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Parlamento Europeo - 24 febbraio 1994
La pobreza de las mujeres en Europa

A3-0065/94

Resolución sobre la pobreza de las mujeres en Europa

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución de la Sra. André-Léonard y otros sobre la pobreza de las mujeres en Europa (B3-0627/92),

-Vista la definición de pobreza que consta en la Decisión del Consejo 85/8/CEE, de 19 de diciembre de 1984, según la cual, personas pobres son aquellos individuos, familias y grupos de personas que disponen de unos recursos (materiales, culturales y sociales) tan limitados que quedan excluidos del modo de vida que en el Estado miembro en que viven se considera como el nivel mínimo aceptable,

-Vistas las nuevas responsabilidades que el Tratado de la Unión Europea y la reforma de los fondos estructurales confieren a la Unión Europea en el ámbito de la política social,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0065/94),

A.Acogiendo con satisfacción la duplicación de los recursos para el Cuarto programa de lucha contra la pobreza,

B.Subrayando que la pobreza y la exclusión social de las mujeres exigen medidas específicas en los terrenos social, económico y cultural,

C.Considerando la existencia de más de 18,5 millones de parados, más de 50 millones de pobres y 3 millones de personas sin hogar; considerando asimismo que los pobres constituyen aproximadamente el 15% de la población de la Comunidad, en su mayoría mujeres, y que podría hablarse de una feminización de la pobreza,

D.Considerando que es desproporcional el número de mujeres en grupos especialmente amenazados por la pobreza, que las mujeres representan el 55% de los desempleados de larga duración, el 90% de las familias monoparentales y el 80% de los ancianos que dependen de ayuda social, debido a que en su mayoría han trabajado o trabajan en empleos con baja remuneración,

E.Considerando que el fenómeno de la exclusión social aumenta en todos los países debido a la recesión y las políticas llevadas a cabo por los Estados miembros y que con ello se inicia un proceso de marginalización que afecta en especial a la mujer,

F.Considerando que el aumento del fenómeno de exclusión social pone de relieve la insuficiencia de los sistemas de seguridad y de protección social,

G.Considerando que en toda la Unión, las mujeres siguen estando en una media del 70% de las remuneraciones masculinas, pese a sus frecuentemente altos niveles de formación y de responsabilidad, y que de esta forma, las mujeres representan una mayoría entre los que tienen unos ingresos inferiores al umbral de pobreza fijado por el Consejo de Europa,

H.Considerando que muchas mujeres trabajan a tiempo parcial, con contratos temporales u otras formas de empleo precario, lo que aumenta sus vulnerabilidad respecto del fenómeno de la pobreza; considerando asimismo que la falta de infraestructuras para el cuidado de los niños en algunos Estados miembros se traduce en que las mujeres con frecuencia entran en el mercado laboral en condiciones de inferioridad, lo que menoscaba su capacidad reivindicativa y las expone más a la explotación,

I.Considerando que uno de los problemas más importantes a la hora de lograr la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres es el hecho de que muchos sistemas convencionales de evaluación y remuneración de los puestos de trabajo están estructurados por sexos; considerando que sigue habiendo enormes discrepancias entre las remuneraciones femeninas y masculinas, por lo que dichos sistemas deberían ser revisados,

1.Pide un salario mínimo garantizado en todos los Estados miembros y hace hincapié en el compromiso en favor de una remuneración adecuada y unas buenas condiciones de trabajo que protejan contra la arbitrariedad y la explotación;

2.Pide al Consejo que ponga en vigor las normas laborales pendientes y que adopte rápidamente las directivas relativas a la remuneración y a las condiciones de trabajo de las mujeres, como por ejemplo la directiva sobre la inversión de la carga de la prueba, la licencia parental o el trabajo atípico;

3.Pide que se promulgue por fin una directiva contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta que precisamente las mujeres en empleos escasamente remunerados y poco cualificados están particularmente expuestas al acoso sexual;

4.Pide al Consejo que examine si, en el marco de la subsidiariedad, cabría extender las competencias de la Comunidad, a los ámbitos de la salud y de la vivienda;

5.Pide al Consejo que practique una auténtica política de lucha contra la pobreza dotada de un presupuesto suficiente para realizar actuaciones en este ámbito con el fin de frenar el constante aumento del número de mujeres desfavorecidas en la Unión Europea;

6.Pide que se aumente la dotación de los Fondos estructurales para medidas de formación profesional y de fomento del empleo para chicas y mujeres jóvenes, para así hacer frente al alto índice de desempleo de este grupo de población, así como acciones específicas para las mujeres amenazadas de exclusión social;

7.Pide a la Comisión que, en el marco de las iniciativas comunitarias, lleve a cabo estudios relativos a los mecanismos y procesos proclives a producir o perpetuar situaciones de pobreza y de exclusión social, con el fin de determinar acciones específicas destinadas a la (re)integración económica y social de estas personas, especialmente de los jóvenes y las mujeres;

8.Pide a la Comisión que, en las estadísticas sobre la pobreza, presente un desglose detallado de la proporción de hombres y mujeres en estos grupos afectados por la pobreza y que tenga en cuenta igualmente la pobreza oculta;

9.Pide que la Comisión elabore un informe anual sobre la pobreza que, aparte de analizar la evolución social, contenga propuestas sobre acciones comunitarias contra la pobreza y la discriminación;

10.Pide a la Comisión que ponga claramente en evidencia el problema de la feminización de la pobreza por medio de una campaña de información y que lo aborde explícitamente en el Cuarto programa sobre la pobreza;

11.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la información descentralizada sobre los programas de la Unión Europea, puesto que precisamente las mujeres pobres tienen peor acceso a este tipo de informaciones;

12.Pide a los Estados miembros que incorporen a su legislación la recomendación del Consejo sobre el cuidado de los niños y que, mediante medidas específicas, faciliten la participación de las personas que educan solas a sus hijos en la vida laboral, y que garanticen la oferta de infraestructuras de cuidados de niños durante el período de formación y de búsqueda de trabajo;

13.Pide a la Comisión que promueva medidas en favor de los derechos de los trabajadores "atípicos" y propuestas para garantizar una remuneración igual para todos los ciudadanos de la UE;

14.Pide el reconocimiento de la competencia y de las actividades de las mujeres en la lucha contra los problemas de la drogadicción, la violencia y el racismo en el contexto familiar y de barrio en los centros neurálgicos de las grandes aglomeraciones urbanas en Europa;

15.Pide un programa europeo para el encuentro de mujeres procedentes de lugares con problemas sociales, a semejanza del programa "La juventud con Europa", con el fin de profesionalizar el trabajo de estas mujeres;

16.Pide a la Comisión que elabore un informe provisional que facilite datos acerca de los cambios demográficos;

17.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que destinen más recursos de los fondos estructurales a la lucha contra el paro femenino; considera indispensable garantizar la continuidad de NOW, única iniciativa comunitaria para las mujeres, y de los demás programas y redes, como IRIS, ILE y FORCE, y que éstos sean dotados de más recursos;

18.Pide a los Estados miembros y a la Comisión que en la preparación de la Conferencia sobre la mujer que se celebrará en Pekín en 1995 se haga hincapié en la lucha contra la pobreza de mujeres y niños;

19.Pide a los Estados miembros la garantía de una protección social específica para personas que cuidan o se ocupan de sus hijos o de miembros enfermos, mayores o impedidos de su familia;

20.Pide a los Estados miembros que protejan de forma especial el régimen de alquileres para familias desfavorecidas, monoparentales y para personas mayores;

21.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y desarrollen modelos y programas destinados a socorrer a las personas sin hogar, por ejemplo un Congreso Europeo de iniciativas de asistencia a las personas sin hogar o redes de ayuda a las personas sin hogar;

22.Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen sus acciones en favor de los refugios y centros de asesoramiento para mujeres sin vivienda y víctimas de actos violentas, así como campañas de información sobre la relación existente entre la pobreza y la violencia ejercida contra mujeres; recalca en este contexto que son precisamente las mujeres pobres las más expuestas a la violencia sexual;

23.Pide más campañas de información contra el racismo, habida cuenta de que se registran en la Comunidad Europea cada vez más ataques racistas contra mujeres de minorías étnicas, que suelen ser mujeres pobres;

24.Pide al Consejo y a la Comisión que apliquen plenamente la recomendación del año 1992 y exijan de los Estados miembros la elaboración de modelos sociales en que la situación de las mujeres sea uno de los componentes principales, y que adapten la estructura de gastos públicos a estos modelos;

25.Pide al Consejo y a los Estados miembros que tengan más en cuenta a las redes y ONG y que garanticen la participación directa de las personas socialmente desfavorecidas en estas organizaciones a la hora de elaborar los programas y proyectos sobre la exclusión social;

26.Pide al Consejo y a los Estados miembros que apliquen íntegramente las recomendaciones sobre criterios comunes en materia de recursos y prestaciones suficientes de los sistemas de protección social y relativas a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social;

27.Pide a los Estados miembros que elaboren estructuras que faciliten la gestión administrativa en este campo;

28.Pide a los Estados miembros que:

-fomenten acciones positivas en los sectores público y privado que faciliten la integración de las mujeres en el mercado laboral;

-revisen radicalmente los sistemas convencionales de evaluación y remuneración de puestos de trabajo, ya que están estructurados por sexos y perpetúan la desigualdad de trato entre hombres y mujeres, y que los sustituyan por modelos de "buena práctica";

29.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, al Comité Económico y Social y a los interlocutores sociales.

 
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