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Parlamento Europeo - 11 febbraio 1994
Ayuda comunitaria a la Europa Central y Oriental

A3-0032/94

Resolución sobre las implicaciones regionales de la ayuda de la CE a la Europa Central y Oriental

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución del Sr. Heinz Fritz Köhler y otros sobre las implicaciones regionales de la ayuda de la CE a la Europa Central y del Este (B3-0689/91),

-Visto el estudio de la Comisión titulado "Comercio e inversión exterior en las regiones de la Comunidad: el impacto de la reforma económica en la Europa Central y del Este", (Estudios de desarrollo regional nº 7),

-Visto el estudio titulado "Situación socioeconómica y desarrollo de las regiones en los países vecinos de la Comunidad en la Europa Central y del Este" (Estudios de desarrollo regional nº 2),

-Visto el artículo 45 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales (A3-0032/94),

A.Considerando que es de vital importancia para la Comunidad Europea que los resultados del proceso de liberalización económica y política que está teniendo lugar en los países de la Europa Central y Oriental (PECO) sean positivos y duraderos,

B.Considerando que es comprensible que las regiones más pobres de la Comunidad, en especial las que sufren de un alto nivel de desempleo, teman que el desarrollo económico de los PECO pueda perjudicar sus intereses económicos y que la posible adhesión de los PECO a la Comunidad pueda reducir el importe de la ayuda estructural de la Comunidad de que disponen,

C.Considerando que algunos estudios sugieren que la expansión de los mercados a la Europa del Este podría beneficiar en particular a las empresas de regiones menos prósperas ya que la demanda de importación será mayor, en una primera etapa, en lo que se refiere a los bienes de tecnología intermedia que dichas economías pueden suministrar,

D.Considerando que cualquier acuerdo que se alcance en virtud del GATT tendrá probablemente repercusiones de gran alcance sobre el comercio entre la CE y los PECO,

E.Considerando que existe un acuerdo general en que la mejor manera de ayudar a los PECO es darles el mayor acceso posible a los mercados comunitarios, junto con el cumplimiento absoluto de la preferencia comunitaria, de manera que, a través de los beneficios de las exportaciones en aquellos sectores en los que tienen ventajas comparativas, puedan financiar las importaciones necesarias de inversión y bienes de consumo,

F.Considerando que las restricciones comerciales generales de la CE a los productos sensibles y el uso de medidas antidumping para restringir las exportaciones de los PECO a lo largo de los próximos años dificultará a éstos la expansión de sus exportaciones a un nivel suficiente como para generar el crecimiento económico fundamental para la reforma económica y política continuada,

G.Recordando que, en una hipótesis optimista, algunos de los PECO podrían alcanzar niveles de vida comparables a los de los Estados miembros menos prósperos alrededor del año 2010 y, para esa fecha, podrían multiplicar por cinco sus exportaciones a la Comunidad y por siete sus importaciones de la Comunidad,

H.Considerando que se ha fijado que las exportaciones agrícolas de los PECO a la Comunidad se multiplicarían por diez, suponiendo que no hubiera barreras a dicho comercio; considerando que dicho rápido crecimiento puede crear dificultades a los productores comunitarios, especialmente a los que se encuentran en las regiones menos prósperas,

I.Observando que el fracaso del desarrollo económico en los PECO aumentaría el riesgo de dumping de productos en el mercado mundial en detrimento de los productores comunitarios en general y de los productores de menor nivel de capitalización en las regiones menos prósperas en particular; considerando, además, que un grave fracaso económico de los PECO tendría implicaciones en el presupuesto de ayuda exterior de la Comunidad,

J.Considerando que el programa PHARE ha contribuido al desarrollo económico de los PECO y, además de la ayuda económica, ha suministrado ayuda para la protección del medio ambiente, la formación profesional y ayuda humanitaria,

K.Considerando el hecho de que la Comisión no ha establecido un plan energético y de seguridad global previo a cualquier intervención financiera por su parte en favor del sector energético, y en particular eléctrico, en los países de la Europa Central y Oriental,

L.Considerando que la cooperación transfronteriza con los PECO es de especial valor para las regiones a ambos lados de la frontera, aunque ha resultado difícil aplicarla dado que no se ha dispuesto de los fondos correspondientes en las regiones afectadas fuera de la Comunidad; considerando que el Parlamento ha propuesto una nueva línea presupuestaria para paliar este problema,

1.Reafirma las responsabilidades de cooperación y ayuda que competen a la Comunidad en el sentido de apoyar el desarrollo político y económico de la Europa Central y Oriental; está convencido de que la Comunidad tiene interés tanto moral como material en garantizar que este proceso sea fomentado y llevado a una conclusión fructífera;

2.Insta no obstante a que se protejan los intereses de las regiones menos prósperas de la Comunidad tanto a través de ayuda estructural puntual para modernizar sus economías como, en casos justificados, a través de medidas específicas, excepcionales y temporales para limitar los efectos de la competencia desleal;

3.Expresa su satisfacción por que en el Consejo Europeo de Edimburgo se fijaran importes mínimos de ayuda estructural, en particular para las regiones del objetivo 1, de manera que, en circunstancias normales, no se produzca contraposición en el período de 1994-1999 entre los importes de ayuda estructural para las regiones menos prósperas de la Comunidad y la ayuda para los PECO;

4.Cree que la ayuda regional en el interior de la Comunidad debería centrarse en el aumento de niveles y en la modernización de la industria para evitar el conflicto entre la política en favor de los PECO y las regiones menos prósperas de la propia Comunidad;

5.Expresa su satisfacción por el rápido crecimiento económico de algunos de los PECO y espera que pronto sea posible darles la bienvenida como nuevos miembros de la Comunidad; señala que los avances hechos hacia la consecución del PNB medio de la Comunidad en los años previos a la adhesión servirá para limitar la contribución financiera de la Comunidad en ayuda estructural después de su adhesión;

6.Acoge con satisfacción los acuerdos de asociación en los que se establecía un marco para el comercio con el fin de crear una zona de libre comercio en diez años; subraya que la Comunidad no debería infringir los principios de fondo de estos acuerdos por motivos de política a corto plazo;

7.Pide que en los acuerdos de asociación con los Estados de Europa Central y Oriental se introduzca una cláusula especial antidumping para que los casos en que la constatación de la comparabilidad de costes y precios produzca dificultades, pueda procederse de conformidad con el capítulo VI del GATT;

8.Considera que la Comunidad debería seguir otorgando la ayuda a los PECO a través de PHARE y debería alentar la creación de redes a través de las cuales los PECO puedan tener acceso al mejor asesoramiento disponible sobre gestión de empresas y organización de gobiernos en democracias basadas en la libre empresa utilizando, en la medida de lo posible, expertos locales;

9.Considera necesario, además, que en el marco del programa PHARE se lleve a cabo una profunda reorientación de las ayudas en materia de energía en favor de los sectores y de las inversiones que desarrollan el ahorro de energía y las tecnologías limpias en materia de producción;

10.Considera igualmente necesario que en el marco del programa PHARE se dé prioridad de apoyo al transporte combinado y en particular al desarrollo del ferrocarril y del transporte marítimo en distancias cortas, al mismo tiempo que se mejora y moderniza la red de transportes colectivos ya existentes;

11.Cree que los PECO deberían beneficiarse en el futuro de un acuerdo marco de ayuda plurianual, similar en su forma, aunque no evidentemente en alcance, a los Fondos estructurales de la Comunidad;

12.Pide a la Comisión que, junto con los países de la Europa Central y del Este establezca un plan energético estratégico que no sólo garantice el abastecimiento de energía a largo plazo, sino que también tome en consideración las posibilidades técnicas de ahorro de energía;

13.Señala que se han producido importantes beneficios en el ejercicio preliminar de planificación que los Estados miembros deben llevar a cabo internamente, sobre la base de la reglamentación de los Fondos estructurales revisados, en el marco de la asociación, así como de las consiguientes negociaciones que tienen lugar con la Comisión sobre el establecimiento de los marcos comunitarios de apoyo;

14.Reconoce que los defectos técnicos en la administración de los PECO y la falta de personal de la Comisión dificultaría en la actualidad la aplicación del mismo sistema a los PECO, pero opina que deben aplicarse progresivamente la mayor cantidad de elementos posible de los procedimientos aplicables en virtud de los Fondos estructurales para la concesión de ayuda a los PECO, con vistas a prepararles para su adhesión a la Comunidad;

15.Considera que su acuerdo con el Consejo y con la Comisión sobre la creación de una línea presupuestaria especial para aliviar los elementos que limitan la cooperación transfronteriza en virtud de las iniciativas comunitarias entre las regiones de la Comunidad y las regiones fronterizas de terceros países de la Europa Central y del Este fue oportuno y conveniente; acoge con satisfacción el hecho de que a esta línea se le hayan asignado 150 millones de ecus para 1994, lo que permitirá un alto grado de cooperación transfronteriza a partir de 1994, tras una etapa en que se llevaron a cabo pocos programas con los PECO; espera igualmente que en los próximos años en los que transcurrirá INTERREG II se asignen fondos suficientes a esta línea especial del presupuesto;

16.Pide una dotación presupuestaria especialmente elevada para la iniciativa comunitaria INTERREG II, que fue calificada como particularmente fructífera en el Consejo Europeo de Edimburgo de 1992, y espera que se asigne una dotación de la misma importancia a las zonas situadas en las fronteras con los PECO, ya que es necesario un esfuerzo especial de recuperación en materia de cooperación transfronteriza, dada la situación política existente hasta 1989;

17.Espera que los Gobiernos de los PECO colaboren de manera positiva en una cooperación transfronteriza y abandonen sus reticencias y reservas actuales, ya que, en la perspectiva de una posterior adhesión a la Comunidad, sólo de este modo podrán superarse las desventajas de la existencia de las fronteras;

18.Considera que la Comunidad tiene un interés fundamental en garantizar que los Gobiernos de los PECO dediquen los recursos adecuados y la atención necesaria a los problemas medioambientales en especial cuando ocurren cerca de la frontera con la Comunidad, y cree que la Comunidad debería utilizar su influencia y adaptar su ayuda con el fin de fomentar un mayor respeto del medio ambiente;

19.Toma nota con interés de la sugerencia indicada en el estudio de desarrollo regional nº 7 de que la DG XVI de la Comisión debería volver a introducir, de forma mejorada, el programa RESIDER y el programa LEADER, sobre la base de que las regiones agrícolas y productoras de acero de la Comunidad parecen ser las más vulnerables a la apertura total de los mercados comunitarios a las exportaciones de los PECO;

20.Está de acuerdo en que las Iniciativas comunitarias presten particular atención a la ayuda a las regiones de la Comunidad para que puedan hacer frente a este reto y aprovechar las oportunidades de desarrollo económico en los PECO, sin prejuzgar la forma exacta que esta ayuda puede adoptar;

21.Señala que el estudio sugiere también que la Comisión podría contribuir, en el marco apropiado, a ayudar con créditos a la exportación y seguro contra riesgos políticos al comercio y a las empresas conjuntas de compañías de las regiones menos prósperas de la Comunidad que deseen aumentar sus actividades en los mercados de los PECO, a difundir información sobre los mejores métodos prácticos en este ámbito y a reunir grupos de exportadores potenciales en las regiones menos prósperas; confía en que la Comisión elaborará las conclusiones apropiadas en el contexto de la ejecución de los Fondos estructurales en el período 1994-1999;

22.Concluye que una política de búsqueda de la cohesión económica y social en el seno de la Comunidad tendría poco sentido si la Comunidad no hace al mismo tiempo todo lo que pueda para alentar el crecimiento en los países que se encuentran en el flanco oriental cuyo PNB per cápita es significativamente más bajo que el de las regiones incluso más pobres de la Comunidad;

23.Reafirma el hecho de que los países de la Europa del Este son europeos en su historia, tradiciones y modo de vida, al mismo tiempo que lamenta que algunos grupos en algunos países hayan olvidado el ejemplo que ofrece la Comunidad de las ventajas de una vida pacífica en común en un espíritu de cooperación;

24.Lamenta el conflicto que ha estallado en la antigua Yugoslavia, así como el hecho de que la Comunidad Europea no haya sido capaz de ayudar de manera eficaz a resolverlo; señala que el conflicto ha retrasado gravemente los procesos fundamentales de la construcción económica en los territorios afectados;

25.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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