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Parlamento Europeo - 24 febbraio 1994
Medidas en favor de las personas de edad avanzada

A3-0029/94

Resolución sobre las medidas en favor de las personas de edad avanzada

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

-el Sr. Lane sobre la asistencia a las personas de edad (B3-0719/92),

-el Sr. McMahon y otros sobre la situación de las personas de edad: programa de acción de la CE y rentas (B3-0737/92),

-el Sr. McMahon y otros sobre la situación de las personas de edad: jubilación y discriminación laboral por razones de edad (B3-0738/92),

-la Sra. Díez de Rivera Icaza y otros sobre la situación de las personas de edad avanzada: la vivienda y el entorno (B3-0739/92),

-el Sr. Cox y otros sobre la situación de las personas de edad y sus cuidadores (B3-0740/92)

-la Sra. Ceci y otros sobre la situación de las personas de edad avanzada: la salud (B3-0741/92),

-la Sra. Díez de Rivera Icaza y otros sobre la situación de las personas de edad avanzada: los consumidores y la seguridad (B3-0742/92),

-el Sr. Friedrich y otros sobre la situación de las personas de edad avanzada: derechos civiles y libertad de circulación (B3-0743/92),

-el Sr. Stewart-Clark y otros la situación de las personas de edad avanzada: transporte y turismo, (B3-0744/92),

-el Sr. Stewart-Clark y otros sobre la situación de las personas de edad avanzada: vínculos entre las generaciones, educación, medios de comunicación y cultura (B3-0745/92),

-la Sra. Van Hemeldonck y otros sobre la situación de las mujeres de edad avanzada (B3-0746/92),

-el Sr. Fitzgerald y otros sobre la situación de las personas de edad avanzada en las regiones y en las zonas rurales (B3-0747/92),

-el Sr. Cox y otros sobre la situación de las personas de edad avanzada en lo referente a la flexibilidad de los planes profesionales de jubilación (B3-0748/92)

-la Sra. Van Hemeldonck y otros sobre la situación de las personas de edad: problemas de seguros para las personas y trabajadores de edad avanzada (B3-0749/92),

-el Sr. Fitzgerald y otros sobre la situación de las personas de la tercera edad en la agricultura (B3-0750/92)

-la Sra. Ceci y otros sobre la situación de las personas de la tercera edad y la investigación en materia de salud pública (B3-0751/92),

-el Sr. Friedrich y otros sobre la situación de las personas de edad avanzada en la Europa central y del Este (B3-0752/92),

-la Sra. Llorca Vilaplana sobre la tercera edad (B3-0878/92),

-el Sr. Stewart sobre las necesidades sociales de las personas de la tercera edad en Europa (B3-0905/92),

-el Sr. Kostopoulos sobre la adquisición de los derechos de pensión de las personas mayores de 55 años (B3-1100/92),

-el Sr. Lafuente López sobre la constitución del centro comunitario de investigaciones sociológicas sobre la tercera edad (B3-1660/92),

-la Sra. Pollack sobre ayudas a las personas de edad avanzada (B3-1664/92),

-el Sr. Ribeiro sobre el Año Europeo de la tercera edad y de la solidaridad entre las generaciones (B3-0137/93),

-el Sr. Fernández-Albor sobre la promoción de cursos para formación de profesionales en asistencia geriátrica exterior (B3-1146/93),

-el Sr. Lafuente López sobre el fomento de los planes individuales de pensiones (B3-1150/93),

-la Sra. Ferrer sobre la realización de un segundo programa comunitario para las personas mayores (B3-1396/93),

-el Sr. de la Cámara Martínez sobre la creación de un Instituto Europeo de Geriatría y Gerontología (B3-1673/93),

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Vistas las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo sobre la situación de las personas de edad avanzada,

-Vistas sus Resoluciones de 13 de septiembre de 1990 sobre el programa de acción de la Comisión para la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores - prioridades para los años 1991/1992, de 11 de octubre de 1990 sobre acciones comunitarias en favor de las personas de edad avanzada, de 12 de junio de 1992 sobre la organización del Año europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones (1993); y de 8 de julio de 1992 sobre el mercado laboral europeo después de 1992,

-Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales y, en particular, sus artículos 24 y 25,

-Vistos el Tratado CE, en particular sus artículos 2, 3, 8, 8 A, 48 a, 73 H, 126, 127 y 129, y el Protocolo sobre la política social anejo,

-Vistos la Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social y el dictamen correspondiente del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 1992, así como la Resolución del Consejo, de 30 de junio de 1993, sobre los regímenes de jubilación flexible,

-Vistos la recomendación del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social y su correspondiente dictamen de 14 de mayo de 1992,

-Vista la Declaración del Parlamento de los Mayores adoptada el 24 de noviembre de 1993 en Luxemburgo,

-Vista la declaración de principios del Consejo de la Unión Europea y de los Ministros de Asuntos Sociales reunidos en el seno del Consejo de 8 de diciembre de 1993 con ocasión de la conclusión del Año Europeo de las Personas de Edad Avanzada y de la Solidaridad entre las Generaciones (1993),

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y las opiniones de la Comisión de Derechos de la Mujer, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0029/94),

A.Considerando la importancia creciente de la población de edad avanzada en nuestras sociedades y la riqueza que supone en concepto de experiencia, conocimientos, cultura y valores,

B.Considerando que el incremento de la expectativa de vida es rico en oportunidades nuevas para toda la sociedad, pero que al mismo tiempo los cambios sociodemográficos y, en particular, el envejecimiento de la población plantean nuevos problemas,

C.Considerando que incumbe a los Estados miembros y a la Unión Europea proporcionar una respuesta adecuada en términos de calidad y cantidad a este reto y garantizar el lugar que merecen las personas de edad avanzada en la sociedad, así como el pleno ejercicio de su ciudadanía,

D.Considerando que para la realización de dichos objetivos debe prestarse especial atención a la situación específica de la mujer de edad avanzada y que debe tenerse en cuenta la diversidad de las situaciones en las que se encuentran las personas en las zonas urbanas, rurales y apartadas,

E.Considerando que la realización de la Unión ofrece a los mayores nuevas perspectivas en el ámbito de la política social y de la salud pública,

F.Considerando que entre los principales problemas y retos con que se enfrentan hoy día los mayores destacan los que tienen que ver con los ingresos y los sistemas de jubilación, la autonomía, la asistencia y los sistemas de prestaciones médicas y sanitarias, la movilidad y la integración en la sociedad, la solidaridad entre las generaciones y la adaptación del mercado de trabajo,

I. Los ingresos de las personas de edad avanzada

1.Considera que el régimen legal de jubilación debe seguir siendo el elemento primordial del sistema de jubilaciones en todos los Estados miembros de la Comunidad Europea y reitera su antes mencionado dictamen, en el que insta al Consejo y a los Estados miembros a poner en práctica plenamente las recomendaciones del Consejo relativas a los criterios comunes que han de aplicarse en el marco de los regímenes de protección social para el pago de recursos mínimos y a la convergencia de los regímenes nacionales de seguridad social;

2.Exige la adaptación regular, según los procedimientos propios de cada país, de los ingresos de la jubilación a la evolución del coste de la vida o de los salarios, así como la adaptación al nivel correspondiente de las pensiones de las personas de edad más avanzada;

3.Pide a la Comisión que presente al Consejo una recomendación en la que se defina como uno de los objetivos sociales fundamentales de la Comunidad el establecimiento de una pensión mínima que garantice a los trabajadores que se jubilan unos ingresos sustitutorios tales que les permitan un nivel de vida aceptable dentro del respeto de la dignidad humana y propone que este mínimo de pensión se establezca en cada país como porcentaje substancial del salario nacional medio para un trabajo de horario completo;

4.Recuerda la reivindicación del Parlamento Europeo de introducir a nivel comunitario el derecho a unos ingresos mínimos, con independencia de los períodos de actividad profesional, para luchar contra la pobreza que afecta en gran parte a los mayores y, en particular, a las mujeres de edad avanzada;

5.Considera indispensable, en el marco de la libre circulación de trabajadores y para el buen funcionamiento del mercado interior, uniformar la noción de invalidez laboral y aspirar a una aproximación de las condiciones actualmente muy diversas que dan derecho a pensiones de invalidez;

6.Recuerda sus reivindicaciones anteriores (véase su antes mencionada resolución sobre el mercado laboral europeo después de 1992, parte III: viabilidad de los sistemas de jubilación y de seguridad social) y pide con insistencia que se adopten disposiciones a nivel comunitario y nacional destinadas a fortalecer el control reglamentario, una protección eficaz de los cotizantes y de los beneficiarios contra los riesgos de insolvencia, fraude y abusos, así como una representación apropiada de los cotizantes y de los jubilados en los consejos de administración de los fondos de pensiones;

7.Pide con insistencia que los Gobiernos nacionales se abstengan de aplicar medidas que suponen para los jubilados una carga desproporcionada y de disminuir el acervo en materia de sistemas de jubilación;

8.Insiste en que a plazo intermedio se propugne una coordinación de los sistemas de jubilación, por ejemplo, por lo que se refiere a la aproximación de las edades de opción a la jubilación, la flexibilidad de las modalidades de jubilación y la jubilación a medida (pensiones parciales);

9.Pide a la Comisión que estudie las modalidades del seguro destinado a cubrir los gastos ocasionados por cuidados a personas necesitadas que se está debatiendo actualmente en determinados países de la Unión Europea, a fin de ayudar a los Estados a preparar mejor sus decisiones a nivel nacional en la perspectiva de la convergencia comunitaria de los regímenes nacionales de seguridad social;

II. Fomento de una vida independiente

10.Constata que la mayoría de las personas de edad avanzada son perfectamente capaces de llevar una vida independiente y autónoma y confirma el derecho al reconocimiento y a la protección de la dignidad humana de los mayores;

11.Destaca que la Carta social reconoce el derecho de toda persona de edad avanzada a una asistencia social y médica adecuada y desea que se supriman los obstáculos que dificultan el acceso a los cuidados, también en un contexto transfronterizo;

12.Destaca que los cuidados han de respetar al máximo la dignidad, la libertad de decisión, la integridad, la intimidad y también las posesiones de los mayores y pide a este respecto que se preste especial atención a los mayores que residen en instituciones;

13.Destaca la gran importancia de los cuidados preventivos y la autoasistencia y pide a las autoridades y a las iniciativas privadas que intensifiquen sus esfuerzos para ofrecer a los mayores información y formación y para prevenir o limitar la demanda de asistencia;

14.Desea que se realice una oferta asistencial que responda a las necesidades cambiantes en este ámbito y desea que en primer lugar se propugne una asistencia en el medio doméstico;

15.Desea que se apoye la asistencia informal y pide en particular que los parientes, familiares y demás personas que se hacen cargo de la asistencia, se puedan beneficiar de ayuda material, facilidades financieras o fiscales y seguimiento profesional y que se cree una red de previsiones capaces de asumir temporalmente los cometidos asistenciales;

16.Destaca la importancia creciente de la geriatría y la gerontología; pide que se desarrollen iniciativas para mejorar la formación y la formación permanente de los asistentes y para incrementar el atractivo de las profesiones en el sector de la asistencia y llama la atención sobre la urgente necesidad de seguir desarrollando los cuidados paliativos a fin de garantizar el derecho de los mayores a morir con dignidad;

17.Insiste en que se intensifiquen los esfuerzos de investigación, tanto por lo que se refiere a los servicios sociales y sanitarios como en relación con los grandes riesgos sanitarios que corren los mayores, en particular la inmovilidad, la inestabilidad, la incontinencia y la disminución de las capacidades mentales, que a menudo se deben a afecciones cardiovasculares y cerebrovasculares, artritis, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades mentales;

18.Desea que en el programa de acción en favor de los minusválidos (HELIOS) se preste la necesaria atención a todas las categorías de minusválidos de edad avanzada;

19.Llama la atención sobre los costes elevados de los cuidados médicos para las personas de edad avanzada, que, en caso de que estén insuficientemente aseguradas, corren el riesgo de caer en la pobreza e invita por lo tanto a los Estados miembros a hacer frente a este peligro creando, por ejemplo, un seguro destinado a cubrir el tipo de cuidados mencionados, a fin de permitir que todas las personas de edad avanzada estén cubiertas de modo satisfactorio;

III. Los mayores y el mercado de trabajo

20.Recuerda que la sociedad no puede privarse de los conocimientos ni de la experiencia de las personas de edad avanzada y que sería un despilfarro imperdonable si no se tuvieran en cuenta;

21.Recuerda su lucha permanente contra las discriminaciones de los trabajadores de edad más avanzada en el mercado de trabajo, en particular en las instituciones comunitarias, y pide a la Comisión que dé buen ejemplo dejando ella misma de discriminar a los trabajadores de edad más avanzada en los procedimientos de contratación de personal;

22.Pide que el principio de igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores de edad más avanzada sea estrictamente aplicado, conforme a la Recomendación de la OIT nº 162 y que se tomen medidas positivas específicas, a fin de mejorar las condiciones de trabajo de dichos trabajadores;

23.Considera que los trabajadores y trabajadoras de cierta edad tienen derecho a beneficiarse de programas de educación permanente, de perfeccionamiento, de formación y de reorientación, a fin de excluir toda discriminación en el marco de la vida profesional y exige, habida cuenta de los elevados índices de desempleo, una promoción del mercado de trabajo financiada con créditos del sector público;

24.Opina que se utiliza el sistema de la jubilación anticipada para reducir el número de empleos, que ello resulta en una discriminación de las personas de edad avanzada y que la jubilación anticipada no sirve para promover el derecho al trabajo;

25.Pide que la igualdad para hombres y mujeres también se aplique por lo que se refiere al acceso a la jubilación, en particular en cuanto a la edad de jubilación y al método de cálculo de las pensiones;

26.Pide con insistencia que se flexibilicen las modalidades de jubilación y que se ofrezca a los asalariados y asalariadas la posibilidad de prepararse para esta nueva situación; insiste en que la transición de la vida activa a la jubilación se lleve a cabo con fluidez, esté adaptada a los deseos individuales, no sirva de pretexto para el desmantelamiento social y que se realice en un marco social claramente definido; se declara partidario de nuevas formas de jubilación parcial o de jubilación anticipada progresiva en lugar de una salida precoz generalizada del mercado de trabajo; espera que las personas mayores que trabajan en las empresas puedan transmitir sus conocimientos y experiencia a los más jóvenes antes de jubilarse;

27.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen las posibilidades de emplear, en unas condiciones de trabajo y retribución satisfactorias, a la mano de obra de edad avanzada en actividades de salvaguardia y rehabilitación ecológica, de solidaridad social, de ayuda humanitaria y de difusión cultural;

28.Insiste explícitamente en el hecho de que no debe haber rivalidad entre las generaciones y que, al contrario, debería hablarse de la era de la solidaridad; considera que la solidaridad es un principio que no debe regir únicamente en las relaciones entre las generaciones, entre los jóvenes y los menos jóvenes, sino que también debe ser aplicado por las empresas y las administraciones en el marco de la política aplicada al mercado de trabajo;

IV. Integración y participación en la sociedad

29.Insiste en que se lleve a cabo una política de integración y participación que reconozca la plena ciudadanía de los mayores, suprima los obstáculos que dificultan su participación en la vida económica, social, cultural y política y fomente la solidaridad entre las generaciones y entre las propias personas de edad avanzada;

30.Pide que se desarrollen iniciativas destinadas a mejorar la situación jurídica de los mayores y a excluir toda forma de discriminación por razones de edad;

31.Desea que se realice un esfuerzo continuo destinado a difundir una imagen más fiel y matizada de los mayores y de la vejez y pide un mayor aprecio y apoyo para la importante contribución de los mayores a la sociedad, en particular a través del trabajo voluntario, entre otros sectores, en los del bienestar y de la sanidad;

32.Pide que se tomen medidas para garantizar y mejorar la movilidad de los mayores e insiste en particular en:

-la rápida puesta en práctica de la recomendación de la Comisión de 10 de mayo de 1989 sobre una tarjeta de los mayores, con derechos específicos y la introducción de una tarjeta adaptada;

-iniciativas que mejoren el acceso a los diferentes medios de transporte y, en particular, a un transporte público asequible;

-un incremento de las posibilidades de hacer uso con eficiencia del derecho de residencia y del derecho de libre circulación de personas;

33.Constata que un número creciente de personas de edad avanzada, en particular en las grandes ciudades, se ve amenazado por el aumento de los índices de inseguridad vial y delincuencia, pide que se tomen medidas para incrementar la seguridad y destaca que ello constituye un cometido prioritario de los poderes locales y regionales;

34.Subraya la necesidad de mejorar las condiciones de alojamiento, en particular incrementando la calidad de la vivienda y proporcionando y adaptando la vivienda y el alojamiento con más eficacia y seguridad en función de las necesidades específicas y cambiantes de los mayores y pide a este respecto que se preste especial atención al entorno y a la integración de la vivienda para mayores en el conjunto de la planificación de viviendas;

35.Destaca que los mayores tienen muchas posibilidades de autodesarrollo, destaca la importancia y pide un mejor apoyo de las actividades e instalaciones de las asociaciones socioculturales y de ocio, así como el desarrollo de iniciativas en el ámbito de la enseñanza, formación e instrucción de los mayores;

36.Desea que se intensifique la participación de los mayores en las políticas correspondientes suprimiendo los límites de edad y mediante la previsión de estructuras de participación, especialmente en instituciones;

V. Generalidades

37.Manifiesta su satisfacción acerca de los resultados obtenidos por el último programa de acción plurianual (1991-1993) y por el Año Europeo de las Personas de Edad Avanzada y de la Solidaridad entre las Generaciones, y pide a la Comisión que siga elaborando los instrumentos en relación con la política orientada a las personas mayores, teniendo en cuenta las experiencias acumuladas;

38.Pide a la Comisión y al Consejo que, junto con el Parlamento Europeo, coronen el Año Europeo de las Personas de Edad Avanzada y de la Solidaridad entre las Generaciones con la rápida aprobación de una Declaración común sobre los principios básicos y los objetivos generales de la política referente a las personas de edad avanzada en la Unión Europea y en los Estados miembros;

39.Desea, sobre la base del artículo 7 del Protocolo sobre la política social, que la Comisión dedique en su informe anual sobre la política social y la situación demográfica un capítulo separado a la situación de los mayores y a la política referente a las personas de edad avanzada;

40.Pide que se apruebe, en cuanto sea posible, un nuevo programa de acción plurianual europeo en favor de los mayores, con indicación de medidas concretas y un calendario;

41.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
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