A3-0041/94
Resolución sobre las relaciones futuras entre la Unión, la UEO y la Alianza Atlántica
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por los Sres. Bourlanges y Roumeliotis sobre las relaciones futuras entre la Unión Europea, la UEO y la Alianza Atlántica (B3-0276/92),
-Vista su Resolución de 10 de junio de 1991 sobre las perspectivas de una política de seguridad europea: la importancia de una política de seguridad europea y sus repercusiones institucionales para la Unión Política Europea,
-Vista su Resolución de 24 de octubre de 1991 sobre el desarrollo de la Conferencia Intergubernamental sobre la política exterior y de seguridad común,
-Vista su Resolución de 7 de abril de 1992 sobre los resultados de las Conferencias Intergubernamentales,
-Visto el Título V ("Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común") del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992,
-Vista la Declaración relativa a la Unión Europea Occidental hecha por los países que son miembros de la UEO y también de la Unión Europea sobre "la función de la Unión Europea Occidental y sus relaciones con la Unión Europea y con la Alianza Atlántica" y la Declaración de los países miembros de la UEO, incluidas en el Acta Final del Tratado de la Unión Europea,
-Vista la Declaración de Petersburg de los ministros de la UEO de 19 de junio de 1992,
-Vista su Resolución de 18 de diciembre de 1992 sobre el establecimiento de una política exterior común de la Comunidad Europea,
-Vista la parte I del informe de la Asamblea de la UEO de 6 de noviembre de 1992 titulado "La Unión Europea, la UEO y las consecuencias de Maastricht" (doc. 1342),
-Visto el documento final de la cumbre de la CSCE celebrada en Helsinki los días 9 y 10 de julio de 1992, firmado por 51 países, que contiene indicaciones fundamentales sobre la prevención y la solución pacífica de conflictos y establece un nuevo fórum de la CSCE para la cooperación en materia de seguridad,
-Vista la Declaración final del Consejo Atlántico de 11 de enero de 1994,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Institucionales y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0041/94),
A.Considerando que las propuestas sobre las relaciones futuras entre la Unión Europea, la UEO y la Alianza Atlántica han de basarse en un análisis exhaustivo de los cambios en el entorno geopolítico europeo y en la configuración de la seguridad europea,
B.Considerando que la desaparición del enfrentamiento bipolar entre el Este y el Oeste ha alterado profundamente la situación geopolítica en Europa, que en la actualidad se caracteriza por la proliferación de conflictos y de zonas de inestabilidad, pero considerando también que la existencia de estos conflictos, ya sean abiertos o latentes, está estrechamente vinculada a los problemas económicos, a la falta de regímenes estables, a los derechos de las minorías, al desarrollo de los nacionalismos y al fanatismo religioso,
C.Considerando que el Tratado de la Unión Europea establece un nuevo marco para una nueva política exterior y de seguridad común, del que la UEO es también parte integrante en virtud del artículo J.4 del Tratado y que la Conferencia Intergubernamental de 1996 procederá a la completa integración de la UEO en la UE después de la expiración del Tratado de la UEO,
D.Considerando que la UEO puede contribuir considerablemente, en tanto que componente defensiva de la UE, a la solidaridad en la Alianza Atlántica,
E.Considerando que hasta el momento de la completa integración de la UEO en la UE se ha de articular lo más ampliamente posible la cooperación entre los órganos de la UEO y de la UE en aras de la eficiencia, democracia y transparencia,
F.Considerando que la CE se ha esforzado desde 1987 de forma consecuente por desarrollar una PESC, pero que ésta sólo se puede convertir en una auténtica política comunitaria cuando los Estados miembros renuncien a un enfoque intergubernamental y procedan a tomar decisiones sometidas a control democrático,
G.Considerando que en particular la guerra en la antigua Yugoslavia ha puesto de relieve la necesidad de un concepto claramente definido de la arquitectura europea y de una política común en materia de seguridad,
H.Considerando que la Unión Europea tiene la responsabilidad de aportar una contribución sólida y unitaria a la realización de una nueva arquitectura europea en materia de seguridad,
I.Considerando que las crisis yugoslava y del Golfo han reforzado, de hecho, el nexo entre la UE y la UEO, como lo demuestra el hecho de que la UEO mantuviese reuniones inmediatamente después de las mantenidas por el Consejo de ministros de la UE y de que tomase decisiones sobre la base de las directrices del Consejo Europeo,
J.Considerando que la crisis en la antigua Yugoslavia ha demostrado una vez más las dificultades de la UEO para asumir sus responsabilidades, dificultades provocadas por sus procedimientos decisorios y por el hecho de que no dispone de instrumentos militares propios,
K.Considerando que el Consejo Atlántico celebrado el 11 de enero de 1994 ha puesto de relieve por primera vez la función de la UEO como componente defensiva europea y que ha destacado, por consiguiente, la responsabilidad europea en lo que atañe a una actuación unida y coherente en materia de seguridad,
L.Considerando que, desde la reunión de La Rochelle del mes de mayo de 1992, la cooperación militar franco-alemana ha asumido una dimensión potencialmente más europea ya que, en primer lugar, Francia y Alemania han decidido crear un cuerpo militar con vocación europea, al que han invitado a adherirse a otros países miembros de la UEO, con lo que los Estados miembros pueden asumir sus responsabilidades en el marco de la Unión Europea y, en segundo lugar, Bélgica decidió en junio de 1993 participar en igualdad de condiciones como miembro de esta Brigada europea,
M.Considerando que se ha ampliado la función de las Naciones Unidas en su calidad de organización que puede intervenir con fuerzas pacificadoras propias y que ésta no ha dudado en legitimar acciones entre las que figura incluso la utilización de la fuerza contra los agresores en un conflicto,
I. La arquitectura de la seguridad europea y los nuevos desafíos
1.Afirma su convicción de que la nueva situación geopolítica en Europa requiere un concepto de seguridad cuyas bases han de redefinirse totalmente, concepto que ha de tener en cuenta tanto los nuevos instrumentos como los nuevos objetivos en los ámbitos militar y no militar (como, por ejemplo, relaciones y medidas económicas, protección del medio ambiente, ayuda financiera, iniciativas diplomáticas y apoyo al respeto de los derechos humanos);
2.Insiste en que el éxito de la futura política de seguridad europea, en la que deben tenerse en cuenta los aspectos militares y no militares de igual modo, depende considerablemente de un marco institucional eficaz, que capacite a la UE para adoptar y aplicar rápidamente sus decisiones;
3.Expresa el deseo de que la elaboración de una política exterior y de seguridad común pueda llevar a la Comunidad Europea a adoptar posiciones unánimes en el marco de la CSCE y de las Naciones Unidas, y pide que los países de la CE se comprometan a reforzar la CSCE, como instancia adecuada para instaurar una base política de prevención y de solución pacífica de los conflictos, a nivel de Europa entera, asociando a ella las organizaciones de seguridad existentes (en particular la OTAN y la UEO);
4.Lamenta que las disposiciones del Tratado de la Unión Europea hayan preferido confiar una gran parte de la política exterior y de seguridad común a una agencia separada como es la UEO, en lugar de integrarla plenamente y sin delegación en las políticas de la Unión;
5.Constata que la PESC, tal como se recoge en el apartado 1 del artículo J.4 del Tratado de la Unión Europea, trata, desde un principio, el conjunto de cuestiones generales relativas a la seguridad de la Unión, aunque se prevea un desarrollo a más largo plazo de la política de defensa común;
6.Observa que se mantiene una estructura doble en el Tratado de la Unión Europea, que los objetivos de la misma no se formulan de una manera más vinculante, que la posibilidad de recurrir a la votación por mayoría es muy limitada, que el Parlamento y la Comisión no participan en mayor medida y que no se formula con mayor claridad el predominio político de la Unión sobre la UEO;
7.Considera que la Declaración de la UEO, aprobada en Maastricht el 10 de diciembre de 1991, y en especial la "Declaración de Petersberg", aprobada por la UEO el 19 de junio de 1992, constituyen medidas importantes cuya completa aplicación debería concluirse lo antes posible;
8.Señala que, de ahora en adelante, la UEO tiene que dejar de ser una alianza defensiva de sus Estados miembros para convertirse en un instrumento de seguridad europeo a través de las decisiones de Maastricht y de las posteriores decisiones de la UEO;
9.Afirma su convicción de que el cuerpo militar europeo formado por fuerzas francesas, alemanas, belgas y españolas debe integrarse en la UEO y en la UE en la mayor medida posible, para que se pueda convertir en un auténtico instrumento operativo de la política de seguridad europea;
10.Hace hincapié en la necesidad de establecer procedimientos para que las diferencias de opinión de los Estados miembros no bloqueen los avances en los ámbitos de la seguridad y la defensa, por lo que insta a la aplicación cautelar del punto 2) del artículo J.3 del TUE;
II. La necesidad de un marco institucional único y coherente
11.Reconoce la necesidad de definir un enfoque a largo plazo y medidas a corto y medio plazo encaminadas a superar las diferentes actitudes de los Estados miembros en lo que se refiere al ámbito de la política y la estructura de relaciones exteriores, seguridad y defensa europeas y de definir asimismo el ritmo que se ha de seguir para desarrollarlas;
12.Subraya la importancia de un marco institucional único y coherente a la vista, en primer lugar, de la coherencia requerida por el Tratado de la Unión Europea y, en segundo lugar, de las exigencias de la nueva situación en materia de seguridad para la que es necesario que exista coherencia entre todos los aspectos (militares y no militares) de la política de seguridad y, en tercer lugar, de la transparencia y claridad de las estructuras institucionales, necesarias para la información pública y el control democrático;
13.Afirma su convicción de que este principio básico de un marco institucional único y coherente implica para la Unión Europea un recurso más frecuente a la votación por mayoría en el ámbito de la política exterior, de seguridad y de defensa, el establecimiento de una única estructura administrativa, la competencia del PE para ejercer un control democrático sobre todos los aspectos de dicha política y un ámbito de acción más amplio para la Comisión;
14.Se congratula de que todos los Estados miembros de la UE pertenezcan a la UEO en calidad de miembros de pleno derecho (incluida Grecia) o como observadores (Dinamarca e Irlanda) e insiste en que el principio básico de un marco institucional único y coherente también implica la confirmación sin ambigüedades de la primacía de la UE sobre la UEO, con lo que la UE adoptaría las decisiones políticas en materia de seguridad y defensa y la UEO aplicaría las decisiones con implicaciones en el ámbito de la defensa y se incorporaría a la UE antes de 1998, año en que vence el período de 50 años contemplado en el artículo XII del Tratado de Bruselas modificado;
15.Espera que los miembros asociados y Estados con estatuto de observador ante la UEO respeten el Derecho Internacional y las Resoluciones de las Naciones Unidas y que renuncien asimismo a acciones u omisiones contrarias a los derechos e intereses legítimos de Estados miembros de la UEO con el fin de no desacreditar el espíritu comunitario y las acciones de la UEO;
16.Opina que este principio básico también implica que todos los aspectos de las relaciones con los Estados Unidos sean competencia de la misma autoridad política, lo que quiere decir que correspondería a la Unión Europea definir la posición europea en el seno de la Alianza Atlántica; considera que de esta forma se permitiría el desarrollo de una actitud más coherente hacia los Estados Unidos así como una relación menos ambigua entre los EE.UU. y la Unión;
III. Las relaciones UE-UEO y las consecuencias institucionales del establecimiento de un marco institucional único y coherente
17.Reconoce que el establecimiento de un marco institucional único y coherente para la política exterior, de seguridad y de defensa de la Unión requiere un enfoque gradual estructurado en diferentes fases;
18.Considera que:
-en la primera fase, la Unión debe reorganizar su estructura institucional, sin olvidar que la UEO forma ya parte de la Unión;
-en una fase posterior, las instituciones de la Unión y de la UEO deberán definir con exactitud sus relaciones integradas y fusionarse a fines prácticos;
-en la última fase, tras una nueva Conferencia Intergubernamental y finalizado en 1988 el período de cincuenta años contemplado en el artículo XII del Tratado de Bruselas modificado, la UEO se incorporará plenamente a la Unión y ésta asumirá la responsabilidad plena en materia de política exterior, de seguridad y de defensa y de relaciones con la OTAN;
19.Opina, por consiguiente, que las instituciones y los procedimientos de la PESC deberían desarrollarse de acuerdo con los principios siguientes:
a)Por lo que se refiere al Consejo
-el Consejo, compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa, debería adoptar todas las decisiones políticas en materia de seguridad y defensa sobre la base de directrices globales definidas por el Consejo Europeo y se pediría al Consejo de la UEO (que se reuniría inmediatamente después de las reuniones del Consejo de la Unión) que pusiere en práctica los aspectos militares de dichas decisiones y a la Comisión que ejecutara los demás aspectos;
-el Consejo, en la medida de lo posible, debería adoptar sus decisiones por mayoría cualificada; el Comité Político previsto en el punto 5 del artículo J.8 del Tratado de la Unión Europea deberá fusionarse en la práctica con el COREPER durante esta fase, para integrarse definitivamente en él en la siguiente;
-en una fase posterior, los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa deberían reunirse al mismo tiempo que el Consejo de la Unión y que el Consejo de la UEO y la votación por mayoría cualificada se convertiría en una práctica común para la política exterior, de seguridad y de defensa, teniendo en cuenta el carácter específico de este ámbito político;
-en la fase final, el Consejo asumirá, de conformidad con las condiciones definidas por la Conferencia intergubernamental a que se refiere el tercer guión del apartado 18, la plena responsabilidad para la política exterior, de seguridad y de defensa;
b)Por lo que respecta al Parlamento Europeo
-el Parlamento Europeo elaborará propuestas propias en materia de seguridad y de defensa y examinará las decisiones correspondientes del Consejo de la UEO;
-el Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo de la UEO;
-el Parlamento Europeo pedirá a los representantes del Consejo de la UEO que informen con carácter regular de las actividades de dicho Consejo a la comisión del Parlamento Europeo competente en materia de seguridad y de defensa;
-el PE elegido por sufragio directo controlará atentamente las decisiones y acciones en el marco de la PESC no sólo en relación con el Consejo en el contexto del artículo J.7 sino también en relación con la Comisión, y utilizará todos los instrumentos que le otorgan los Tratados;
-el Parlamento Europeo se esforzará, de conformidad con las intenciones de la declaración sobre la Unión Europea aneja al Tratado de la Unión Europea, por establecer una colaboración estrecha con los órganos de la UEO, particularmente con su Asamblea parlamentaria;
-la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad del Parlamento Europeo y las comisiones de la UEO intensificarán su cooperación y el Parlamento Europeo debería crear una comisión dedicada plenamente a la seguridad y la defensa;
-en una segunda fase, el Parlamento Europeo y la Asamblea de la UEO deberían celebrar sesiones conjuntas, al tiempo que sus comisiones competentes se reunirían simultáneamente;
-los derechos de control del Parlamento Europeo deberían ampliarse aún más y equipararse a los que disfrutan los parlamentos nacionales en temas de política de seguridad nacional;
-el Parlamento Europeo debería adoptar procedimientos que permitan a la Comisión de Seguridad y Defensa o a su Mesa reunirse inmediatamente en caso de crisis internacionales súbitas, mantener consultas con representantes del Consejo y la Comisión y hacer recomendaciones al Consejo;
-las disposiciones del Tratado de la Unión Europea sobre el dictamen conforme del Parlamento Europeo para los acuerdos internacionales deberían ser interpretadas en sentido amplio;
-en una tercera fase, el Parlamento Europeo debería sustituir por completo a la Asamblea de la UEO tanto a escala de sus sesiones plenarias como de las comisiones, siendo la Conferencia Intergubernamental mencionada en el tercer guión del apartado 18 quien defina las competencias y condiciones de votación del Parlamento Europeo;
-su dictamen conforme por mayoría absoluta de sus miembros debería ser necesario para decisiones fundamentales en materia de política exterior, seguridad y defensa (y, en especial, intervención militar) y se ampliará a la celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales en temas de desarme y control de armamento, así como a acuerdos de defensa en los que participe la Unión;
-el Parlamento Europeo, habida cuenta de la creciente importancia de los asuntos de seguridad y de defensa entre las competencias de la Unión Europea, se dotará de la infraestructura administrativa necesaria para realizar estos cometidos;
c)Por lo que respecta a la Comisión
-la Comisión y, en especial, el nuevo miembro de la Comisión responsable de la PESC, debería desarrollar más su contribución a la PESC de la Unión, a la vista de la corresponsabilidad autónoma de la Comisión en temas de PESC fruto de su derecho de iniciativa (apartado 3 del artículo J.8), de su plena participación en los trabajos en el ámbito de la PESC (artículo J.9), de su responsabilidad de garantizar la coherencia del conjunto de la acción exterior de la Unión en el marco de sus políticas en materia de relaciones exteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo (artículo C) y de la participación del Presidente de la Comisión en el Consejo Europeo (artículo D);
-debería crearse una Dirección General de Asuntos Exteriores y de Seguridad y debería desarrollarse progresivamente una cooperación estrecha y confiada con los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros así como una relación eficaz con los organismos de la UEO para lograr una mayor coherencia entre todos los aspectos de la seguridad;
-el miembro de la Comisión de la CE competente en la materia y el Secretario General de la UEO, así como la Dirección General de Asuntos Exteriores y de Seguridad y la Secretaría General de la UEO deberían reforzar su cooperación;
-finalmente, y de conformidad con las condiciones definidas por la Conferencia Intergubernamental a que se refiere el tercer guión del apartado 18, el miembro de la Comisión de la CE competente en la materia debería asumir las competencias de Secretario General de la UEO y la Secretaría General de la UEO debería incorporarse a la Dirección General de Relaciones Exteriores y de Seguridad de la Comisión, que debería denominarse Dirección General de Relaciones Exteriores, de Seguridad y de Defensa;
20.Es consciente de que, en lo que se refiere a la seguridad y la defensa, se ha de seguir una evolución gradual y diferenciada, cosa que reconoce el Tratado, al permitir a cada Estado miembro el no participar en la aplicación de acciones comunes (punto 7 del artículo J.3) y al aludir al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros (apartado 4 del artículo J.4); pide, no obstante, que la Unión mantenga la mayor unidad posible en temas de política exterior y de seguridad común, unidad a que se han comprometido todos los Estados miembros, de conformidad con el apartado 2 del artículo J.2, por el que todos los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones comunes;
21.Propone en consecuencia que si, aún aceptando los objetivos y los principios de la política exterior y de seguridad común, un cierto número de países prefiere no participar en ella desde el principio, los Estados miembros dispuestos a poner en práctica la PESC puedan utilizar las instituciones de la Unión, sin que los Estados miembros que prefieran no participar en dicha política o acción puedan votar;
22.Señala que los Estados miembros que participen en el Consejo Europeo de Seguridad y Defensa podrán decidir, en virtud de dificultades importantes comúnmente estimadas, no participar en la adopción o aplicación de decisiones concretas sin que ello impida a los demás Estados miembros adoptar decisiones y aplicarlas adecuadamente (cláusula de salvaguardia);
23.Insiste en que el objetivo final debe ser que todos los Estados miembros participen plenamente en la política exterior, de seguridad y de defensa de la Unión;
IV. Las relaciones con la Alianza Atlántica
24.Observa que, si bien la UEO ha de aplicar las decisiones políticas de la UE que tengan implicaciones en asuntos de defensa, ha de reforzar también su capacidad operativa de manera que pueda actuar en su momento y, en caso necesario, con independencia de la OTAN tras haber consultado a los aliados de la misma;
25.Observa que la necesaria independencia operativa de la UEO exige que ésta pueda contar con sus propias fuerzas militares y que disponga de servicios propios de transporte -principalmente aéreos-, de observación -en particular, satélites-, de investigación y de información, posibilidades de planificación y estructuras propias de mando; considera, no obstante, que en un primer momento se debería intentar alcanzar estos objetivos en colaboración con la OTAN a través del desarrollo de una estructura de mando militar combinada y de una fórmula de doble cobertura; considera, no obstante, que una estructura de seguridad europea no debería significar necesariamente la duplicación de los medios operacionales de la OTAN;
26.Opina que, dado que la UEO fortalece y soporta el pilar europeo de la Alianza Atlántica, ha de introducir de manera creciente posiciones comunes en el proceso de consulta con la Alianza Atlántica en base a las opciones políticas adoptadas por la UE;
27.Considera que la Unión debe tener en cuenta la política establecida en el marco del Tratado del Atlántico Norte y que si resulta posible y adecuado, los países europeos deberían adoptar sus decisiones y actuar en el ámbito de la defensa dentro del marco de la Alianza Atlántica pero que, si no se alcanza el consenso en el seno de la Alianza, los Estados miembros europeos deberían poder adoptar decisiones y emprender acciones en el marco del Consejo de la Unión;
28.Considera útil que se establezca un reparto de funciones entre la Alianza Atlántica y la Unión y que se definan las diferentes categorías de acciones, de las cuales unas quedarían bajo la autoridad exclusiva de la Alianza, otras bajo la autoridad exclusiva de la Unión y otras bajo responsabilidad común;
29.Considera importante que finalmente, junto con la revisión de los Tratados para la plena incorporación de la UEO en la Unión Europea, se modifique el actual Tratado del Atlántico Norte o se firme un nuevo tratado entre los EE.UU. y la Unión Europea que refleje mejor la nueva relación de igualdad entre ambos lados del Atlántico;
V. La participación de los países europeos que no son miembro de la Unión Europea
30.Estima que la dimensión de seguridad y de defensa de la Unión Europea debería abrirse a una perspectiva paneuropea que tuviera debidamente en cuenta los intereses al respecto de los Estados de la Europa central y oriental, del nordeste y del sudeste de Europa, incluyendo a Rusia;
31.Afirma su convicción de que se ha de estimular la participación de los países europeos no miembros de la Unión Europea, ya que este hecho podría tener importantes efectos estabilizadores para la seguridad en Europa; sugiere que se podría invitar a estos países a participar en la aplicación de las decisiones adoptadas por el Consejo;
32.Considera que la UE puede desarrollar una cooperación más estrecha en materia de seguridad y defensa con otros países europeos a través de la participación conjunta en la CSCE; opina que se han de elaborar procedimientos que faciliten dicha cooperación; subraya su deseo de que la Unión se convierta en miembro de pleno derecho de la CSCE también para las cuestiones relativas a la política de seguridad;
33.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la UEO, a la OTAN, a la CSCE y a los Estados miembros de la CSCE.