cooperación interestatal escaparía totalmente al control tanto del Parlamento Europeo como de los Parlamentos nacionales,
e)una acción a escala comunitaria de lucha contra el crimen sería más transparente y tendría la ventaja de disponer de la legitimidad democrática;
11.Considera que la lucha contra el crimen organizado precisa de un planteamiento integrado que tenga en cuenta la incidencia de la criminalidad al elaborar las normativas relativas a la política económica y monetaria, agraria y de transportes, las directivas sobre seguridad bancaria y las normas de control en las fronteras exteriores, y pide a la Comisión que elabore cuanto antes
-un estudio sobre el "impacto de la criminalidad" en las principales políticas comunitarias,
-una comunicación sobre la posibilidad de aplicar el principio de subsidiariedad a la lucha contra el crimen organizado;
12.Pide a todos los Parlamentos nacionales de los Estados miembros que creen una comisión parlamentaria, como la que ya existe en el Parlamento italiano, que se ocupe específicamente de la lucha contra las asociaciones de carácter mafioso o similares;
13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión.