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Parlamento Europeo - 11 febbraio 1994
Consejeros en las empresas

A3-0043/94

Resolución sobre la designación de un consejero en las empresas

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Muscardini sobre al designación de un consejero en el seno de las empresas (B3-1735/91),

-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Muscardini y otros sobre la ampliación del papel de "mediador" al "consejero" en las empresas (B3-1736/91)

-Vista la resolución del Consejo del 29 de mayo de 1990, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo,

-Vista la recomendación de la Comisión del 27 de noviembre de 1991 sobre la protección de la dignidad de las mujeres y de los hombres en el trabajo y el código de comportamiento encaminado a combatir el acoso sexual,

-Vista su resolución del 22 de octubre de 1991 que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el proyecto de recomendación de la Comisión sobre la protección de la dignidad del hombre y de la mujer en el trabajo,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0043/94),

A.Recordando que un número demasiado elevado de mujeres y de hombres sufren situaciones de acoso sexual en el lugar de trabajo, lo cual constituye un atentado a la igualdad de oportunidades en materia profesional en el marco de la creciente composición mixta de los empleos,

B.Constatando, sobre la base de los estudios realizados sobre este tema, tanto en Europa como en Estados Unidos y Japón, que el acoso sexual en el lugar de trabajo no solamente es un atentado contra la dignidad de la persona, sino que acarrea también un descenso de la productividad y un coste suplementario de la gestión del personal,

C.Considerando que la Comunidad ha reconocido a través de los documentos antes citados que el acoso sexual constituye un verdadero problema en las relaciones de trabajo y que si la recomendación y el código de comportamiento constituyen efectivamente un primer paso, no es menos cierto que es necesario seguir progresando;

1.Pide a los Estados miembros de la Unión que establezcan tan rápidamente como sea posible una legislación adecuada que obligue a los empresarios, por una parte, a incluir medidas de prevención acompañadas de sanciones en el reglamento interno de la empresa y, por otra parte, a designar a un consejero encargado, dentro de la empresa, de combatir los casos de acoso sexual que aporte una protección a las víctimas así como a los testigos;

2.Pide que la designación de este consejero se lleve a cabo por medio de un acuerdo entre los interlocutores sociales y la dirección de la empresa, y, en caso de que fuese necesario, en colaboración con las inspecciones de trabajo competentes.

3.Estima que, en general, las mujeres están en mejor posición que los hombres para ocupar un puesto de este tipo, dado que constituyen el mayor número de víctimas, y que, por consiguiente, son más capaces de desarrollar un clima de confianza y de comprensión mutua;

4.Pide a los empresarios que faciliten al consejero los medios de actuar, especialmente en el plano material y psicológico (disponibilidad, cursos de formación, encuentros con otros consejeros).

5.Pide asimismo que el consejero disponga de las mismas garantías de trabajo que los miembros del comité de empresa con objeto de evitar las represalias y salvaguardar su independencia.

6.Pide la posibilidad de que se ofrezca al consejero y a los otros representantes sindicales la formación adecuada;

7.Pide que las medidas adoptadas en el seno de la empresa para combatir el acoso sexual se pongan en conocimiento de todos los trabajadores desde el momento de su contratación, así como el nombre del consejero, las horas y el lugar donde es posible ponerse en contacto con él;

8.Insiste en que las atribuciones del consejero no se limiten a las consultas de las víctimas sino que incluyan también acciones de prevención, de información y de sensibilización de los trabajadores sobre las diferentes formas de abuso de autoridad en materia sexual en las relaciones de trabajo, así como de los medios de recurso, tanto a nivel de empresa como a nivel judicial;

9.Pide a los gobiernos de los Estados miembros que soliciten a sus instancias encargadas del control de la aplicación de la legislación laboral el establecimiento de textos que informen sobre los diversos grados de recurso a las víctimas de acoso sexual:

-recurso a nivel de la empresa (sanciones disciplinarias aplicables por el empresario),

-recurso a nivel de consejos profesionales (magistratura de trabajo),

-recurso ante jurisdicciones penales y civiles en los casos más graves;

10.Pide que, en el caso de las pequeñas y medianas empresas o coperativas agrícolas que no tengan medios de crear un puesto de consejero, las inspecciones de trabajo o las instancias encargadas de la igualdad de trato para hombres y mujeres y, si es necesario, las administraciones locales estén habilitadas para asegurar esta función dentro de la mayor independencia, con objeto de permitir a las mujeres que trabajan en estas pequeñas organizaciones beneficiarse de los mismos servicios;

11.Insiste asimismo para que los Estados miembros se comprometan de forma positiva en la lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo creando puestos de consejero ad hoc en las administraciones nacionales y en las grandes empresas del sector público;

12.Pide finalmente que las instancias comunitarias, los Gobiernos de los Estados miembros y los Parlamentos nacionales organicen campañas de publicidad acompañadas de medidas concretas con objeto de favorecer un clima de prevención contra el acoso sexual en el lugar de trabajo;

13.Pide finalmente que las instancias comunitarias, los Gobiernos de los Estados miembros y los Parlamentos nacionales organicen campañas informativas con objeto de favorecer un clima de prevención contra el acoso sexual en el lugar de trabajo;

14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el Anexo adjunto al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

ANEXO

Modelo de declaración que puede servir como punto de partida para la declaración que debe realizar el empresario:

DECLARACIßN SOBRE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

La dirección de esta empresa considera que actitudes de acoso sexual suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores y por ello manifiesta que no se admitirán y que pueden considerarse falta laboral.

Se entiende por acoso sexual aquellos comportamientos de naturaleza sexual en los que la persona que los recibe manifiesta que no son deseados y a pesar de ello continuan, o si se pretende intercambiarlos por promoción en el empleo, mejoras salariales, mantenimiento del puesto de trabajo ...

La dirección de la empresa junto con los trabajadores se hace responsable de terminar con ese tipo de actitudes. Para ello:

NOMBRE DEL CONSULTOR/A ...........

LUGAR ............................

TELÉFONO .........................

HORARIO ..........................

Estará a su disposición para atender las consultas o quejas que sobre el tema quisieran realizar, así como a transmitirles toda la información que pudieran necesitar.

Se garantizará la discreción en las consultas así como la no adopción de represalias con los denunciantes y testigos.

 
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