B3-0252 y 0260/94
Resolución sobre el informe presentado a la Comisión por el Comité de Sabios sobre la aviación civil europea
El Parlamento Europeo,
-Visto el informe presentado a la Comisión por el Comité de Sabios sobre la aviación civil europea, en el que se incluyen recomendaciones cuyo objetivo es que las compañías aéreas europeas superen la grave crisis por la que atraviesan actualmente,
-Visto el tercer paquete de medidas de liberalización del transporte aéreo (COM(91)0275,
-Visto el Reglamento CEE nº 2409/92 del Consejo sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos,
-Vista su Resolución de 20 de abril de 1993 el informe de la Comisión al Consejo u al Parlamento relativo a la evaluación de los sistemas de ayuda establecidos en favor de los transportistas aéreos de la Comunidad,
-Vista su Resolución de 16 de noviembre de 1993 sobre las relaciones en el sector del transporte aéreo con terceros países,
-Vistos el Libro Blanco de la Comisión sobre el curso futuro de la política común de transportes (PCT) (COM(92)0494) y su Resolución de 18 de enero de 1994 sobre este asunto,
A.Considerando que el Libro Blanco de la Comisión sobre competitividad, crecimiento y empleo (COM(93)0700) debe constituir un marco de referencia indispensable para todas las futuras políticas de la Unión que tengan relación con estos problemas,
B.Considerando la grave crisis del sector aéreo y de la industria aeronáutica, a la que el Consejo también ha dedicado su atención durante los últimos meses,
C.Considerando que el representante sindical miembro del Comité de Sabios no ha firmado el informe final,
1.Toma nota del informe del Comité de Sabios lamentando al mismo tiempo que, aunque se hayan definido los problemas con precisión, las causas y los objetivos que deben perseguirse para encontrar soluciones no parezcan los adecuados para la gravedad de la crisis actual;
2.Piensa en particular que las medidas previstas por el Parlamento en sus numerosas resoluciones, incluidas las que se acaban de citar, constituyen una base más avanzada para la elaboración de un enfoque global de las soluciones de la crisis;
3.Considera que para solucionar los problemas de los transportes aéreos hay que tener en cuenta la cláusula social y recuerda que el modelo social europeo no debe utilizarse como una nueva forma de proteccionismo;
4.Insiste en el necesario paralelismo entre medidas de liberalización y de armonización, teniendo en cuenta que estas últimas distan mucho de haberse completado;
5.Concede una gran importancia a los problemas relativos al medio ambiente y a la seguridad, tanto de los trabajadores como de los usuarios, y pide que para cada solución propuesta se realice una evaluación de sus repercusiones sobre estos dos aspectos;
6.Considera indispensable una reflexión sobre la mejor forma de conciliar las exigencias del servicio público y las de la competencia;
7.Pide a la Comisión que, en relación con las ayudas públicas en favor de las compañías aéreas, defina urgentemente una política basada en el interés comercial, social, del empleo y estratégico;
8.Lamenta que en el informe no se propongan medidas para resolver el grave problema de exceso de capacidad creado por las compañías aéreas ni para comprender la estrecha conexión entre exceso de capacidad y crisis;
9.Manifiesta su solidaridad a los trabajadores de los servicios de tierra para el día de acción sindical europea organizado el 7 de marzo de 1994 y pide a la Comisión que, antes de tomar una decisión, realice un estudio sobre la asistencia en los aeropuertos y que en todas las fases del proceso consulte a las organizaciones sindicales; recuerda que cualquier proceso de liberalización del mantenimiento en tierra debe tener en cuenta sus repercusiones sobre el empleo, la seguridad y el medio ambiente; exige que se le asocie plenamente en todo proceso decisorio a nivel de la Unión;
10.Subraya que un proceso desequilibrado de liberalización de los servicios de tierra puede acarrear una crisis de inversiones en los aeropuertos y pide a la Comisión que presente una propuesta para lograr la transparencia total de los costes aeroportuarios;
11.Pide a la Comisión que presente un estudio sobre el nivel de las tarifas, en particular sobre las posibles consecuencias que una importante disminución de las mismas podría tener en el sector social, el medio ambiente y la seguridad, y pide a la Comisión que aplique correctamente las medidas de salvaguardia previstas en el tercer paquete de medidas de liberalización;
12.Propone que se cree a estos efectos una comisión de investigación en la que participen las organizaciones sindicales del sector;
13.Considera que las ayudas estatales deben cumplir los criterios de transparencia y coherencia con los objetivos de una política de transportes integrada y renovada, y pide a la Comisión que armonice y coordine las ayudas que cumplan ese criterio de coherencia, sin olvidar la situación creada por las ayudas concedidas a las empresas de países terceros; considera sobre todo que deben mantenerse las ayudas al desarrollo de tipos de transporte menos contaminantes;
14.Considera que los Gobiernos de los Estados miembros tienen derecho a tomar en consideración los factores de interés social, del empleo y estratégico cuando evalúen la necesidad de aportar ayudas financieras a las compañías aéreas de propiedad pública;
15.Manifiesta su satisfacción por las conclusiones del Comité de Sabios relativas a las infraestructuras, que son coherentes con las propuestas del Parlamento Europeo, y recuerda que las infraestructuras aeroportuarias deben integrarse en las redes transeuropeas plurimodales;
16.Reitera, en cuanto a las negociaciones entre la Comunidad y terceros países, la necesidad de actuar progresivamente y respetando la reciprocidad y otros principios generales subyacentes en la nueva PCT;
17.Lamenta que el Consejo no haya podido alcanzar hasta ahora una posición común sobre los problemas de control del tráfico aéreo; recuerda la urgente necesidad de armonizar en la Unión los controles del tráfico aéreo para que en el futuro se pueda establecer un único sistema de control del tráfico aéreo;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Comité sindical de transportes de la CE, a la Asociación de compañías europeas de navegación aérea y a la Organización de Aviación Civil Internacional.