A3-0035/94
Resolución sobre la mujer en los órganos decisorios
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:
a)la Sra. Dury, sobre las mujeres y la toma de decisiones (B3-1672/92),
b)la Sra. Hermans, sobre la participación de las mujeres en los procesos de decisión (B3-0843/93),
-Vista la Resolución del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre el tercer Programa de Acción Comunitario a medio plazo 1991-1995, y en especial el apartado 3.3,
-Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1988 sobre las mujeres en los centros de decisión,
-Visto el Estudio de los Estados miembros de la CE para el Grupo de interés de la mujer europea sobre estrategias para el fomento de la participación de la mujer en la política, Dublín, octubre de 1992,
-Vista la Declaración adoptada con ocasión de la primera Cumbre europea de la Mujer en puestos de influencia, celebrada en Atenas el 3 de noviembre de 1992,
-Vista la propuesta del Consejo de Europa sobre modos de mejorar la posición de la mujer en la vida política,
-Visto el estudio exhaustivo sobre la infrarrepresentación de la mujer en los cargos políticos, realizado por encargo de Naciones Unidas, la UNESCO y la Comisión, entre otros organismos,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0035/94),
A.Considerando que, a diario, en todo tipo de sectores y a distintos niveles, se toman decisiones que afectan a un gran número de ciudadanos, hombres y mujeres,
B.Considerando que las mujeres, la mitad del género humano, participa en la toma de decisiones en grado muy exiguo en los órganos de representación y en los gobiernos nacionales, pero también en otros sectores, como en el sector privado y financiero, los medios de comunicación, el poder judicial así como en las organizaciones sociales y órganos consultivos,
C.Considerando que el reparto de cargos con responsabilidad política y de gestión dentro de la Comunidad Europea difiere considerablemente de país a país, pero que, en todos estos países, la mujer se encuentra infrarrepresentada,
D.Considerando que una infrarrepresentación sistemática de mujeres en los cargos con responsabilidad decisoria es contraria al principio democrático de que los miembros de un sistema político han de poder ejercer una influencia equitativa en la decisión pública y que todo ciudadano ha de tener acceso a los órganos decisorios,
E.Considerando que la representación proporcional de hombres y mujeres en los órganos decisorios vendrá a fortalecer la legitimidad y calidad de dicha toma de decisiones,
F.Considerando que la Unión Europea, en el marco de la ciudadanía europea, tiene la obligación de representar lo mejor posible los intereses de las mujeres, que constituyen más de la mitad de la población europea,
G.Considerando que, mientras que en los últimos años la mujer va superando el retraso en la formación, cada vez son más las mujeres que acceden al mercado de trabajo y se han creado más posibilidades para la mujer en el ámbito público, esto, no obstante, no se ha traducido en una participación comparable de la mujer en cargos con responsabilidad decisoria,
H.Considerando que los partidos políticos desempeñan un papel crucial a la hora de establecer las listas de candidatos para las elecciones a los órganos de representación, así como para la composición de los gobiernos nacionales y el desempeño de cargos públicos,
I.Considerando que, en vista de que estos cargos con responsabilidad decisoria se caracterizan por el poder (posicional), y que una de las características del poder es que cuando se posee, no tiende a cederse rápida ni voluntariamente, no se puede esperar que, sin unas medidas temporales, y perentorias con vistas al aumento de la participación de la mujer, se consiga una representación proporcional a corto plazo,
1.Se congratula de que la Comisión haya creado en 1992 una red de expertos sobre la mujer en el proceso decisorio;
2.Insiste en una más estrecha colaboración entre la Comisión, la red de expertos y las organizaciones nacionales y europeas de mujeres, para formular una política europea a modo de complemento y apoyo de las políticas nacionales;
3.Lamenta que la participación de la mujer en la toma de decisiones públicas no se desarrolle lo bastante, dado que el porcentaje medio de mujeres en los parlamentos nacionales para todos los países comunitarios es de un 11% y en los altos cargos públicos de algo más de un 10%;
4.Constata la necesidad de elaborar un paquete de medidas concretas con vistas al aumento de la participación de la mujer en la toma de decisiones públicas en los próximos 5 años;
5.Solicita a las instituciones europeas que, en su calidad de entidades empleadoras, establezcan objetivos numéricos para la contratación de mujeres y la proporción de mujeres en cargos directivos y que, en caso de que estos objetivos no se hayan alcanzado para el año 2000, se proceda al establecimiento de cupos, e insta a la Comisión a que tome la iniciativa a este respecto;
PROPUESTAS PARA UN PROGRAMA DE ACCIóN
6.Solicita a la Comisión que refuerce la ejecución de la política de igualdad de oportunidades del tercer Programa de Acción Comunitario a fin de eliminar los obstáculos individuales que dificultan la participación de la mujer en la toma de decisiones;
7.Solicita a la Comisión que inste a los Estados miembros a que fomenten la diversificación profesional de las jóvenes y mujeres, a fin de facilitar su acceso al mercado de trabajo en todos los sectores y a todos los niveles, y a que creen estructuras adecuadas y suficientes de servicios de guardería;
8.Solicita a la Comisión que amplíe las posibilidades concretas para las mujeres dentro del FSE, tales como cursos de reciclaje y de gestión e insista en que las oficinas de empleo regionales tengan en cuenta el porcentaje de participación de mujeres en los proyectos comunitarios;
9.Solicita a la Comisión que, sobre la base de estudios comparativos relativos a la participación y al reparto de los puestos atribuidos a las mujeres en los sectores políticos, públicos y socioeconómicos, y mediante la elaboración de un memorándum, defina las medidas y acciones que permitan una mayor participación de la mujer en el proceso decisorio;
10.Solicita a la Comisión que asegure, en la medida de lo posible, una representación igualitaria de hombres y mujeres en las comisiones consultivas y grupos de trabajo, incluyendo sus propios comités internos;
11.Solicita a la Comisión que organice una conferencia de trabajo de los ministerios en cuestión, para el intercambio de conocimientos y experiencia sobre política estatal con vistas al aumento de la participación de la mujer en cargos con responsabilidad decisoria y que, a raíz de ello, se llegue a la creación de un plan de gestión para cada Estado miembro con el fin de mejorar la posición de la mujer;
12.Solicita a la Comisión que aplique recursos adicionales para formular acciones y medidas, en cooperación con los Estados miembros y los partidos políticos, con vistas a aumentar el número de mujeres electas al Parlamento Europeo;
13.Insta a los Estados miembros a que lleven a cabo una amplia campaña de información y de sensibilización a fin de que el electorado, los partidos políticos y los responsables de la toma de decisiones no solamente tengan conocimiento de la infrarrepresentación de la mujer en los cargos políticos y de la Administración, sino que también la consideren no deseable;
14.Pide que se designe a más mujeres en las comisiones de contratación y selección, a fin de romper con los modelos tradicionales;
15.Pide que se establezcan, para los cargos con responsabilidad decisoria dentro de los órganos públicos, como por ejemplo las alcaldías, el Tribunal Supremo, etc., objetivos numéricos referentes a la participación de la mujer y que, en caso de que éstos no se hayan alcanzado para el año 2000, se proceda al establecimiento de cupos;
16.Pide a los Estados miembros que adopten unas medidas similares en relación con la composición de los órganos consultivos nacionales;
17.Pide a los Estados miembros que insten a los interlocutores sociales, los sindicatos y las organizaciones patronales a que lleven a cabo acciones positivas en sus organizaciones y en las empresas de los sectores público y privado a fin de garantizar el acceso de candidatas a puestos vacantes en los que haya una infrarrepresentación de la mujer, y a que se tengan en cuenta objetivos numéricos cuando se produzcan vacantes y que, en caso de que éstos no se hayan alcanzado para el año 2000, se proceda al establecimiento de cupos;
18.Pide a los Estados miembros que en la adjudicación de contratos públicos den preferencia a las empresas que fomenten la participación de la mujer;
19.Pide a los Estados miembros que expliciten y publiquen los criterios para cada cargo público de responsabilidad decisoria, dado que las mujeres presentan antes su candidatura cuando la contratación y la selección discurren a través de procedimientos abiertos;
20.Pide a los Estados miembros que establezcan tutorías en el seno de los organismos públicos, a fin de acompañar a las mujeres que estén al inicio de su carrera;
21.Pide a los Estados miembros que organicen los sistemas electorales de tal manera que se potencie al máximo la participación de la mujer en los órganos de representación;
22.Pide a los Estados miembros que establezcan bancos de datos de las mujeres que trabajan en los organismos públicos, órganos consultivos nacionales y organizaciones sociales, a las que se pueda recurrir para la provisión de puestos de responsabilidad decisoria;
23.Pide a los Estados miembros que recopilen estadísticas sobre la participación de la mujer en los cargos públicos de responsabilidad decisoria y las publiquen cada dos años para el seguimiento del progreso realizado y para sensibilizar a la opinión pública en su favor;
24.Pide a los Estados miembros que aseguren, en la legislación, una representación igualitaria en la designación de miembros de consejos, juntas y comisiones, exigiendo entre otras cosas que las autoridades u organizaciones que presenten candidaturas para estos consejos, juntas o comisiones propongan tanto a un hombre como a una mujer;
25.Pide a los Estados miembros que aseguren que la composición de la Comisión esté equilibrada desde el punto de vista de los sexos, por ejemplo, mediante la exigencia de que aquellos países que tengan más de un miembro en la Comisión designen tanto a un hombre como a una mujer;
26.Solicita a los partidos políticos que elaboren una política de acción positiva para lograr una representación democrática equilibrada e incrementar la participación de la mujer en la vida política y su elegibilidad para cargos políticos y hacer más patente la presencia de las mujeres que ya participan de manera activa en la política, a fin de lograr una representación significativa de las mujeres en las listas electorales, también para los cargos políticamente importantes;
27.Solicita a los partidos políticos que procedan a la creación de un registro especializado de mujeres con aptitudes para cargos directivos, políticos y sociales;
28.Solicita a los partidos políticos que concluyan acuerdos con los órganos regionales y locales de los partidos en una presentación de candidaturas descentralizada e indiquen los objetivos numéricos, un calendario y un plan de acción;
29.Solicita a los partidos políticos que controlen y, si es preciso, adecuen los criterios aplicados para la composición de las listas de candidatos a fin de suprimir criterios discriminatorios por razones de sexo;
30.Solicita a los partidos políticos que creen cursos de ejecutivos para las mujeres que ambicionen cargos dentro del partido o cargos representativos, así como un registro de peritos constituido por mujeres afiliadas;
31.Insta a las mujeres a que muestren una mayor solidaridad mutua y a que defiendan conjuntamente sus intereses comunes;
32.Solicita a las mujeres que ocupan cargos de responsabilidad decisoria que establezcan una tutoría para las mujeres que están al inicio de su carrera, lo cual podría reducir los casos de abandono laboral e incrementar sus posibilidades;
33.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y partidos políticos de los Estados miembros.