A3-0419/93
Resolución sobre las fundaciones y Europa
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución de la Sra. Llorca Vilaplana, sobre las fundaciones culturales en Europa (B3-0877/92),
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0419/93),
A.Considerando que la institución de las "fundaciones", organizaciones creadas por iniciativa privada, es parte de la esencia de Europa, puesto que nace, evoluciona y se diversifica con ella en una pléyade de organizaciones que aúnan las responsabilidades de los ciudadanos para con sus democracias, reflejando las peripecias de su historia,
B.Considerando que el movimiento de las "fundaciones" recobra fuerza y vigor tras la segunda guerra mundial, y que, a la par que la propia Comunidad Europea, se sobrepone y opone a la guerra, y da testimonio de una apuesta por la paz, la prosperidad, la creatividad y el voluntariado,
C.Considerando que puede decirse que las fundaciones constituyen un factor esencial para el reconocimiento de la propia responsabilidad de las organizaciones sociales para el desarrollo de la convivencia y para un mayor progreso en una mayor libertad, y que el balance objetivo de las fundaciones modernas, particularmente en Estados Unidos, las acredita como impulsoras de la reforma de los estudios y de la organización de la medicina, promotoras de la ayuda a las universidades y colegios, responsables del desarrollo de las bibliotecas públicas, inspiradoras de los primeros estudios sobre propulsión espacial, campañas de lucha contra la usura, contra la pobreza, por la igualdad de derechos, particularmente entre negros y blancos, modernizadoras del urbanismo y de la sociología industrial, dispensadoras de asistencia técnica y cultural en los países en vías de desarrollo, defensoras del medio ambiente, etc.,
D.Considerando que, desde los albores de la CEE, se manifiesta la idea de que la institución de las "fundaciones" está capacitada para ayudar a la construcción europea, y que la Comisión y especialmente el Parlamento Europeo han demostrado repetidas veces su interés por ellas, que el Parlamento se ha comprometido en la creación de fundaciones, y que la Comisión ha recurrido a los servicios de éstas y prestado su ayuda a sus organismos impulsores, y a veces (lamentablemente) sin informar previa y cabalmente a las comisiones parlamentarias competentes y al Parlamento Europeo.
E.Considerando que es necesario definir los parámetros jurídicos y fiscales de acuerdo con los cuales deben funcionar las fundaciones europeas, que deben ser lo suficientemente amplios como para dar cabida a los rasgos característicos de las fundaciones en los distintos Estados miembros y lo suficientemente precisos como para permitir una eficaz acción comunitaria si fuera necesario,
F.Considerando la oportunidad de suprimir las barreras jurídicas y fiscales que obstaculizan la actividad de las fundaciones deseosas de operar a escala europea, mediante medidas apropiadas que faciliten, respetando plenamente la subsidiariedad, el ejercicio de sus actividades transnacionales, y la posibilidad de otorgar a las donaciones transnacionales las mismas ventajas que a las donaciones nacionales,
G.Considerando que, en la fase de estancamiento que atravesamos, parece especialmente oportuno eliminar obstáculos para el voluntariado y dar alas a las fundaciones, tanto más si están eficazmente comprometidas en la aceleración de la Unión Europea y en la promoción de los valores en que ésta se asienta,
H.Considerando que, mientras el apoyo comunitario a la educación y a la cultura en el presupuesto para el ejercicio 1994 no está a la altura de las expectativas creadas por el Tratado de Maastricht y que la Comisión ha tardado en desarrollar las medidas exigidas por los artículos 126 y 128 del Tratado CE, las actividades de las fundaciones culturales comprometidas con la Unión Europea podrían compensar, hasta cierto punto, la lentitud de la respuesta institucional a los nuevos desafíos, siempre y cuando su financiación sea auténticamente adicional a la de la CE,
1.Reconoce la importancia del voluntariado y de las fundaciones en el mundo moderno y, por ello, se congratula del aumento de la bibliografía e información sobre esta materia de la publicación, que se está realizando, de inventarios nacionales de fundaciones del desarrollo del programa ORFEU, dirigido por el Centro Europeo de Fundaciones, que se desea exhaustivo en el inventario y cabal en la tipología, y pide a la Comisión que apoye el desarrollo de tales iniciativas;
2.Es consciente de que la Comisión y el Parlamento se han pronunciado ya alguna vez por la creación y el mantenimiento de fundaciones europeas de vocación amplia y carácter aglutinador, en su seno, dependientes de ellos o en estrecha colaboración con ellos; pero estima que, más que de esta medida, en cierto modo dirigista y centralizadora, la Comunidad y la Unión Europea se beneficiarían de una estrategia comunitaria en favor de las fundaciones independientes, estimuladora del voluntariado, de la iniciativa, de la creatividad y de la competencia;
3.Toma nota con agrado de la multiplicación de las fundaciones en la segunda mitad de este siglo, y de la aparición en estos últimos años de centros de información dedicados a la relación recíproca y a la agrupación de las fundaciones;
4.Observa que, aprovechando la marea de la privatización y liberalización y el creciente prestigio del movimiento de las fundaciones, éstas están proliferando en diversos países, por lo que convendría que, para conseguir donaciones privadas, hiciesen públicas las bases sobre las que se hubieren establecido;
5.Opina que la Comisión debería reflexionar sobre la manera de facilitar, en el plano jurídico y fiscal, la actividad de fundaciones deseosas de operar a escala europea y examinar si es posible, respetando plenamente la subsidiariedad, proporcionar a las donaciones "transfronterizas" las mismas ventajas que a las donaciones nacionales, excluyendo cualquier discriminación entre las fundaciones comunitarias que se base en la nacionalidad;
6.Preconiza que el trabajo de las fundaciones que proyectan actividades a escala europea no sea objeto de apoyo sino a condición de que respeten los principios de la buena práctica y, si procede y en su momento, el código de conducta voluntario a que se refieren los apartados 10 y 13;
7.Precisa que las facilidades jurídicas y fiscales a que se refiere el apartado 5 deberían tener por objeto las actividades transfronterizas de las fundaciones, pero que en favor de éstas en general convendría estudiar la hipótesis de extender los regímenes actualmente más favorables, como reclama la declaración final del seminario de Santiago de Compostela (1989);
8.Sugiere que se faciliten las redes europeas de fundaciones y las asociaciones de fundaciones de varios países, comunitarios o no, especialmente en casos de proyecto común o similar, con tal de que la financiación fomente la dimensión europea del trabajo de las fundaciones y vengan a añadirse realmente a sus recursos básicos;
9.Advierte que una política de apuesta por las fundaciones supondrá naturalmente, por parte de éstas, una conformidad manifiesta con las disposiciones legales y del derecho administrativo vigentes en el país en el que tengan su sede y que el apoyo comunitario tendría que exigir también una transparencia total, la publicidad de los estatutos, recursos y cuentas, informes de actividad y programas de acción;
10.Toma nota con interés de las conclusiones de seminarios, como el citado de Santiago de Compostela y el encuentro de Praga (1993), y espera que el progresivo aumento de las relaciones entre las fundaciones europeas las anime a establecer un código de conducta voluntario, ya esbozado en la declaración de Praga, paralelo a las disposiciones pertinentes a que aspiran en los planos legal y fiscal, como referencia y apoyo de sus actividades;
11.Considera que las fundaciones, instrumento de humanismo y progreso, y no un fin en sí mismas, deberían poder gestionar los bienes y beneficios como bien entiendan, a condición de que se conformaran a su carácter de organismo sin fines lucrativos y a su proclamado objetivo de interés general;
12.Pondera los posibles inconvenientes, en el caso de las fundaciones, de la perpetuidad, de la duración indefinida, de la duración que supera los límites de la misión cumplida, o del agotamiento de la fecundidad, de la distorsión de la finalidad en detrimento del bien público, y reconoce por tanto el fundamento de la posible disolución, por decisión de los tribunales competentes, a consecuencia de una acción interpuesta por cualquier organismo gubernamental legitimado, como sucede en el caso de Alemania, los Países Bajos, Suecia o los países anglosajones;
13.Señala que la adhesión pública de las fundaciones a un código de conducta voluntario, tal como se prevé en el apartado 10, debería evitar el fraude fiscal por parte de grupos que de auténtica fundación sólo tienen el nombre;
14.Confía en que, al desarrollar una estrategia cooperativista para fomentar las donaciones filantrópicas, la Comunidad alentará los principios de prácticas mejores, fomentará la competencia y contribuirá a la creación de un clima que favorecerá que las fundaciones prosperen sin utilizar fondos comunitarios para crear nuevas estructuras artificiales cuya necesidad no se haya demostrado de manera adecuada;
15.Se congratula por la pujanza con que están surgiendo fundaciones en los antiguos países comunistas, y entiende que la relación entre éstas y las fundaciones comunitarias será ventajosa para ambas partes, contribuirá a la definición de sociedades abiertas en aquellos países, así como al éxito y oportunidad de ampliación de la CE;
16.Pide que las fundaciones, empresas, mecenas e instituciones protectoras de las artes, centros de información sobre fundaciones y de agrupación de fundaciones, así como la Comisión, concedan a las fundaciones que lo merezcan, en los antiguos países comunistas, las necesarias facilidades logísticas y financieras;
17.Preconiza la creación de asociaciones entre fundaciones con objetivos similares, para obtener resultados más amplios por medio de una acción concertada a escala europea;
18.Señala que merecen apoyo especial las fundaciones que participen en la creación y desarrollo de respuestas e iniciativas dinámicas, adaptadas a las necesidades sociológicas de la sociedad contemporánea, las que luchan particularmente por la defensa de la democracia, el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, la profundización de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, la financiación de la cultura, las ciencias y prácticas médicas y la investigación;
19.Desearía que la tipología de las fundaciones, que se está llevando a cabo en el marco del programa ORFEU, las identificase cabalmente de acuerdo con los diversos criterios, que son la naturaleza del acto fundador, la proveniencia y aflujo de los beneficios, el campo de acción, la duración, el modo de intervención y la naturaleza del proyecto, y que las ordenase en función de los recursos disponibles;
20.Concluye, en un palabra, de todo cuanto se ha expuesto que la Comisión Europea, basándose en la posición parlamentaria que bosqueja la presente propuesta, debería fijar la relación fundaciones/Unión Europea en un documento que sometería a este Parlamento, el cual lo examinaría a partir de una amplia audiencia de las fundaciones y centros o grupos de fundaciones interesados, con vistas a establecer el instrumento pertinente;
21.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, y a los Gobiernos de los Estados miembros.